Las denuncias presentadas por el JNE ante el Ministerio Público corresponden a casos de registros inválidos en fichas de afiliación. Según la ley vigente, los partidos políticos no pueden ser penalmente responsables por estos hechos.
El proceso de inscripción de partidos políticos para las Elecciones Generales 2026 se vio envuelto en denuncias relacionadas con presuntas firmas falsas y afiliaciones indebidas. A la fecha, se han presentado cerca de 174 denuncias penales por el delito de falsificación de documentos como consecuencia de registros “no válidos”. Estas denuncias fueron interpuestas ante el Ministerio Público por la Procuraduría del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) entre el 2024 y 205 y están dirigidas contra los personeros o quienes hayan gestionado los documentos ante el Registro de Organizaciones Políticas. De comprobarse los hechos, las organizaciones políticas podrían ser sancionadas con la nulidad de su inscripción, informó el Jurado Nacional de Elecciones.
En total se han formulado denuncias contra 123 organizaciones políticas entre partidos nacionales y movimientos regionales.
En entrevista para RPP, Julia Romero, vocera del Jurado Nacional de Elecciones, señaló que "el JNE derivó estos casos a la Procuraduría para que presente las denuncias correspondientes. Estas han sido interpuestas contra los personeros legales de las organizaciones políticas y contra quienes resulten responsables, porque que el marco normativo vigente no permite denunciar penalmente a un partido político como persona jurídica. Por ello, las denuncias se han dirigido a los personeros legales y a las personas naturales involucradas en los hechos."
Estos registros no válidos, referidos a las presuntas firmas falsas, no fueron tomados en cuenta por el JNE al momento de calificar si los partidos cumplían con el número de afiliaciones necesarias para su inscripción, señaló Julia Romero.
El presidente del JNE, Roberto Burneo, informó el 28 de abril que el organismo había derivado inicialmente 159 denuncias que abarcan más de 300 mil firmas observadas por el Reniec:
"Hemos presentado todas las denuncias correspondientes a los informes que han llegado durante este tiempo y también hemos presentado las que tuvieron pendientes desde el año 2023 (...) En total a la fecha tenemos 159 denuncias ante el Ministerio Público vinculados a aquellos informes del Reniec que ha declarado los registros o firmas como no válidas. Una vez que nos llega el informe de Reniec, nosotros comunicamos a nuestro procurador para que realice las denuncias ante el Ministerio Público".

Vacíos legales: partidos no pueden ser sancionados bajo la ley vigente
Julia Romero, vocera del Jurado Nacional de Elecciones, informó a RPP que el marco normativo del sistema electoral no contempla como causal de suspensión o cancelación de la inscripción partidaria la falsificación de firmas en las fichas de afiliación.
La Ley de Organizaciones Políticas (Ley Nº 28094) no contempla la falsificación de firmas como causal de cancelación o suspensión de inscripción de partidos políticos. Esto significa que los partidos con firmas observadas mantienen su derecho a competir electoralmente, dado el vacío legal que impide sancionarlos colectivamente por las afiliaciones fraudulentas.
Ante ello, el JNE ha presentado el Proyecto de Ley 11377/2024-JNE con el que propone que se suspenda el procedimiento de inscripción de las organizaciones políticas en vías de inscripción cuando se adviertan registros no válidos que provengan de los mismos puños gráficos y que los partidos sean responsables penalmente “por los delitos señalados en los artículos 427 y 428 del Código” (falsificación de documentos y falsedad ideológica). En consecuencia, las acciones penales recaen únicamente en individuos.
Comparativo legal: firmas falsas y responsabilidad de partidos políticos
Aspecto | Ley actual (LOP - Ley N.º 28094) | Proyecto de Ley 11377/2024-JNE |
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Responsabilidad penal de partidos políticos | ❌ No se reconoce. Solo personas naturales pueden ser denunciadas penalmente. | ✅ Se propone incorporar la responsabilidad penal de las organizaciones políticas por los delitos de falsificación de documentos (art. 427) y falsedad ideológica (art. 428 del Código Penal). |
Causal de suspensión o cancelación por firmas falsas | ❌ No contempla la falsificación de firmas como causal de suspensión ni cancelación de inscripción. | ✅ Se propone suspender el procedimiento de inscripción si se detectan registros no válidos con los mismos puños gráficos, es decir, posibles firmas falsificadas. |