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Estado de emergencia: Los límites de la actuación policial o militar frente a quienes incumplen el aislamiento

Con el estado de emergencia decretado hace una semana, las personas solo pueden transitar en la vía pública por motivos específicos.
Con el estado de emergencia decretado hace una semana, las personas solo pueden transitar en la vía pública por motivos específicos. | Fuente: Andina

A propósito de la separación de un capitán del Ejército por agredir a un infractor de la cuarentena, revisamos cuáles son los protocolos de acción y los límites que tienen las autoridades en este estado de emergencia.

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Este último domingo, el presidente de la República, Martín Vizcarra, advirtió que unas 11,000 personas han sido intervenidas y retenidas por incumplir o resistirse a la cuarentena que ya lleva ocho días de vigencia. El mandatario precisó además que, tan solo el viernes pasado, el Ministerio del Interior registró a cerca de 2,300 infractores de la emergencia nacional.

Como lo habíamos señalado en un anterior informe, el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM que promulgó el Ejecutivo el pasado 15 de marzo, recorta por 15 días ciertos derechos fundamentales de las personas y faculta a las autoridades policiales -con el apoyo de personal de las Fuerzas Armadas- a intervenir a quienes no respeten el mandato de aislamiento. Todo esto, en razón del problema sanitario que supone la expansión del Covid-19 y del riesgo de contagios masivos.

Además, con el Decreto Supremo N° 046-2020-PCM publicado el miércoles, se agregó un toque de queda o inmovilización social obligatoria, por lo que la ciudadanía no podrá circular (bajo ninguna de las excepciones permitidas) entre las 8 p.m. y las 5 a.m. En este horario, las autoridades tendrán plena facultad para retener a quienes infrinjan la norma.

En este artículo, te recordamos que, aunque la Policía o las Fuerzas Armadas tengan plena autoridad para ordenarte cumplir con el aislamiento, lo correcto es que esto se desarrolle sin actos arbitrarios.

En una de sus últimas conferencias de prensa para informar sobre las acciones multisectoriales frente al nuevo coronavirus, Vizcarra afirmó que más de once mil infractores del estado de emergencia han sido intervenidos.
En una de sus últimas conferencias de prensa para informar sobre las acciones multisectoriales frente al nuevo coronavirus, Vizcarra afirmó que más de once mil infractores del estado de emergencia han sido intervenidos. | Fuente: Andina

La intervención debe ajustarse al decreto

Augusto Linares, especialista en Derecho Penal y socio del Estudio Linares Abogados, indicó para RPP Noticias que, en casos de incumplimiento por parte de la población, la Policía Nacional activa sus protocolos de actuación básica. “Aquí lo que en su mayoría ocurren son retenciones, que son muy diferentes a las detenciones, aplicadas solo para delito. En estos casos, las retenciones por infringir el decreto de estado de emergencia no duran más de 24 horas y consisten en que la persona sea llevada a una comisaría para su identificación y registro. Luego, se le pone en libertad”.

No obstante, si la persona ya retenida anteriormente vuelve a incurrir en la infracción, la Policía puede iniciar una investigación con potencial denuncia ante el Ministerio Público. En cualquiera de las situaciones, la conducta agresiva o de rechazo frente a la intervención configura el delito de resistencia o desobediencia a la autoridad [artículo 368 del Código Penal] o el de violencia contra la autoridad para impedir el ejercicio de sus funciones [artículo 366].

“En caso de reiterancia; es decir, si ya retuvieron a la persona y la vuelven a encontrar en la calle sin ninguna explicación que lo justifique, se puede iniciar una investigación penal por el ilícito de violación a las medidas sanitarias [artículo 292 del Código Penal]”, refirió Linares.

