El presidente del Consejo de Ministros afirmó que la resolución del TC sobre la demanda competencial del Ejecutivo es importante porque "señala cuál es el procedimiento para investigar al presidente de la República, quien quiera que sea".
Eduardo Arana, presidente del Consejo de Ministros, se pronunció respecto al fallo del Tribunal Constitucional que dispone la suspensión de las investigaciones contra Dina Boluarte, en su cargo como presidenta de la República, hasta que culmine su mandato.
En declaraciones a la Agencia Andina, el primer ministro indicó que más allá de la interpretación jurídica sobre lo señalado por el TC, la institución de la presidencia de la República debe ser protegida y que "la separación de poderes es fundamental para la convivencia de las instituciones".
"Lo más importante y destacable aquí es que se ha dicho lo siguiente: en un estado democrático, constitucional y de derecho, la separación de poderes es fundamental para la convivencia de las instituciones (…) La importancia de esta sentencia es que señala cuál es el procedimiento para investigar al presidente de la República, quien quiera que sea", declaró.
Asimismo, sostuvo que el fallo del Tribunal Constitucional ha determinado que el Ministerio Público, a través de la Fiscalía de la Nación, había excedido sus funciones respecto a las investigaciones hacia la mandataria, en donde "todo el accionar anterior (de la Fiscalía) no ha tenido el atributo de legalidad, de legitimidad y mucho menos ha contribuido a sostener la democracia en nuestro país".
"La señora presidenta no se corre de las investigaciones. La señora presidenta no pretende de ninguna manera entorpecer las investigaciones, pero las investigaciones no provienen de un hecho que signifique alguna comisión de un delito", zanjó a Agencia Andina.
Tribunal Constitucional dispone suspender investigaciones contra Dina Boluarte
Ayer el Tribunal Constitucional resolvió la demanda competencial presentada por el Poder Ejecutivo contra el Ministerio Público y el Poder Judicial respecto a si es posible investigar a la presidencia de la república, Dina Boluarte, por supuestos delitos no contemplados en el artículos 117 de la Constitución Política del Perú..
El día anterior, la presidenta del TC, había adelantado en RPP que el organismo ya tenía "una decisión tomada" y recalcó que la sentencia "no mira a Dina Boluarte, sino a quien sea el presidente de la República".
Sobre el fallo, el TC resolvió que la inmunidad presidencial "resulta estrictamente necesaria tomando en cuenta la naturaleza del cargo y la especial relevancia de su adecuado ejercicio en el marco del régimen político".
Por lo tanto, se dispuso "suspender las investigaciones -materia del presente proceso constitucional- iniciadas contra la actual titular de la Presidencia de la República en ejercicio" y señaló que "las investigaciones suspendidas continuarán con su trámite al concluir el ejercicio del cargo presidencial".
Recordar que la demanda presentada por el Gobierno de Dina Boluarte ante el Tribunal Constitucional ocurrió luego que el Ministerio Público iniciara diligencias preliminares contra la mandataria por las muertes en las protestas sociales que se registraron en el país entre diciembre de 2022 y marzo de 2023; el caso Rolex y la desactivación del Equipo Especial Policial de Apoyo al Equipo Especial de Fiscales Contra la Corrupción en el Poder (Eficcop).
Todas estas fueron objeto de la demanda competencial, en donde el TC indicó que se encuentran "viciadas de incompetencia", porque el Ministerio Público "ha menoscabado el marco competencial de la Presidencia de la República sobre la base de un ejercicio funcional que no se condice con la Norma Fundamental".