El Tribunal Constitucional evaluará, en última instancia, la demanda de habeas corpus del exministro del Interior -y ahora ministro de Justicia-, Juan José Santiváñez, para que se ordene al Ministerio Público el cese de sus pretensiones de privarlo de su libertad.
El Tribunal Constitucional evaluará, en última instancia, la demanda de habeas corpus del exministro del Interior, Juan José Santiváñez para que se ordene al Ministerio Público el cese de sus pretensiones de privarlo de su libertad.
Esto debido a que la Segunda Sala Constitucional de Lima decidió "conceder" el recurso de agravio constitucional que presentó Santiváñez para revocar la resolución que emitió dicho colegiado el último 13 de agosto, en la que confirmó la sentencia -emitida el pasado 2 de julio- por la jueza Delia Tello.
En esa sentencia, se declaró "improcedente" dicha demanda de habeas corpus que interpuso Santiváñez contra la fiscal de la Nación, Delia Espinoza, el Equipo Especial de Fiscales contra la Corrupción en el Poder y cualquier otro fiscal perteneciente al Ministerio Público (Área de Enriquecimiento Ilícito y Denuncias Constitucionales), por una presunta vulneración del derecho a la libertad personal y al debido proceso penal.
Mediante una resolución emitida el último 4 de septiembre, a la que tuvo acceso RPP, la sala superior determinó que dicho recurso de agravio constitucional cumple lo establecido en el artículo 24 del Código Procesal Constitucional para ser admitido.
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Ante ello, el colegiado superior dispuso remitir este recurso de agravio constitucional al Tribunal Constitucional, instancia que si lo admite a trámite, deberá convocar una audiencia para evaluar el fondo de esta demanda de habeas corpus con la participación de las partes procesales involucradas a fin de emitir una decisión final al respecto en los próximos días.
La defensa legal del exministro del Interior demanda que se deje sin efecto o se declare la nulidad de las actuaciones fiscales comprendidas en una carpeta fiscal abierta en la Fiscalía de la Nación, en la que se atribuye a su patrocinado el presunto delito de tráfico de influencias agravado y otro en perjuicio del Estado.
No obstante, la Segunda Sala Constitucional de Lima determinó que en este caso no se advierte amenaza cierta e inminente o vulneración de la libertad individual del demandante, con la referida investigación fiscal, la cual persigue reunir los elementos de convicción, a efectos de esclarecer los hechos y adoptar la decisión que corresponda.
“La pretensión del actor de manera genérica denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso y la falta de imparcialidad de la fiscal de la Nación, sin precisar cuáles serías estas actuaciones específicas que conllevarían a afirmar lo alegado, y como ello tendría incidencia directa y negativa en el derecho a la libertad personal del recurrente o derechos conexos que incidan en ella” precisa el colegiado en su resolución emitida el último 13 de agosto al que tuvo acceso RPP.
El tribunal superior remarcó también en su decisión que el demandante pretende que el juez constitucional se pronuncie sobre materias ajenos a la tutela de derechos fundamentales.
”Realizar la investigación y esclarecimiento de los hechos denunciados como delito y recabar la prueba al momento de formalizar acusación es un asunto específico que le compete al Ministerio Público; y, por consiguiente, tales atribuciones escapan del ámbito de la jurisdicción constitucional; y ello porque no es facultad de esta analizar la validez o invalidez de las decisiones fiscales expedidas” precisa el colegiado en su resolución.