El fallo del TC indica que se deben suspender las investigaciones contra la presidenta de la República hasta que termine su periodo de Gobierno. Además señala que "las disposiciones fiscales y la resolución judicial cuestionadas" han menoscabado "la competencia" de la jefa de Estado.
El Tribunal Constitucional (TC) resolvió la demanda competencial presentada por el Ejecutivo contra el Ministerio Público y el Poder Judicial respecto a la posibilidad de investigar a la presidenta de la república Dina Boluarte por supuestos delitos no contemplados en el artículo 117 de la Constitución.
En ese sentido, el máximo intérprete de la Carta Magna resolvió declarar fundada la demanda y dispuso suspender las investigaciones contra la jefa de Estado hasta que termine su periodo de Gobierno, es decir, después del 28 de julio de 2026.
En la demanda, el procurador del Ejecutivo alegó que se "han emitido diversas resoluciones que no están amparadas en los supuestos previstos en el artículo 117 de la Constitución Política sobre la acusación al presidente de la república durante su mandato, y que ello supone un ejercicio indebido o prohibido de sus competencias" y que esto "repercute en el ámbito de las atribuciones que le han sido asignadas constitucionalmente".
En mérito a ello, solicitó que el TC "precise el contenido y alcances" del artículo 117 de la Constitución, y que su interpretación considere "los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por el Estado peruano, así como la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos respecto de la investigación de graves violaciones de derechos humanos, a fin de llevar a cabo el control de convencionalidad del artículo 117 de la Constitución Política y, de esta manera, evitar situaciones de responsabilidad internacional del Estado por el incumplimiento de las obligaciones asumidas en la investigación de tales hechos".
El fallo del TC sobre el artículo 117 de la Constitución
Al respecto, el TC resolvió que la inmunidad presidencial "resulta estrictamente necesaria tomando en cuenta la naturaleza del cargo y la especial relevancia de su adecuado ejercicio en el marco del régimen político".
"En la línea de lo previsto en el artículo 117 de la Constitución Política de 1993, queda claro que solo cuando se configure cualquiera de los supuestos allí previstos, procedería la acusación constitucional contra el titular de la Presidencia de la República en ejercicio, siguiendo los mecanismos previstos para el antejuicio [...] Se trata, pues, de una disposición establecida en clave de excepción, que es aplicable durante el mandato del presidente de la república, esto es, cuando este alto funcionario del Estado se encuentre ejerciendo dicho cargo en virtud de su legitimidad democrática directa", indica el tribunal en su fallo.
El TC establece además que "el inicio del proceso penal contra el titular de la Presidencia de la República en ejercicio, se efectuará una vez culminado el antejuicio político ante el seno del Congreso de la República y luego de que se haya determinado que 'ha lugar la formación de causa' y, además, se emita la 'resolución acusatoria de contenido penal'".
"Una interpretación en contrario transgrediría el principio de corrección funcional y, por ende, vaciaría de contenido las prerrogativas constitucionales que le asisten al titular de la Presidencia de la República en ejercicio, las mismas que, por la jerarquía y relevancia del cargo que desempeña, deben estar plenamente garantizadas", acota.
Asimismo, el máximo intérprete de la Carta Magna resalta que la "asunción" de responsabilidad ante "cuestionamientos judiciales o políticos" del que pueda ser objeto el mandatario "tendrá lugar una vez que haya concluido su mandato y con arreglo a la Constitución
Política y las leyes, respetándose de manera escrupulosa las prerrogativas constitucionales que le asisten y cumpliéndose debidamente los procedimientos que correspondan".
¿El Ministerio Público puede investigar al jefe de Estado?
Respecto a si el Ministerio Público "puede investigar al titular de la Presidencia de la República en ejercicio por conductas que difieren de los supuestos constitucionalmente previstos en el artículo 117", el TC establece que la Fiscalía de la Nación "se encuentra habilitada sólo para realizar aquellos actos de investigación que resulten urgentes, inaplazables, estrictamente necesarios y siempre que las circunstancias del caso concreto lo ameriten; y respetando, además, la dignidad del cargo presidencial".
