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RPP Verifica | Adriana Tudela: “El presidente no tiene la facultad de convocar a un referéndum unilateralmente” [VERDADERO]

Adriana Tudela es virtual congresista por Avanza País.
Adriana Tudela es virtual congresista por Avanza País. | Fuente: Facebook.

La virtual congresista por Avanza País fue entrevistada en TV Perú el 20 de abril. Sus declaraciones fueron sometidas al fact checking de RPP Verifica.

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La virtual congresista por Avanza País, Adriana Tudela, cuestionó la propuesta electoral de Perú Libre de convocar, en un eventual gobierno de Pedro Castillo, a una Asamblea Constituyente para reformar en su totalidad la Constitución Política de 1993.

En entrevista con el programa Cara a Cara de TV Perú, la representante de Avanza País explicó que la actual Carta Magna establece los mecanismos para sus reformas constitucionales a través del Congreso de la República y ninguno de ellos se trata de la formación de una Asamblea Constituyente.

“El Congreso de la República es el único facultado por nuestra Constitución para reformar la Constitución, ya sea total o parcialmente. El presidente de la República no tiene la facultad ni de convocar a un referéndum unilateralmente ni de convocar a una Asamblea Constituyente”, dijo Adriana Tudela de Avanza País. Esta afirmación fue sometida a verificación.

Información por verificar: El presidente de la República no tiene la facultad para convocar a un referéndum unilateralmente.

Resultado: VERDADERO

[1] El Referéndum es un mecanismo de participación ciudadana por el que se le consulta a la población su opinión acerca de temas considerados de especial importancia para el desarrollo y progreso de su país, según la plataforma digital única del Estado Peruano. Este instrumento electoral es reconocido como un derecho en el artículo 31 de la Constitución Política de 1993. Sin embargo, para su convocatoria por temas de reforma constitucional existe el artículo 206 de la Carta Magna.

 [2] De acuerdo al artículo 206, la iniciativa de la reforma constitucional parcial o total le corresponde al presidente de la República con el respaldo del Consejo de Ministros. También puede ser presentada por los congresistas; y por un número de ciudadanos equivalentes al 0.3% del electorado, con firmas comprobadas por la autoridad electoral.

Este artículo precisa, además, que “toda reforma constitucional debe ser aprobada por el Congreso”. Y establece dos modalidades para su reforma parcial o total:

- La primera señala que el cambio constitucional debe ser aprobado por la mayoría absoluta del Pleno y ratificado mediante referéndum.

- La segunda indica que la modificación de la carta magna también puede ser aprobada si en dos votaciones de dos legislatura ordinarias y sucesivas se superan los ochenta y siete votos.

Cabe mencionar que la ley de reforma constitucional no podrá ser observada por el mandatario.

[3] La abogada constitucionalista Beatriz Ramírez explica que existen dos corrientes interpretativas sobre el tema: los que solo admiten las reformas mediante las modalidades que establece la Constitución y los que creen que es posible realizarlas a través de la convocatoria del referéndum para consultar a la ciudadanía si quiere o no un cambio de Constitución y bajo qué modalidad.

“Algunos colegas lo que dicen es que para poder hacer un cambio de la Constitución sí o sí el Ejecutivo tiene que presentar su proyecto [de ley] y el Congreso se lo tiene que aprobar. Eso es una interpretación de la Constitución que yo no comparto. Hay otro grupo de nosotros que creemos que el gobierno, cumpliendo los requisitos de la convocatoria de referéndum, puede llamar al referéndum y convocar al poder constituyente”, apunta Beatriz Ramírez.

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