Buscar

Dina Boluarte observó ley del Congreso que disponía aumento de pensiones para maestros jubilados y cesantes

El Ejecutivo alegó que la norma es inconstitucional puesto que genera
El Ejecutivo alegó que la norma es inconstitucional puesto que genera "mayores gastos públicos". | Fuente: Presidencia / Andina

El día en que se venció el plazo para que se promulgue la norma impulsada por el Congreso, la jefa de Estado decidió observar la autógrafa, con lo cual retornará a la Comisión de Economía del Parlamento.

Todas las noticias en tu celular
¡Únete aquí a nuestro canal de WhatsApp!

El Ejecutivo decidió observar la norma impulsada por el Congreso que dispuso el incremento de pensiones para maestros jubilados y cesantes, la cual fue aprobada por el Legislativo, en segunda votación, el pasado 4 de septiembre, con 66 votos a favor, cero en contra y 12 abstenciones.

Con las firmas de la presidenta Dina Boluarte y del presidente del Consejo de Ministros Eduardo Arana, la autógrafa de ley fue observada el último día del plazo en que la mandataria podría promulgarla. Ayer, lunes, la jefa de Estado remitió al presidente del Parlamento José Jerí el oficio en que hacía llegar sus observaciones a la propuesta legislativa. Con ello, retornará a la Comisión de Economía y Finanzas del Congreso.

La referida ley propone que los docentes retirados de la Carrera Pública Magisterial reciban una pensión equivalente a la Remuneración Íntegra Mensual (RIM) correspondiente a la primera escala magisterial, la cual asciende a S/ 3300. 

¿Cuáles fueron los argumentos del Ejecutivo para observar la norma?

Según indicó el Ejecutivo en el oficio remitido al titular del Parlamento, la norma plantea "otorgar un tratamiento excepcional y preferente a los maestros, al margen de las disposiciones generales que rigen tanto en el SNP, el SPP, así como al régimen del Decreto Ley N° 20530".

"Esta pretensión implica configurar un régimen paralelo o aislado, rompiendo la uniformidad que caracteriza a los sistemas previsionales. Tal enfoque desconoce que los parámetros esenciales para el acceso y cálculo de pensiones -como la edad de jubilación, la tasa de aporte, la fórmula de cálculo de la pensión - responden a la lógica estructural y financiera propia de cada régimen previsional, diseñada para aplicarse de forma homogénea a todos los afiliados, sin distinción por ocupación, profesión o sector laboral", indicó el gobierno.

"El solo hecho de desempeñarse como maestro no constituye, por sí mismo, un criterio válido ni suficiente para justificar la no aplicación de las reglas de cada régimen previsional, que rige para todos los afiliados. Establecer un tratamiento previsional preferente exclusivamente para los maestros carece de sustento técnico y genera riesgos significativos", agregó. 

El Ejecutivo enfatizó que la propuesta "desvirtúa el principio de equidad que debe regir todo sistema previsional" y, además, "introduce distorsiones normativas y financieras que afectan la coherencia interna de los regímenes de pensiones, comprometiendo su sostenibilidad en el mediano y largo plazo".

"La Autógrafa de Ley dispone otorgar a los maestros jubilados una pensión superior a la que perciben otros pensionistas del SNP, SPP, e incluso del régimen del Decreto Ley N° 20530. La propuesta carece de un análisis técnico que evalúe la razonabilidad y proporcionalidad de esta diferencia de trato", enfatizó el Gobierno. 

"En consecuencia, no es recomendable establecer beneficios previsionales diferenciados y desarticulados por tipo de ocupación, sin un sustento que acredite su necesidad y razonabilidad. La creación de regímenes especiales sin respaldo actuarial ni equidad distributiva fragmenta el sistema, socava su sostenibilidad financiera y vulnera los principios que lo sustentan. En consecuencia, se considera importante que los maestros continúen sujetos a las normas vigentes del régimen previsional al que pertenezcan", remarcó.

Por otro lado, el Ejecutivo argumentó que la norma genera "mayores gastos públicos y que sea aprobada por el Congreso de la República sin contar con la concurrencia del Poder Ejecutivo resulta inconstitucional por contravenir el citado artículo 79 de la Carta Magna".

"El Congreso de la República no puede utilizar su facultad de iniciativa legislativa para crear o incrementar el gasto de recursos, toda vez que dicha facultad constitucionalmente le corresponde en exclusiva al Poder Ejecutivo", subrayaron.

"Cabe mencionar que cualquier propuesta de reforma paramétrica y estructural a los sistemas de pensiones, debe ser producto del diálogo y coordinación previa entre los poderes Legislativo y del Ejecutivo. Por competencia, es el Ejecutivo el responsable de la hacienda pública", puntualizaron. 

Te recomendamos

El poder en tus manos

EP219 | INFORMES | Elecciones 2026: investigaciones por neutralidad electoral del JNE involucran a 78 autoridades

A seis meses de las elecciones generales 2026, El Poder en tus Manos identificó a 78 autoridades en todo el país con investigaciones por presunta vulneración de la neutralidad ante el Jurado Nacional de Elecciones. ¿De quiénes se trata y cuál es el estado de sus procesos? Los detalles en el siguiente informe de Karina Valencia.

El poder en tus manos
El poder en tus manos
00:00 · 00:00

Video recomendado

Tags

Lo más leído

Contenido promocionado

Taboola
SIGUIENTE NOTA