"En esa línea, la Fiscalía de la Nación podrá disponer y efectuar las siguientes diligencias: (i) la toma de declaración del titular de la Presidencia de la República en ejercicio, incluyendo el reconocimiento de documentos, personas, voces y/o objetos; (ii) realizar pedidos de información, y (iii) solicitar la entrega de prueba documental", precisa el tribunal.
"Dada la investidura presidencial, la toma de declaración del mandatario deberá realizarse en el recinto de Palacio de Gobierno, por única vez -o máximo dos (2) veces-, con previa indicación al presidente del día y la hora, y podrá contar con la asistencia de un abogado defensor", agrega.
En virtud a ello, el TC indica que "una vez concluidos estos actos de investigación, y en caso la posible imputación versare sobre materias distintas a los supuestos del artículo 117 de la Constitución Política, se suspenderá el procedimiento respecto del presidente de la república hasta que concluya su mandato"
"Esta suspensión no impide al Congreso de la República, de ser el caso, ejercer su atribución de declaración de vacancia por incapacidad moral permanente a que se refiere el inciso 2 del artículo 113 de la Constitución Política", aclara.
TC ordena suspender investigaciones contra Boluarte
Respecto a las investigaciones contra la presidenta Dina Boluarte que fueron objeto de la demanda competencial -tales como la "desactivación" del EFICCOP, el caso Rólex y las muertes en las protestas sociales que iniciaron en 2022-, el TC indica que estas están "viciadas de incompetencia".
"En consecuencia, este Tribunal considera que tanto el Ministerio Público como el Poder Judicial han incurrido en actos viciados de incompetencia, debiendo estimarse la demanda también en este extremo. En definitiva, el Ministerio Público [...] ha menoscabado el marco competencial de la Presidencia de la República sobre la base de un ejercicio funcional que no se condice con la Norma Fundamental", indica el fallo.
"A su vez, ha quedado evidenciado en la presente controversia, que el actuar del Poder Judicial también ha menoscabado el marco competencial de la titular de la Presidencia de la República, pues dicha entidad se sustrajo de su función jurisdiccional, al no controlar debidamente las actuaciones del Ministerio Público conforme al parámetro constitucional. Por el contrario, convalidó la realización de una diligencia de allanamiento llevada a cabo al margen de la Norma Fundamental", agrega.
Por ende, el TC dispuso "suspender las investigaciones -materia del presente proceso constitucional- iniciadas contra la actual titular de la Presidencia de la República en ejercicio" y señaló que "las investigaciones suspendidas continuarán con su trámite al concluir el ejercicio del cargo presidencial".
"En atención a lo expresado, en el presente caso, este Tribunal dispone que los efectos de la presente sentencia (es decir, la suspensión de las investigaciones materia de este proceso competencial) referidos a la titular de la Presidencia de la República, surtirán efectos desde el día de su notificación al Ministerio Público y al Poder Judicial", enfatiza.
Adicional a ello, el tribunal indica que el Ministerio Público "debe asegurar la reserva en toda investigación a su cargo; en aras de evitar que se susciten filtraciones indebidas sobre el contenido de una investigación penal e impedir que se desnaturalice la misma, que no solo perjudica la honorabilidad y dignidad del cargo, sino que da lugar a que las instituciones y órganos constitucionales involucrados se vean mermadas mediáticamente".
"Y es que, en el caso específico de la institución presidencial, es importante advertir que no hace falta que se expida una decisión jurisdiccional o de cariz sancionatorio para dañar la dignidad del cargo de presidente de la república; basta que se filtre indebidamente el contenido de una investigación en contra del titular de la Presidencia de la República en ejercicio, para dañar la imagen de la institución presidencial, con las graves consecuencias que ello tiene para el cabal desenvolvimiento de las jefaturas a su cargo", puntualiza.