Durante una entrevista, la exparlamentaria y actual candidata al Congreso por el partido político Contigo, Janet Sánchez, cuestionó que el expremier César Villanueva, sobre el que pende un pedido de prisión preventiva por presunto tráfico de influencias, haya también impulsado la renuncia del expresidente Pedro Pablo Kuczynski (PPK). Para sustentar su posición, comparó los casos en estos términos: “Mientras que el presidente Kuczynski todavía está siendo investigado, que no hay ningún tipo de prueba, de él [Villanueva] ya hay algo comprobado”. Tras revisar los antecedentes de la investigación fiscal contra el exmandatario, OjoPúblico concluye que esta afirmación es engañosa.
Janet Sánchez, candidata al Congreso por Contigo
Contexto: Entrevista en ATV Noticias
Fecha de la declaración: 28 de noviembre del 2019
Fuente: https://www.youtube.com/watch?v=1F1MAlNBR6U
[1:15:00 - 1:15:07]
ENGAÑOSO
Durante una entrevista, la exparlamentaria y actual candidata al Congreso por el partido político Contigo, Janet Sánchez, cuestionó que el expremier César Villanueva, sobre el que pende un pedido de prisión preventiva por presunto tráfico de influencias, haya también impulsado la renuncia del expresidente Pedro Pablo Kuczynski (PPK). Para sustentar su posición, comparó los casos en estos términos: “Mientras que el presidente Kuczynski todavía está siendo investigado, que no hay ningún tipo de prueba, de él [Villanueva] ya hay algo comprobado”. Tras revisar los antecedentes de la investigación fiscal contra el exmandatario, OjoPúblico concluye que esta afirmación es engañosa.
En principio, el proceso judicial que se sigue en contra del expresidente Kuczynski se encuentra en proceso de investigación, por lo que las evidencias del caso recabadas por el Ministerio Público tienen la condición de “elementos de convicción”. Una vez en la etapa de juzgamiento, serán valoradas y pasarán a tener condición de “pruebas”.
Esto se explica, por ejemplo, en la resolución N° 5 del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional Permanente Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios del 19 de abril del 2019, que dispuso inicialmente 36 meses de prisión preventiva contra Kuczynski por el presunto delito de lavado de activos, con el agravante de su presunta pertenencia a una organización criminal.
[https://static.legis.pe/wp-content/uploads/2019/04/Prisi%C3%B3n-preventiva-de-PPK-Legis.pe_.pdf]
Dicho fallo explicó que en esa etapa aún no se precisaba discutir la “prueba”, pues esta debía ser analizada en la etapa de juzgamiento, pero que para acoger la prisión preventiva solicitada por la Fiscalía, serían analizados los “elementos de convicción” con base en los criterios establecidos en el Código Procesal Penal. En ese sentido, la valoración de los testimonios de testigos, arrepentidos o colaboradores se realiza sólo con otras pruebas u elementos de convicción, y en los casos donde no hay un elemento de convicción directo, se puede considerar “otros aspectos contingentes, plurales y concomitantes y un indicio mínimo que esté acreditado”, según los incisos 2 y 3 del artículo 158 del Código Procesal Penal.
El fallo señala elementos que dan solidez a un elemento de convicción con estándares similares a los de una prueba. Por ejemplo, indica que la declaración de los procesados es válida porque es posible establecer “un alto nivel de objetividad” siempre que se cumpla con tres supuestos: que no exista una relación de odio, venganza o resentimiento entre las partes, que exista verosimilitud y que haya persistencia en el testimonio.
Cabe resaltar que hasta en tres ocasiones el Poder Judicial ha determinado que existen suficientes elementos de convicción para dictar medidas restrictivas contra PPK, como la prisión domiciliaria por el plazo de 36 meses que actualmente mantiene.
Con respecto a las imputaciones, el Ministerio Público sostiene que el expresidente habría incurrido en el delito de lavado de activos entre 2003 y 2015, periodo en el que como funcionario público habría incurrido en actos de corrupción para adjudicar los proyectos “Corredor vial Interoceánico Perú-Brasil (IIRSA, tramos 2 y 3)” e “Irrigación e Hidroenergético de Olmos, Trasvase e Irrigación” a la empresa Odebrecht. A cambio, las concesionarias de Odebrecht habrían contratado a Westfield Capital Ltd, empresa de Kuczynski, para asesorías financieras.
El Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria ha dividido en dos etapas la actividad ilícita que se le imputa a Kuczynski, y a cada una le atribuyó ciertos elementos de convicción, que han sido ratificados por la Primera Sala Penal de Apelaciones Nacional Permanente Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios. En la primera etapa, denominada “actividad criminal previa”, se señalaron los siguientes elementos de convicción:
- La declaración ante la Fiscalía del Distrito de Nueva York del exdirectivo Marcelo Odebrecht aceptando que la empresa Odebrecht pagó sobornos a funcionarios públicos peruanos y financió campañas políticas en el periodo 2005-2014, a cambio de beneficiarse con contratos en obras públicas.
