La norma, dictaminada por mayoría en el Pleno del Congreso, indica -además- que los menores que contrajeron matrimonio antes de la vigencia de la ley podrán solicitar su anulación "de forma directa y sin intermediarios".
El pasado 1 de noviembre, el Pleno del Congreso aprobó con 113 votos a favor el dictamen de la norma que prohíbe el matrimonio de menores de 18 años. Este sábado, la promulgación de la ley por parte del Ejecutivo fue publicada en el diario oficial El Peruano.
Dicho dispositivo legal modifica cinco artículos del Código Civil e incorpora el artículo 46-A y el inciso 10 al artículo 274 de dicho ordenamiento jurídico, a fin de cerrar las puertas a toda causal de matrimonio para menores de edad. ¿Qué cambios incorpora la norma?
Las modificaciones
La norma establece cambios en el texto del artículo 42, que antes indicaba que "tienen plena capacidad de ejercicio de sus derechos civiles las personas que hayan cumplido dieciocho años de edad, salvo lo dispuesto en los artículos 43º y 44º".
Dichos artículos indicaban que son "absolutamente incapaces los menores de dieciséis años, salvo para aquellos actos determinados por la ley", y que "los mayores de dieciséis y menores de dieciocho años de edad" tenían "incapacidad relativa".
No obstante, el nuevo texto establece que "toda persona mayor de dieciocho años tiene plena capacidad de ejercicio".
"Esto incluye a todas las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás y en todos los aspectos de la vida, independientemente de si usan o requieren de ajustes razonables o apoyos para la manifestación de su voluntad", señala la ley promulgada.
Asimismo, otro de los cambios sustanciales radica en el artículo 46 que antes indicaba que "la incapacidad de las personas mayores de dieciséis (16) años cesa por matrimonio o por obtener título oficial que les autorice para ejercer una profesión u oficio".
Dicha parte ha sido anulada del Código Civil, y se ha incorporado el artículo 46-A que señala que "la incapacidad de las personas mayores de dieciséis (16) años cesa por obtener título oficial que les autorice ejercer profesión u oficio. No se aplica para contraer matrimonio".
Asimismo, se ha suprimido lo que indicaba el artículo 241 respecto a que "no pueden contraer matrimonio los adolescentes", aunque "el juez puede dispensar este impedimento por motivos justificados, siempre que los contrayentes tengan, como mínimo, dieciséis años cumplidos y manifiesten expresamente su voluntad de casarse".
Ahora dicho artículo indica que "no pueden contraer matrimonio (...) las personas menores de dieciocho años de edad".
También modifica el artículo 243 que indicaba que "no se permite el matrimonio (...) del tutor o del curador con el menor (...) salvo que el padre o la madre de la persona sujeta a la tutela o curatela hubiese autorizado el matrimonio por testamento o escritura pública".
La redacción del texto ahora indica que "no se permite el matrimonio (...) del tutor o del curador con el menor de dieciocho años de edad o con la persona con capacidad de ejercicio restringida del artículo 44, numerales 4 al 7, durante el ejercicio del cargo, ni antes de que estén judicialmente aprobadas las cuentas de la administración".
Otro cambio radica en el artículo 248 que señalaba la posibilidad de que se presente "la dispensa judicial de la impubertad, el instrumento en que conste el asentimiento de los padres o ascendientes o la licencia judicial supletoria" para contraer matrimonio civil. El nuevo texto incorpora que "en ninguno de estos casos se permite contraer matrimonio a personas menores de dieciocho años de edad".
Además, se añade en el artículo 274, como causa de nulidad del matrimonio que los contrayentes sean menores de dieciocho años.
Finalmente, añade como disposición complementaria que "la persona menor de edad, de forma directa y sin intermediarios, tiene la facultad de solicitar la anulabilidad del matrimonio que haya contraído con anterioridad a la vigencia de la presente ley".
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