Una de las disposiciones establece que el Ministerio de Energía y Minas se encargará de la verificación del estado de la inscripción en el Reinfo, así como la revocación automática de aquellas actividades mineras cuya producción no esté acorde con el volumen de producción declarada.
El Ejecutivo promulgó el Decreto de Urgencia Nº 006-2025, el cual establece medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y financiera con el objetivo de combatir el incremento de la inseguridad ciudadana y criminalidad organizada asociada a la minería ilegal y delitos conexos en el distrito de Pataz, región La Libertad.
Esta disposición permitirá implementar mecanismos de fiscalización, control y trazabilidad del transporte y comercialización de insumos químicos, explosivos y materiales relacionados, además de equipos y maquinarias que puedan ser utilizados para las actividades de la minería ilegal, así como de los productos obtenidos en dicha actividad.
El decreto también señala que las acciones a realizar consisten en la ejecución de rutas fiscales obligatorias, instalación de puntos de control y fiscalización integral del transporte de insumos químicos, explosivos y materiales relacionados, al igual que productos mineros.
Asimismo, aplicará mecanismos excepcionales como la revocación del Registro Integral de Formalización Minera (Reinfo), frente a incumplimientos graves.
Minem realizará la revocación automática del Reinfo
Sobre este último punto, será el Ministerio de Energía y Minas (Minem) quien se encargue de la verificación del estado de la inscripción en el REINFO, así como de la información declarada en el Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo (IGAC), en el Instrumento de Gestión Ambiental para la Formalización de Actividades de Pequeña Minería y Minería Ambiental (IGAFOM) y la producción minera obtenida o declarada proveniente de un lugar geográfico distinto al declarado, entre otros puntos.
El Minem, además, llevará a cabo la revocación automática del Reinfo, de aquellas actividades mineras cuya producción no esté acorde con el volumen de producción declarada en su instrumento de gestión ambiental (IGAC o IGAFOM) o en la declaración de producción semestral presentada ante la autoridad competente.
Dicha revocación se dará de forma automática previo informe técnico y/o legal de la Dirección General de Formalización Minera del Ministerio de Energía y Minas luego de verificar el volumen de los productos mineros transportados indicados en las actas o informes de fiscalización de la Policía Nacional del Perú, Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías, Ministerio Público u otra entidad competente.
Sobre comercialización del oro en Pataz
Por otro lado, el Minem cuenta con un plazo de 90 días calendario, para implementar un sistema piloto de trazabilidad de la comercialización del oro en Pataz, recordando que las personas que realizan dicha actividad están obligadas a inscribirse en el Registro Especial de Comercializadores y Procesadores de Oro (RECPO).
Este sistema busca identificar y rastrear el producto aurífero, en cualquiera de sus formas, desde su origen en la unidad de producción hasta su destino final, incluyendo todas las operaciones de compra y venta de oro.
Cabe mencionar que, el Decreto Supremo Nº 006-2025, dispone la revocación automática de las inscripciones suspendidas en el REINFO, correspondientes a los distritos de Pataz, Parcoy y Tayabamba de la provincia de Pataz de la región de La Libertad.
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