El abogado y CEO de Niubox Legal Óscar Montezuma precisó que, si las leyes anteriores referentes a la regulación de las comunicaciones spam no han funcionado, "es por un tema de observancia y de fiscalización, que requiere la participación tanto de Indecopi como la Autoridad de Datos".

El abogado especialista en protección de datos y tecnología Óscar Montezuma consideró que la ley aprobada por insistencia en el Congreso que amplía la prohibición de las comunicaciones spam no supondrá el fin de este tipo de llamadas, pues lo que no se ha implementado es una correcta "observancia y fiscalización".
"No logro ver cuál será el cambio que habrá en este caso porque ya existe regulación anterior. Hace varios años existía una ley antispam vinculada a correos electrónicos. En su momento, Indecopi implementó su famoso programa 'Gracias, no insista', que tampoco terminó de funcionar como se esperaba. Tenemos la Ley de Datos Personales, que fiscaliza el Ministerio de Justicia y su reglamento acaba de ser modificado y entrado en vigencia en marzo", dijo en La Rotativa del Aire de RPP.
"Estas normas planteaban que la empresa podría contactar al individuo. Sin embargo, si el ciudadano le dice que no, la empresa no podía insistir. Ahora el cambio que se ha traído a la mesa es que solamente se podrá enviar la publicidad cuando el consumidor se contacte con la empresa y autorice expresamente ser contactado. Es decir, se va a tener que probar que el consumidor se acercó a la empresa y pidió que le envíen la información", manifestó.
"Si hasta antes de esta modificación no ha funcionado, es por un tema de observancia, de fiscalización, porque se requiere que tanto Indecopi como la Autoridad de Datos tengan suficientes recursos y capacidad a escala nacional (...). Es un tema muy difícil de fiscalizar. No creo que este sea al fin de las llamadas spam", agregó.
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En otro momento, Montezuma recordó que, ante un caso de llamadas spam, se puede realizar una queja ante la Autoridad de Datos o directamente Indecopi, que pueden imponer multas de hasta 450 UIT.
"Uno se puede quejar ante la empresa, si es que la logra detectar, lo cual es difícil, porque a veces llegan llamadas totalmente anónimas. Y si la empresa no atiende el reclamo, uno puede ir directamente a la Autoridad de Datos Personales, que puede imponer sanciones de hasta 100 UIT. Por otro lado, uno puede ir también al Indecopi, que puede imponer multas de hasta 450 UIT en los casos más graves", culminó.
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