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¿Verdadero o Falso? Daniel Urresti: "Hace exactamente 15 años se puso en ejecución el nuevo Código Penal [...] donde le quitaron la investigación a la Policía y se la pasaron al fiscal"

Daniel Urresti, candidato al Congreso por Podemos Perú
Daniel Urresti, candidato al Congreso por Podemos Perú | Fuente: Andina

Durante una actividad pública para promocionar su candidatura al Congreso por el partido Podemos Perú, Daniel Urresti, comentó que debían modificarse las leyes sobre seguridad ciudadana que no fueron eficientes, y como ejemplo de sus cuestionamientos dijo: “Hace exactamente 15 años se puso en ejecución el nuevo Código Penal [...] donde le quitaron la investigación a la Policía y se la pasaron al fiscal”. Tras revisar los detalles de la normativa vigente sobre procedimientos penales, OjoPúblico concluye que esta afirmación es engañosa.

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Daniel Urresti, candidato al Congreso por Podemos Perú

Contexto: Actividad de campaña

Fecha de la declaración: 2 de diciembre del 2019

Fuente: https://www.youtube.com/watch?v=EmDMTpFa-6o&t=833s

[13:44-14:03]

ENGAÑOSO

Durante una actividad pública para promocionar su candidatura al Congreso por el partido Podemos Perú, Daniel Urresti, comentó que debían modificarse las leyes sobre seguridad ciudadana que no fueron eficientes, y como ejemplo de sus cuestionamientos dijo: “Hace exactamente 15 años se puso en ejecución el nuevo Código Penal [...] donde le quitaron la investigación a la Policía y se la pasaron al fiscal”. Tras revisar los detalles de la normativa vigente sobre procedimientos penales, OjoPúblico concluye que esta afirmación es engañosa.

La declaración específica del candidato, exministro del Interior, fue la siguiente:

“Hace exactamente 15 años se puso en ejecución el nuevo código penal donde le quitaron la investigación a la policía y se la pasaron al fiscal. Dijeron: la seguridad no funciona porque le pagan al policía los delincuentes. Entonces, ahora toda la investigación se la vamos a poner al fiscal, y eso va a ser la solución. Han pasado 15 años, es hora de evaluar si eso ha sido cierto. Yo veo que en muchas cosas no, porque los policías ahora no tienen dientes, ahora están amarrados de pies y manos. El policía no puede detener a nadie si no es en flagrancia. Para que el policía detenga a alguien, tiene que verlo justo en el momento en que está robando. Si no, ustedes van y el policía les dice: ‘No puedo hacer nada, porque el que tiene que investigar es el fiscal’”.

Daniel Urresti hizo referencia a la puesta en vigencia del Nuevo Código Procesal, promulgado en julio del 2004 por medio del Decreto Legislativo N° 957, el cual tuvo una aplicación progresiva y coexistió junto al antiguo Código de Procedimientos Penales de 1940.

Bajo el código antiguo, la Policía iniciaba sus pesquisas sin necesidad de que un fiscal lo aprobara y sin plazo determinado. Posteriormente, los actuados eran transferidos a la Fiscalía para que esta continuara con su investigación, también sin plazo establecido. Y a esta etapa le seguía un proceso de investigación judicial, o etapa de instrucción, con un plazo de 4 meses en casos regulares y hasta 8 meses en casos complejos. Entonces se pasaba a la acusación y el juicio oral.

Con la puesta en vigencia del Nuevo Código de Procedimientos Penales, en cambio, la investigación preliminar se inicia oficialmente si así lo decide un fiscal, y este es quien dirige la investigación, por un plazo de 20 días prorrogables con autorización judicial. El fiscal coordina con la Policía para realizar las investigaciones y diligencias necesarias. Esta etapa es seguida por la investigación preparatoria, la cual es conducida por el fiscal durante 120 días con posibilidad de prórroga por 60 días más, también con la cooperación de la Policía para investigar los hechos delictivos.

Así lo detalla este flujograma elaborado por el Ministerio Público.

Comparación entre Código de Procedimientos Penales Vigente y Nuevo Código Procesal Penal

Comparación entre Código de Procedimientos Penales Vigente y Nuevo Código Procesal PenalFuente: Ministerio Público

Ahora bien, aunque el nuevo código dispone claramente que la Fiscalía debe autorizar el inicio de una investigación preliminar formal, ello no implica que la Policía haya dejado de investigar actividades ilícitas, pues la norma le reconoce esa facultad en varios artículos.

De manera particular, el artículo 67°, referido a la “Función de investigación de la Policía”, indica que, en cumplimiento de sus funciones, “inclusive por iniciativa propia”, la PNP debe tomar conocimiento de los delitos y dar cuenta inmediata al fiscal, “sin perjuicio de realizar las diligencias de urgencia e imprescindibles para impedir sus consecuencias”. Así también, debe individualizar a los autores y partícipes, y “reunir y asegurar los elementos de prueba que puedan servir para la aplicación de la ley penal”.

