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¿Se abre el debate sobre la postulación a elecciones de condenados por corrupción que cumplieron su sentencia?

¿Se abre el debate sobre la postulación a elecciones de condenados que cumplieron su sentencia?
¿Se abre el debate sobre la postulación a elecciones de condenados que cumplieron su sentencia? | Fuente: RPP

El Tribunal Constitucional declaró fundada una demanda de amparo que presentó un excandidato en las elecciones regionales y municipales 2022, cuya postulación fue observada por tener una sentencia por malversación de fondos. ¿Cuál es el alcande de lo resuelto por el TC y qué impacto puede tener en futuras elecciones? Expertos en materia electoral responden.

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Esta semana se publicó un fallo del Tribunal Constitución (TC) que declara fundada la demanda de amparo que presentó en el año 2022 Edwin Navarro Torres, hoy alcalde de la Municipalidad Provincial de la Mar, en Ayacucho, por actos que habrían vulnerado su derecho a la participación política durante el proceso subnacional que se llevó a cabo ese año.

Durante los comicios regionales y municipales 2022, Navarro postuló a la alcaldía de La Mar, sin embargo, su candidatura fue observada por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) con el argumento de tener una condena por malversación de fondos. Navarro presentó entonces una medida cautelar que fue aceptada por el Poder Judicial y que dispuso nuevamente su inscripción como candidato en el proceso, donde resultó electo.

La Ley N°30717, ley que promueve la idoneidad de candidatos a cargos públicos, prohíbe que toda persona que registre sentencia por delitos de contra la administración pública postule a cargos de elección popular aun cuando hubiera sido rehabilitada.

En su fallo, el Tribunal Constitucional rechaza los argumentos del ente electoral y considera que "se vulneró el derecho a la participación en la vida política de Navarro" y el principio de resocialización del condenado, al mantenerse una inhabilitación para que postule en comicios, "pese a que el juez competente ya había dispuesto su rehabilitación".

La sentencia emitida por el TC si bien no es un precedente vinculante, ya que se pronuncia sobre un caso específico, de acuerdo con expertos electorales, aborda nuevamente los impedimentos permanentes que existen en la norma para postular a elecciones en el Perú.

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¿Qué significa la sentencia emitida por el TC?

En declaraciones a El Poder en tus Manos, el abogado experto en materia electoral José Naupari consideró que el mensaje que envía el fallo del TC en la sentencia del caso Navarro Torres es "que, independientemente del delito que se trate, no puede existir un impedimento constitucionalmente válido luego de cumplir su periodo de pena".

"Actualmente la norma establece que, si tú has cometido delitos dolosos de peculado, colusión, corrupción de funcionarios, de violación de la libertad sexual, tráfico ilícito de drogas; el impedimento [para postular en elecciones] subsiste de manera permanente en el tiempo, pese a que haya operado la rehabilitación por cumplimiento de la pena. Con esta sentencia del TC, pese a que es un amparo, atendiendo al razonamiento que utiliza el tribunal para declarar la demanda, evidentemente deja vacío de contenido este alcance de la ley", precisa.

Naupari recalca que, si bien el fallo del TC no es un precedente vinculante, "el razonamiento que usa el Tribunal es tan maximalista", que podría ser utilizado en futuros casos de corte electoral.

"Pone, a mi juicio, contra las cuerdas a los jurados electorales especiales y al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) porque, bajo ese razonamiento que tiene el tribunal, para qué vas a declarar la improcedencia de una candidatura en mérito a un impedimento permanente si sabes que vas a ir a un amparo, [y] el TC le va a dar la razón al demandante", refiere.

Por su parte, José Manuel Villalobos, especialista en derecho electoral, señaló que aunque, con esta demanda de amparo, "uno podría pensar que el TC ha abierto la puerta para que cualquier persona que está condenada por los delitos que establece la ley N°30717, aun cuando estén rehabilitados, puedan postular; lo cierto es que este amparo sólo ha resuelto un caso concreto y esta ley sigue vigente".

"No sabemos si el Jurado Nacional de Elecciones cuando se le presente un caso concreto de inscripción de candidaturas de personas que ya estén rehabilitadas, pese a haber sido condenadas por delitos violación, tráfico de drogas, peculado, corrupción de funcionariosva a señalar lo que en este amparo ha dicho el TC o, por el contrario, va a decir que esta ley N° 30717 está vigente. Es algo que va a estar en la discusión y que sí lo sabremos cuando el jurado se pronuncie en un caso específico", comentó.

Candidaturas serán resueltas en última instancia por el JNE, señala experto

Por su parte, el abogado constitucionalista Roy Mendoza indicó que la reciente sentencia del TC considera que el impedimento permanente para que sentenciados por delitos de corrupción de funcionarios no postulen en elecciones "vulnera el derecho de participación política y el principio de la resocialización y, por tanto, se les debe permitir el ejercicio del sufragio pasivo, esto es el derecho de ser elegidos". Sin embargo, resaltó que lo establece en la normativa actual para estos casos es "bastante restrictiva, pero vigente".

"Quien decide quién participa o no en los procesos electorales en última y definitiva instancia es el Jurado Nacional de Elecciones, quien, a su vez, ya tiene un criterio definido [Resolución N.° 1142-2022-JNE] sobre los efectos de esta decisión. [...] Y si bien el Pleno del JNE es nuevo y podría cambiar su criterio, no olvidemos que dos de los cinco magistrados suscribieron la resolución anteriormente. Es decir, pese a que existía una decisión del TC que favorecía a las personas condenadas por delitos de corrupción de funcionarios, los del JNE no permitieron su postulación", comenta.

En ese sentido, Mendoza, quien también es especialista en materia electoral, sostuvo que "dependerá de lo que interprete" en su momento el Pleno del JNE sobre cómo proceder en el caso de candidaturas a cargos públicos de rehabilitados por delitos contra la administración pública.

"Si decide respetar el criterio establecido frente a esta situación [Resolución N.° 1142-2022-JNE], entonces, los efectos no serán distintos y los sentenciados por corrupción de funcionarios seguirán impedidos de postular aun cuando hayan sido rehabilitados porque la ley vigente así lo prohíbe. Pero si el JNE cambia de criterio, entonces, se abre la postulación a los condenados por delitos de corrupción de funcionarios y que se encuentren debidamente rehabilitados por el juez penal. Lo resuelto por el TC no es un precedente vinculante, el JNE puede hacer prevalecer su interpretación", resaltó.

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Comunicadora social con especialidad en Periodismo por la UNMSM. Especializada en la cobertura de temas de corte político y económico. Cuento con más de 7 años de experiencia profesional en medios escritos y plataformas digitales.

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