El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) fijó un plazo de 10 años para que personas con sentencias penales puedan volver a postular tras cumplir su condena y obtener su rehabilitación. ¿Cómo podría este criterio impactar en las elecciones 2026? El experto electoral José Manuel Villalobos explica su alcance y sus posibles efectos en la contienda.
El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) estableció que las personas con sentencias penales solo podrán volver a postular a cargos de elección popular luego de que hayan transcurrido diez años desde el cumplimiento de la condena y la obtención de su rehabilitación judicial.
Este criterio, aplicado recientemente en el caso del candidato presidencial de Perú Primero, Mario Vizcarra, podría tener impacto directo en las Elecciones Generales 2026 y los próximos comicios regionales, al definir qué postulaciones quedan habilitadas y cuáles no podrán continuar en carrera.
Un precedente para las elecciones
Para el experto en derecho electoral José Manuel Villalobos, la decisión del JNE marca un cambio en la interpretación de la Ley 30717, que impide postular a personas condenadas por delitos como corrupción, narcotráfico, violación sexual o peculado, incluso cuando estas hayan sido rehabilitadas.
Según explicó, el máximo organismo electoral tomó en cuenta lo resuelto por el Tribunal Constitucional en cinco acciones de amparo, en las que se advirtió que la aplicación permanente de dicha norma vulneraba derechos fundamentales, como el principio de resocialización de la pena.
"Lo que el Jurado ha dicho es "yo no voy a aplicar la ley, pero, por criterio de consciencia voy a establecer una nueva regla". Y eso es lo interesante porque esta sentencia no solo tienen efectos en el caso Vizcarra, sino es un precedente para muchas personas que, en el pasado, también han sido condenadas por delitos que la Ley 30717 [...] ¿Qué ha dicho el Jurado? Que la ley no se va a aplicar a quellas personas cuya pena la han cumplido hace más de 10 años y han sido rehabilitados. Eso significa que si la persona cumplido su pena, pero ese cumplimiento no supera los 10 años, a él sí se le aplica la Ley 30717 y no puede postular", señaló en La Rotativa del Aire de RPP.
¿Puede el JNE fijar un plazo al interpretar la ley?
Villalobos señaló que, en términos concretos, el criterio fijado por el JNE establece un plazo de diez años, al considerar que no puede existir una sanción de carácter perpetuo para quienes ya cumplieron una condena.
Sin embargo, el especialista cuestionó que el Jurado Nacional de Elecciones haya sido la entidad que establezca esta nueva regla, al advertir que dicha facultad no le corresponde.
A su juicio, el JNE ha asumido un rol que corresponde exclusivamente al Congreso de la República.
“El Jurado no tiene la competencia para haber establecido esta nueva regla de que la ley solo aplica para los que tengan la pena cumplida por más de diez años. Eso solo le corresponde al Congreso de la República. Aquí, el Jurado Nacional de Elecciones ha actuado como legislador positivo. Lo máximo que podía hacer era exhortar al Congreso a que legisle y regule mejor esta situación”, señaló.
Villalobos precisó que esta posición fue recogida en el voto del magistrado Aaron Oyarce, quien sostuvo que el Parlamento debió legislar expresamente sobre el plazo para la rehabilitación electoral.
Agregó que la decisión fue adoptada por mayoría y que existe un voto en discordia de una magistrada del pleno, correspondiente a la magistrada Martha Maisch, quien en procesos electorales anteriores había sostenido que la Ley 30717 debía aplicarse sin excepciones.