Artículo 67°, referido a la “Función de investigación de la Policía”, del Nuevo Código de Procedimientos Penales

Artículo 67°, referido a la “Función de investigación de la Policía”, del Nuevo Código de Procedimientos PenalesFuente: Nuevo Código de Procedimientos Penales

Además, el artículo 68° del nuevo código precisa que, durante una investigación bajo la conducción fiscal, la Policía tiene atribuciones para recibir denuncias, tomar declaraciones, vigilar y proteger el lugar de los hechos, realizar diligencias orientadas a la identificación de autores del delito, “recoger y conservar los objetos e instrumentos relacionados al delito”, asegurar documentos que puedan servir para la investigación, los cuales deber ser puestos rápidamente a disposición fiscal, entre otras diligencias.

De hecho, en el apartado que desarrolla los procedimientos sobre los actos iniciales de investigación, el artículo 331° precisa que cuando la Policía tenga conocimiento de actos delictivos, los pondrá en conocimiento de la Fiscalía, indicando los elementos esenciales del hecho, y los inicialmente recogidos. Y además, la norma señala que después de comunicada la noticia del delito, “la Policía continuará investigaciones que haya iniciado y después de la intervención del Fiscal practicará las demás investigaciones” que le sean asignadas.
[http://spij.minjus.gob.pe/content/publicaciones_oficiales/img/CODIGOPROCESALPENAL.pdf]

Artículo 331° del Nuevo Código de Procedimientos Penales sobre los procedimientos de los actos iniciales de investigación.

Artículo 331° del Nuevo Código de Procedimientos Penales sobre los procedimientos de los actos iniciales de investigación.Fuente: Nuevo Código de Procedimientos Penales

A una consulta para esta verificación, el abogado penalista Ricardo Elías Puelles se refirió a los cambios sustanciales que se produjeron en el ámbito de la investigación penal, al pasar del Código de Procedimientos Penales de 1940 al Nuevo Código Procesal Penal, y explicó que “el fiscal siempre [fue] el titular de la acción penal y director de la investigación”.

Respecto al rol de la Policía, dijo que su labor de investigación se mantuvo con el nuevo Código Procesal Penal, con la diferencia de que el fiscal debe autorizar el inicio de la investigación. “[Antes se] podía realizar actos de investigación sin mucho control. [...] Ahora hay más rigurosidad”, añadió.

Sin embargo, Elías Puelles indicó que ello no anulaba la iniciativa de la PNP para iniciar pesquisas en casos urgentes. “Sí pueden: toman conocimiento, inician la investigación, pero informan a la Fiscalía que hay algún hecho delictivo. Cuando son actos urgentes, [...] pueden empezar a hacer su investigación, por ejemplo, en el asesinato de una persona. Pero si un ciudadano denuncia cualquier hecho ante la Policía, por ejemplo, estafa, allí no hay actos urgentes, entonces tiene que comunicar a la Fiscalía. A veces la Policía va investigando mientras la Fiscalía emite la [resolución de] investigación”, comentó Elías.

Al ser consultado sobre su afirmación, Daniel Urresti indicó que su afirmación se refería a la facultad para iniciar la investigación. Según dijo, la Policía solo puede presentar un informe, que queda sometido a evaluación del fiscal. “El tema está en que la dirección de la investigación, la apertura de la investigación, solamente la puede hacer la Fiscalía [...]”.

El candidato y exministro indicó, de manera hipotética, que “si la Policía investiga motu propio, es decir: soy el comandante de una comisaría, o de una Depincri, y tengo datos de que en tal casa venden marihuana, y organizo una investigación, hago seguimientos, tomo fotos, etc. [...], estoy cometiendo un delito. Mientras el fiscal no ordene la investigación, no se puede hacer”.

Urresti dijo que esta situación hacía más difícil la actuación de la Policía, que solo puede intervenir en situaciones de flagrancia.

Sin embargo, no es preciso decir que las facultades de investigación han sido trasladadas de la Policía a la Fiscalía, que por lo demás, siempre fue la titular de los procedimientos, como se indica incluso en el artículo 159 de la Constitución Política de 1993: “Conducir desde su inicio la investigación del delito. Con tal propósito la Policía Nacional está obligada a cumplir los mandatos del Ministerio Público en el ámbito de su función”.

Del mismo modo, el artículo 9 de la Ley Orgánica del Ministerio Público dice que el fiscal “vigila e interviene en la investigación del delito desde la etapa policial”.

En función a lo revisado, OjoPúblico concluye que la afirmación del candidato al Congreso por el partido Podemos Perú, Daniel Urresti, acerca de que hace 15 años, con la ejecución del nuevo Código Penal, le quitaron [la facultad] de investigar a la Policía y se la pasaron a la Fiscalía, es engañosa.

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