Las personas que realizan labores domésticas remuneradas tienen protección legal limitada. Especialmente en contextos de cuarentena como el actual, para ellas es mayor el riesgo de despido sin preaviso, de retención en el centro laboral o de vacaciones forzadas.
El último 30 de marzo se conmemoró a nivel mundial el Día de las Trabajadoras del Hogar. De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), solo hasta 2008 se contabilizó que más de 450 mil personas -en su 95% mujeres- cumplen labor doméstica remunerada en el país. Sin embargo, las cifras no son necesariamente exactas a la fecha, pues dicha actividad es altamente informal y la normativa que la reconoce tiene limitaciones de aplicación.
Por ello, el estado de emergencia nacional por el COVID-19 -aunque resulta necesario para la contención de la enfermedad- ha generado consecuencias de mayor riesgo y desprotección para este sector de trabajo. Así lo contó Leddy Mozombite Linares, secretaria general de la Federación Nacional de Trabajadoras y Trabajadores del Hogar del Perú (Fenttrahop).
“A muchas compañeras las han obligado a quedarse en la casa del empleador. Y a otras las han obligado a irse a su casa, pero sin ningún goce de haber. Y las que se han quedado no tienen ninguna garantía de seguridad y salud en el trabajo. La pandemia ha dejado en evidencia el nivel de desprotección en el que se encuentran las trabajadoras del hogar en el país y en muchas partes del mundo”, afirmó Mozombite para este texto.
Normas que no alcanzan o que siguen pendientes
La Ley Nº 27986, vigente desde junio de 2003, reconoce derechos mínimos a las trabajadoras y los trabajadores del hogar. Sin embargo, no se equiparan a los derechos que tienen los demás trabajadores del sector privado. Tanto en la norma como en su reglamento publicado en noviembre de 2003, se establecen derechos a un contrato que puede ser de forma “verbal o escrita”, a una remuneración por acuerdo libre de las partes, un periodo vacacional de 15 días tras un año de servicio, gratificaciones de julio y diciembre equivalentes al 50% de la remuneración mensual, y un preaviso de 15 días en caso de despido, entre otros.
Además de que son derechos recortados en comparación a los de otros sectores, no existe una garantía de que los empleadores los reconozcan como la ley establece. “La contratación de una trabajadora del hogar, aunque pueda ser escrita, no proporciona estabilidad laboral. Al ser una actividad considerada de confianza, el empleador podría decidir si da por terminado el vínculo laboral. Claro, la ley establece un plazo de preaviso para que se dé ese despido, pero esto no necesariamente se cumple”, explicó para este texto el abogado laboralista Ricardo Valderrama Valderrama.
El especialista indica que, en este estado de emergencia, es altamente evidenciable que muchos empleadores hayan tomado la medida del despido, incumpliendo con el periodo de preaviso. “No existe ninguna norma que limite esta decisión del empleador. Y, si bien estos trabajadores no tienen estabilidad laboral, desde el Derecho Laboral se puede considerar como abusiva esta medida. Aquí hay que tomar en cuenta que no solo se les despide, sino que se deja a estas personas en medio de un contexto limitado de oportunidad laboral por la situación sanitaria. Entonces, muchas personas que realizan este trabajo no van a poder realizar otro tipo de actividad remunerable”, dijo Valderrama a RPP Noticias.
El último lunes, a propósito del Día Internacional de las Trabajadoras del Hogar, la Defensoría del Pueblo exhortó al Estado a emitir medidas especiales en reconocimiento a la vulnerabilidad de estas trabajadoras. Además recordó que sigue pendiente una nueva norma, en reemplazo de la Ley Nº 27986 y en concordancia con el Convenio Nº 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que firmó el Perú hace dos años. Este convenio internacional compromete al Perú a reconocer los mismos derechos del régimen privado a las trabajadoras del hogar; es decir, salario mínimo, contratación escrita y beneficios completos (no recortados a la mitad), entre otros derechos. El convenio empezó a regir en noviembre de 2019, pero no tiene espacio de aplicación sin un desarrollo normativo nacional.
“Todavía está pendiente esta nueva ley. El Congreso, que ya está constituido, tiene que tomar como prioridad la aprobación esta norma. Hay varias iniciativas legislativas que se han quedado en la fórmula, pero desde que el Estado firmó el Convenio 189 hasta hoy -ya estamos a un año y un poco más- no se ha concretado la regulación. Otra situación es que, al haber ratificado el convenio 189, la Organización Internacional del Trabajo nos va a pedir cuentas sobre lo que se ha hecho para aplicarlo”, declaró para este texto Yury Marcelo Pérez, comisionada de la Adjuntía para los Derechos de la Mujer de la Defensoría del Pueblo.
