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Arana dice que fiscal de la Nación "está incurriendo en una infracción constitucional" al denunciar a Dina Boluarte

Eduardo Arana:
Eduardo Arana: "Nos preocupa saber cuál ha sido la intencionalidad que el propio fiscal de la Nación ha tenido para presentar" la denuncia | Fuente: Andina

El ministro de Justicia consideró que el fiscal de la Nación está "injuriando los principios de la Constitución" al denunciar constitucionalmente a la presidenta por el caso Rólex. Además, dijo que el Congreso debe evaluar la denuncia en los parámetros del artículo 117 de la Constitución.

Judiciales

Eduardo Arana: "Nos preocupa saber cuál ha sido la intencionalidad que el propio fiscal de la Nación ha tenido para presentar" la denuncia

El ministro de Justicia, Eduardo Arana, en conferencia de prensa realizada este martes, se pronunció en torno a la denuncia constitucional que presentó el fiscal de la Nación, Juan Carlos Villena, contra la presidenta de la República, Dina Boluarte, por el presunto delito de cohecho pasivo impropio en agravio del Estado. 

Como se recuerda, dicha denuncia fue presentada ante el Congreso tras las diligencias preliminares llevadas a cabo por el Ministerio Público en el marco del caso Rólex.

Al respecto, el titular de Justicia consideró que el fiscal de la Nación estaría incurriendo en una infracción constitucional al haber formulado dicha denuncia contra la mandataria. Además, dijo que cuando un juez "aplica indebidamente una ley", prevarica.

"Cuando un juez aplica indebidamente una ley o inaplica una ley debidamente, prevarica; y cuando un alto funcionario, como en este caso el fiscal de la Nación, inaplica la Constitución, en este caso lo que está haciendo también es injuriando los parámetros y los principios de la Constitución", señaló. 

"En este caso, está incurriendo en una infracción constitucional. Este hecho que vulnera el espíritu y los principios de protección a la institución presidencial deben ser valorados en su oportunidad", agregó.

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El Congreso debe evaluar la denuncia constitucional "en los términos del artículo 117"

Respecto al trámite que debería hacer el Congreso respecto a la denuncia constitucional presentada por Juan Carlos Villena, el titular de Justicia consideró que esta debe ser evaluada por los legisladores en el marco del artículo 117 de la Constitución.

"El Reglamento del Congreso, en su artículo 89, establece los mecanismos por los cuales una denuncia constitucional puede ser admitida o puede ser declarada improcedente. En este caso, lo que corresponde, de conformidad con el reglamento, es que la denuncia sea evaluada en los términos del artículo 117", sostuvo.

"En el Gobierno también hemos dio enfáticos y hemos expresado que, en efecto, las causales por las que el presidente puede ser denunciado son regladas, es decir, son taxativas. Desde esa perspectiva, si las causales previstas en el artículo 117 son regladas es evidente que cualquier otra causal no puede ser admitida", añadió.

Asimismo, dijo que al Ejecutivo le "preocupa" la "intencionalidad" con la que el fiscal de la Nación interpuso la referida denuncia. 

"Nos preocupa a nosotros que el fiscal de la Nación sabiendo que en efecto esta es una denuncia en la cual existe una previsión que los delitos que están en él no son aquello que él ha presentado, nos preocupa saber cuál ha sido la intencionalidad que el propio fiscal de la Nación ha tenido para presentarlo", indicó. 

Pide que cesen las investigaciones contra Dina Boluarte

Por otro lado, respecto a la demanda competencial que el Ejecutivo presentará ante el Tribunal Constitucional (TC) para que cesen las investigaciones contra la mandataria, Eduardo Arana indicó que el objetivo es que el máximo intérprete de la Constitución "zanje" lo señalado en el artículo 117 de la Constitución, ya que "la investidura presidencial debe ser protegida".

"Con relación al proceso competencial, existe desde el Ejecutivo una posición en la que nosotros, como Ejecutivo, señalamos que frente a la propuesta del Ministerio Público que considera que el Código Procesal Penal que le sirve de fuente es de menor jerarquía que la Constitución, (que) en el artículo 117 ha declarado de manera taxativa y reglada aquellos casos que puede investigar y acusar a la presidenta en cualquier momento", explicó.

"Con este criterio, el propósito de la autorización para el proceso competencial tiene como objetivo establecer que el Tribunal Constitucional zanje si es que como nosotros señalamos existe este mandato de la Constitución que dispone históricamente, y desde un punto de vista procesal, que el presidente no puede ser no solo investigado sino además acusado, y que además se establezca por fin, frente a la propuesta del Ministerio Público, que sí lo hace", puntualizó. 

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Luis Felipe Rodriguez Jimenez

Luis Felipe Rodriguez Jimenez Redactor web / Periodista

Periodista formado en las aulas sanmarquinas. Trabajo en temas políticos y culturales

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