En su artículo 10, el decreto supremo que declara el estado de emergencia dispone que la Policía Nacional actúe de acuerdo al Decreto Legislativo Nº 1186, que regula el uso de la fuerza policial. Además, precisa que para las Fuerzas Armadas debe aplicarse el Decreto Legislativo Nº 1095, que corresponde a las reglas de empleo y uso de la fuerza de ese sector.
En su artículo 10, el decreto supremo que declara el estado de emergencia dispone que la Policía Nacional actúe de acuerdo al Decreto Legislativo Nº 1186, que regula el uso de la fuerza policial. Además, precisa que para las Fuerzas Armadas debe aplicarse el Decreto Legislativo Nº 1095, que corresponde a las reglas de empleo y uso de la fuerza de ese sector. | Fuente: Andina

De acuerdo con el artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1186 sobre el uso de la fuerza policial, las autoridades de esta institución pueden aplicar hasta dos niveles de intervención. 

El primer nivel es el preventivo. En este, el policía demuestra su autoridad identificándose con su uniforme o distintivo y en actitud de alerta a fin de disuadir a cualquier potencial infractor o perpetrador de delito. Como segunda fase de este nivel preventivo, el policía comunica verbalmente y “con la energía necesaria” y “términos adecuados” el motivo de la intervención. En una tercera fase de este nivel preventivo, el policía aplica “técnicas de comunicación, negociación y procedimientos” para contener y guiar la actitud de las personas intervenidas.

El segundo nivel es el reactivo. En este, también se aplican tres fases. La primera es el control físico, en caso la persona muestre resistencia a la intervención. Esta fase sirve para “controlar, reducir, inmovilizar y conducir” a la persona que se interviene. Además, se precisa que en esta fase debería evitarse “en lo posible” causar lesiones. Como segunda fase del nivel reactivo, el policía puede aplicar “tácticas defensivas no letales”, a fin de “contrarrestar y/o superar” la agresión o la resistencia que adopte la persona intervenida. Como último recurso y última fase de intervención está el uso de la fuerza letal. Esto se aplica únicamente cuando el policía percibe una acción que representa un “peligro real o inminente” de muerte o lesiones graves. Esta acción se justifica tanto si la amenaza va contra su propia vida o integridad o contra las de otras personas. 

En el caso de las Fuerzas Armadas, el uso de su fuerza está regulado por el Decreto Legislativo Nº 1095. El artículo 7 de este decreto legislativo establece que sus intervenciones se rigen por cinco principios: el de humanidad, distinción [diferenciación plena de quiénes merecen la intervención y quiénes no], limitación, necesidad militar [aplicación de la fuerza necesaria para lograr la ventaja militar frente a la persona o grupo hostil] y proporcionalidad.

Lo que no pueden hacer la Policía ni las Fuerzas Armadas

Tanto en la norma relacionada con el uso de la fuerza policial como en la de la fuerza militar, se repite que toda acción tiene límites en atención a los estándares y convenios internacionales humanitarios. De esta forma, los tratos crueles, denigrantes, las torturas o los sufrimientos innecesarios son materia de proceso penal.

Además, en el artículo 8 del decreto legislativo aplicable a las Fuerzas Armadas, se especifica que “en cualquier tiempo y lugar” se prohíben los atentados contra la vida y la integridad corporal contra personas que no participan en la hostilidad o aquellas que “han depuesto las armas” o quedado reducidas. También se prohíben las mutilaciones, los tratos crueles, la tortura o los suplicios, así como los atentados contra la dignidad personal en su forma de trato humillante o degradante; la violencia sexual, los castigos colectivos, el pillaje, las condenas y ejecuciones extrajudiciales o las amenazas de realizar cualquiera de estas acciones.

Este domingo, el Ministerio de Defensa, a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, se pronunció sobre un video en el que se observa a un oficial del Ejército agrediendo verbal y físicamente a una persona que incumplía con la cuarentena en Piura. "Luego de tomar conocimiento de este hecho, el Comando Institucional procedió a separarlo del servicio y dispuso las medidas administrativas y legales que correspondan para este tipo de actos que no forman parte del protocolo de intervención de las Fuerzas Armadas", se lee en el Comunicado N° 002-2020-CCFFAA.

