María Alejandra González Luna, directora de la Dirección de Protección de Datos Personales del Ministerio de Justicia, explicó los alcances de la normativa aprobada por insistencia en el Congreso y qué medidas puede aplicar el ministerio frente a las denominadas llamadas 'spam'.
El Pleno del Congreso aprobó por insistencia la ley que amplía la prohibición de las comunicaciones spam y queda en la duda de los peruanos los beneficios ante los constantes mensajes de texto y llamadas telefónicas de números tanto nacionales como extranjeros.
En esa línea, María Alejandra González Luna, directora de la Dirección de Protección de Datos Personales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjusdh), explicó a RPP los alcances de esta normativa para el ministerio liderado por Eduardo Arana.
"Una vez que se publique la norma, no pueden llamarme si no tienen mi consentimiento, incluso no pueden llamarme para pedirme mi consentimiento, sino que yo tengo que haberlo dado previamente, ya sea al momento del contrato o en algún sorteo o pedido. No puede haber un contacto sin mi permiso", precisó en Ampliación de Noticias Regional.
Ya el reglamento de la ley de protección de datos personales señala que tiene que haber consentimiento para llamarme. El reglamento lo que permitía era una primera llamada para pedirme el consentimiento. Ahora, de forma más estricta, acorde también con la ley de protección de datos personales, se ha modificado el código de protección al consumidor que señala que no me pueden llamar ni siquiera para pedirme el consentimiento"
María Alejandra González Luna, directora de la Dirección de Protección de Datos Personales
Alcances
Por otro lado, en casi de que un número extranjero, pero con una empresa que funciona en el Perú realiza la llamada, "el responsable es la empresa que está en el Perú porque es la empresa interesada en brindarme el servicio, por más que contrate call centers en diferentes partes del mundo".
En esa línea, María Alejandra González explicó los alcances de la normativa aprobada por el Congreso de la República, a la espera de promulgación del Gobierno.
"[El Spam] es una forma de brindar publicidad, el asunto es que se tenga el consentimiento. Ya el reglamento de la ley de protección de datos personales señala que tiene que haber consentimiento para llamarme. El reglamento lo que permitía era una primera llamada para pedirme el consentimiento. Ahora, de forma más estricta, acorde también con la ley de protección de datos personales, se ha modificado el código de protección al consumidor que señala que no me pueden llamar ni siquiera para pedirme el consentimiento", sostuvo en RPP.
¿Cómo puede intervenir el Ministerio?
Por lo tanto, aseguró que los ciudadanos pueden realizar denuncias o reportes de llamadas spam a la Autoridad de Protección de Datos Personales (ANPD) del Minjusdh.
"Pueden denunciar ante la mesa de partes, virtual o física, y si tiene alguna consulta puede escribir al correo protegetusdatos@minjus.gob.pe o llamar al 01 204 80 20 anexo 2410. Es gratuito y para todo el Perú", informó.
Sobre ello, explicó que existen dos procedimientos: revocar el consentimiento o señalar ya no recibir llamadas a través de un trilateral, que dura unos cuarenta y cinco días, o "hacer una denuncia para que se sancione por no tener el consentimiento".
"[¿Se puede multar a la empresa?] Sí, se le puede multar por falta de consentimiento, que es una multa de más de 5 UIT, dependiendo de la gravedad", señaló González Luna.
¿Qué señala la ley aprobada por el Congreso?
La ley establece que queda prohibida toda práctica que empleen centros de llamadas call centers, sistemas de llamadas telefónicas, envió de mensajes de texto a celulares o correos masivos para promover productos o servicios, así como prestar el servicio de telemercadeo al consumidor.
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