El próximo 2 de agosto vence el plazo para la inscripción de alianzas electorales de cara a los comicios generales del próximo año. Según Roberto Burneo, titular del JNE, hasta el momento las agrupaciones políticas no han presentado solicitudes para formar alianzas con fines electorales.
El presidente del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), Roberto Burneo Bermejo, afirmó que “hasta el momento no se ha presentado ningún pedido” para la inscripción de alianzas electorales con miras a participar en los comicios generales de 2026.
Explicó que las agrupaciones políticas “han actualizado” sus estatutos, lo cual revelaría que existe interés entre los partidos en formar alianzas.
“La alianza es un pacto entre dos o más organizaciones políticas que deben alinear intereses, objetivos y la estrategia que establecerán desde ahora para los próximos comicios. No es un pacto tan sencillo”, señaló.
Según Burneo Bermejo, las alianzas con fines electorales “son muy importantes dentro del juego político”, ya que suponen alcanzar acuerdos y un desprendimiento por parte de los distintos actores políticos.
“Invitamos a todas las organizaciones políticas que tengan esos intereses o que busquen ese objetivo a que lo hagan. Están a tiempo. Nosotros estaremos abiertos a que se presenten las solicitudes”, añadió.
El 2 de agosto vence plazo
El próximo 2 de agosto es la fecha límite para solicitar la inscripción de las alianzas electorales ante la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (DNROP) del JNE.
De acuerdo con el artículo 15 de la Ley de Organizaciones Políticas, las agrupaciones inscritas pueden formar alianzas entre sí, bajo una misma denominación y símbolo común, para participar en cualquier tipo de elección popular.
La ley indica que la alianza debe inscribirse en el Registro de Organizaciones Políticas. Para ello, se debe presentar el acta de constitución correspondiente y su reglamento electoral.
La norma, detalló el JNE, establece que el acta debe contener, además, el proceso electoral en el que se participa, los órganos de gobierno, la denominación, el símbolo, una declaración expresa de objetivos, los acuerdos que regulan el proceso de democracia interna, así como la definición de los órganos o autoridades que tomarán decisiones de índole económico-financiera y su relación con la tesorería de la alianza.
Asimismo, se debe incluir la designación de los personeros legales y técnicos, del tesorero y de los tesoreros descentralizados, quienes estarán a cargo de la ejecución de las decisiones económico-financieras, así como la forma de distribución del financiamiento público directo que le corresponda a la alianza, entre otros aspectos.