¿Cómo se las protege en estado de cuarentena?
Precisamente, en el contexto de la cuarentena, se denuncian arbitrariedades como las que señala la representante de la Fenttrahop, Leddy Mozombite. “En Lima, a nivel sindical, hemos recogido varios casos. Una compañera estaba tomando su descanso el 15 de marzo, cuando se anunció el estado de emergencia. Su empleadora la llamó y le ordenó que haga la cuarentena en su trabajo. Eso sucedió en Miraflores. Otra compañera, natural de Huacho, fue despedida en plena cuarentena y ahora está refugiada en casa de una amiga en Ventanilla. Otra compañera, en San Juan de Lurigancho, se ha quedado a cuidado de una mascota y en casa de su empleador, quien está fuera del país y que no le ha dejado recursos para sobrevivir estos días”, detalló.
Consultada respecto de este tipo de maltratos, la funcionaria Yury Marcelo informó que la Defensoría del Pueblo viene monitoreando casos y está a disposición de las trabajadoras para que les transmitan sus denuncias. “Un caso en el que intervenimos la semana pasada fue el de una trabajadora con servicio ‘cama adentro’ en Surco. Tenía un problema de salud físico y había pedido permiso a su empleadora para atenderse médicamente. Sin embargo, esta le condicionó la salida con un documento que la obligaba a aceptar el despido sin ningún tipo de pago. Lo que la trabajadora pedía era atenderse y luego retornar a sus labores, pero recibió esta respuesta. Ella denunció ante la Policía -que, por cierto, no la atendió al inicio y por eso intervenimos- la violación de su libertad y la coacción que se le pretendió ejercer en su estado de necesidad. Ahora estamos al tanto con la Sunafil para que se le reconozcan sus beneficios y se le entregue la liquidación que corresponde”, contó la comisionada.
La Sunafil o Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral es una oficina adscrita al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, que supervisa el cumplimiento de condiciones laborales establecidas por ley y atiende casos en los que estos lineamientos se vulneran. No obstante, su capacidad de actuación puede ser limitada en algunos aspectos, sobre todo en el del trabajo doméstico y en el marco del estado de emergencia.
“Sunafil, por el contexto actual, ha estado cubriendo varias vulneraciones en el régimen laboral de diferentes rubros, no solo el de trabajadoras del hogar. Pero el contexto de las trabajadoras del hogar es especial; no solo porque la ley aún no les reconoce todos sus derechos, sino también porque el centro de labores es el propio domicilio. Nosotros hemos exhortado a raíz del caso de Surco que Sunafil y el Ministerio de Trabajo habiliten una línea especial para denuncias. Ellos ya tienen pautas específicas de atención, pero el protocolo ha quedado desfasado con el Convenio 189 y no es suficiente en este estado de emergencia. Hemos solicitado lineamientos claros porque las llamadas que puedan hacer las trabajadoras se darían en el mismo lugar de trabajo donde son vulneradas”, afirmó Marcelo.
Sobre el canal de denuncias en este escenario, el abogado laboralista Ricardo Valderrama señala la opción virtual. “La denuncia ante Sunafil puede ser por vía virtual. En la página web de la Sunafil la persona se encuentra una plataforma y el trabajador denunciante tiene que llenar el formulario respectivo. Con base en ello, la Sunafil inicia la investigación y puede incluso hacer una visita inspectiva al domicilio del empleador”.
No obstante, el especialista también afirma que el proceso de fiscalización afronta dificultades. En principio, porque en el caso de las trabajadoras del hogar, esta solamente parte con una denuncia. No existen lineamientos concretos para visitas inopinadas o inspección periódica de esta actividad.
“Además, recordemos que la Sunafil, si bien puede constatar un proceso de despido arbitrario, ahí queda su labor. No pueden colocar una multa porque los temas de despido son exclusivamente revisados por el Poder Judicial. Así que ahí existen limitaciones para que el trabajador reclame a nivel administrativo. En el caso de cese automático, que en la práctica se hace mucho, de por sí se tiene que pagar una indemnización. Ya por suerte, hay muchos trabajadores que están informados sobre este derecho. Entonces, lo primero que pueden hacer es presentar su queja o pedirles el pago correspondiente y, si no lo hacen, les tocaría accionar ante el Poder Judicial que, como se sabe, es un procedimiento oneroso, que desalienta al denunciante”, señaló Valderrama.
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