- En la primera etapa previa sobre “los graves y fundados elementos de convicción” señalan que las Resoluciones Supremas N°270-2002-PCM, 045-2004-PCM, 210-2005-PCM, 224-2004-PCM y 220-2006-PCM, acreditaban que Kuczynski, en su condición de Ministro de Economía en los periodos 2001-2002 y 2004-2005, otorgó un contexto normativo para ceder las obras de construcción “de acuerdo a intereses propios”.
- La Resolución Suprema 216-2003-EF, los Decretos Supremos 100-2004 y 014-2006-EF y las sesiones de Proinversión del 22 de diciembre del 2004, evidencian que Kuczynski suscribió normas para concretar los “acuerdos corruptos a fin de que se otorgue la buena pro a la concesionaria IIRSA SUR (tramos 2 y 3) y trasvase Olmos”.
Con respecto a la segunda etapa del delito de lavado de activos, calificada como de “transferencias”, la empresa Westfield Capital Ltd. recibió dinero por parte de las concesionarias de Odebrecht en el marco de las presuntas asesorías financieras que su compañía brindó.
Al respecto, el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria señaló como elementos de convicción de esta etapa los siguientes:
- La declaración de Gerardo Sepúlveda, del 5 de marzo del 2018, en el que señaló a Kuczynski como socio fundador de la empresa Westfield Capital Ltd.
- La propuesta de oferta primaria de acciones para el proyecto Olmos – Etapa de Transvase presentada por Westfield Capital Ltd. ante la Constructora Norberto Odebrecht. Esto a nombre de Gerardo Sepúlveda, a pesar de que, por entonces, el único propietario de Westfield Capital era Kuczynski.
- Una carta del 16 de junio del 2004 mediante la cual Odebrecht informó a Westfield Capital que ganó la buena pro del proyecto trasvase Olmos, a pesar de que aún no había obtenido la adjudicación del proyecto.
- La empresa Westfield habría simulado la culminación del contrato de asesorías con Odebrecht, pues continuaba recibiendo reembolsos por parte de la empresa brasileña. Mientras que la compañía First Capital, de propiedad de Sepúlveda, que había suscrito un nuevo contrato de asesorías con Odebrecht, aparentaba actividad. El juzgado recoge esta hipótesis fiscal con base en el reporte de inteligencia financiera N°006-2019-DAO-UIF-SBS, el contrato de prestación de servicio del 30 de marzo del 2005 y la declaración del testigo Juan Andrés Milla Comitre, quien representó al Banco de Crédito del Perú (BCP).
- Mientras que la compañía First Capital, de propiedad de Sepúlveda, que había suscrito un nuevo contrato de asesorías con Odebrecht, aparentaba actividad.
- Las transferencias de las concesionarias de Odebrecht, IIRSA Sur (tramos 2 y 3) y Trasvase Olmos, hacia la empresa Westfield Capital Ltd por asesorías financieras por un total de $1,019,057.08.
- Las transferencias de Westfield Capital de $1’218,347.66 a la cuenta mancomunada del expresidente y su exsecretaria Gloria Kisic Wagner desde el 2004 al 2007.
- La compra del inmueble ubicado en la calle Choquehuanca N° 985-975 en San Isidro a través de la emisión de cuatro cheques con cargo a la cuenta mancomunada de Kuczynski y Gloria Kisic.
Así también, el Juzgado valoró el Informe Especial de la Contraloría General de la República N° 117-2011-CG/OEA-EE, de abril del 2011, mediante el cual se concluyó que en la adjudicación de los tramos 2 y 3 del proyecto IIRSA SUR los costos no coincidieron con las cuotas máximas establecidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
En resumen, si bien, por una cuestión jurídica, todavía no cabe denominar como ‘pruebas’ las evidencias que sustentan los cargos contra el expresidente Kuczynski, existen varios ‘elementos de convicción’ recabados por el Equipo Especial Lava Jato que lo involucran en los presuntos delitos de lavado de activos y organización criminal.
Ojo-Publico.com trató de contactar a la excongresista y ahora candidata Janet Sánchez para solicitarle precisiones sobre su afirmación. Sin embargo, hasta el cierre de edición no se recibió respuesta de su parte. Sin embargo, el secretario nacional de organización de Contigo, Jorge Villacorta, indicó a OjoPúblico que Sánchez hacía referencia a que Kuczynski aún no tenía una acusación fiscal en su contra luego de haber dejado la presidencia hace más de un año.
“Yo creo que se ha referido básicamente a que no todavía no hay un caso presentado. [...] No hay una acusación contra él, hay investigaciones, [...] pero el fiscal todavía no presenta su caso”, comentó.
En función a lo revisado, OjoPúblico concluye que la afirmación de la candidata al Congreso por el partido político Contigo, Janet Sánchez, sobre que el expresidente Kuczynski está siendo investigado, pero que no hay ningún tipo de prueba [en su contra], es engañosa.
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