En estos últimos días, RPP Noticias reportó sobre varios casos de infractores al estado de emergencia. Personas que fueron sorprendidas haciendo deporte, paseando a sus mascotas por periodos largos o transitando en la vía pública sin justificación válida. En Chiclayo (Lambayeque), a los tres días de decretado el estado de emergencia, varios ciudadanos fueron intervenidos por personal militar, que les ordenó realizar ejercicios físicos a manera de castigo para sustituir su retención.

Sobre los límites a las funciones que tienen las autoridades, la también abogada penalista Romy Chang Kcomt, explicó que las actuaciones de control deben ajustarse a los lineamientos del decreto de estado de emergencia. 

“Las funciones de las autoridades están restringidas a lo que dice el decreto supremo y a buscar, justamente, el objetivo central, que es que no se propague el virus. Si ellos cometieran algún exceso en sus atribuciones o algún acto arbitrario en perjuicio de la dignidad o la integridad de las personas, podrían incurrir en el delito de abuso de autoridad. Y, si, por ejemplo, lesionan a las personas, además del abuso de autoridad, también tendrían que responder por esos daños causados”, señaló.

El delito de abuso de autoridad se encuentra regulado por el artículo 376 del Código Penal peruano y, en su forma simple, se sanciona con hasta tres años de pena privativa de la libertad. 

Consultado sobre este tipo de casos, el abogado Augusto Linares indicó que las autoridades deben ceñirse a sus protocolos de actuación y que no pueden variarlo a criterio propio. “Desde el momento en el que, apartándose del derecho, las autoridades obligan a hacer algo distinto a lo que el protocolo manda, hay un exceso en las atribuciones. Si estas acciones forzadas vienen, además, con amenaza o con violencia, eso agrava la situación”, expresó.

Carlos Caro Coria, también especialista en Derecho Penal, explicó que si bien el estado de emergencia restringe algunos derechos fundamentales como la libertad de reunión, la inviolabilidad del domicilio, el libre tránsito y la detención únicamente por delito flagrante u orden judicial, esto no significa que las personas hayan perdido la oportunidad de reclamar por algún acto arbitrario. 

“El hecho de que estén suspendidos ciertos derechos constitucionales no quiere decir que la suspensión sea para todos los derechos. Esos determinados derechos se suspenden solo en función de la razón de la norma y no por cualquier motivo. Si a alguien lo detienen de manera injustificada dentro de lo que establece la norma, en teoría podría presentar un hábeas corpus para recuperar su libertad”, dijo Caro.

Como lo establece el decreto de estado de emergencia nacional, las Fuerzas Armadas prestan apoyo en el control para el cumplimiento de las medidas restrictivas.
Como lo establece el decreto de estado de emergencia nacional, las Fuerzas Armadas prestan apoyo en el control para el cumplimiento de las medidas restrictivas. | Fuente: Andina

¿Desconocer la norma exime de responsabilidad a las autoridades?

Según puntualizó el abogado Augusto Linares, el decreto supremo promulgado por el Gobierno el pasado domingo, así como todos los demás decretos modificatorios o complementarios publicados en la semana, son de obligatorio conocimiento por parte de las autoridades. Por tanto, aunque la autoridad desconozca los lineamientos de correcta actuación, un acto arbitrario o de abuso no deja de ser considerado un delito.

“Desconocer la norma no exime de responsabilidad a las autoridades porque la norma se presume conocida por todos y todos conocemos que rige una Constitución, con los derechos de cada ciudadano. Entonces, ser miembro de las Fuerzas Armadas o de la Policía y tener una formación distinta no excluye de ese deber porque siguen estando bajo el imperio de la Constitución. En otras palabras: a los ciudadanos no se les puede decir que los policías y militares no están informados sobre las normas”, refirió.

Periodista.

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