Ejecutivo declaró al 26 de diciembre y al 2 de enero como días no laborables: ¿a quiénes se aplica este beneficio?

El Ejecutivo dispuso que este 26 de diciembre y el 2 de enero sean días no laborables
El Ejecutivo dispuso que este 26 de diciembre y el 2 de enero sean días no laborables | Fuente: Andina

A través de un Decreto Supremo, el Ejecutivo dispuso que, este 2025, el 26 de diciembre sea día no laborable, además del 2 de enero de 2026, a fin de "impulsar el viaje de cercanías en el marco de los feriados largos".

El Ejecutivo declaró al 26 de diciembre de este año y al 2 de enero de 2026 como días no laborables. La medida se dispuso a través de un Decreto Supremo oficializado el pasado 2 de abril por la entonces presidenta Dina Boluarte y su jefe del Gabinete, Gustavo Adrianzén, entre otros ministros de aquel momento. 

El objetivo de esta disposición, según se señala, es incentivar el turismo interno, en el marco de las celebraciones navideñas y de Año Nuevo.

"A fin de fomentar el desarrollo del turismo interno, el Gobierno lleva a cabo políticas estratégicas de promoción de los atractivos turísticos del país, dentro de las cuales promueve desde hace más de una década, para el sector público, el establecimiento de días no laborables sujetos a compensación o recuperación de horas no trabajadas, los cuales, sumados a los feriados ordinarios, crean fines de semana largos propicios para la práctica de turismo interno, medida que tiene un impacto positivo en el desarrollo del mismo", indica la norma. 

¿A quiénes se aplica este beneficio?

El decreto supremo señala que los referidos días no laborables serán "para los trabajadores del sector público, a nivel nacional", por lo cual "los titulares de las entidades del sector público adoptan las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios públicos que sean indispensables para la sociedad, durante los días no laborables".

El decreto indica, además, que ambos días no laborables están "sujetos a compensación", es decir, a recuperación de horas no trabajadas. 

"Las horas dejadas de laborar durante los días no laborables [...] se compensan en los diez (10) días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función de las necesidades de la entidad", establece.

¿Los trabajadores del sector privado pueden acogerse a este beneficio?

Según refiere el decreto supremo, "los centros de trabajo del sector privado pueden acogerse a lo dispuesto [...], previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deben establecer la forma como se hace efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar; a falta de acuerdo, decide el empleador". 

"Las entidades y empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada que brindan servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, gas y combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, pesca, puertos, aeropuertos, terrapuertos, hoteles y establecimientos de hospedaje que reciban y presten servicio a huéspedes, restaurantes, seguridad, custodia, vigilancia, empresas del sistema financiero y otros servicios financieros, y traslado de valores y expendio de víveres y alimentos, están facultadas para determinar los puestos de trabajo que están excluidos de los días no laborables declarados [...], y los trabajadores respectivos que continúan laborando, a fin de garantizar la provisión de servicios a la comunidad", precisa el documento. 

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