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Pronunciamiento sobre la Ley de Amnistía y el cumplimiento de las obligaciones constitucionales e internacionales del Perú sobre derechos humanos

La presidenta de la república, Dina Ercilia Boluarte Zegarra, oficializó la Ley de Amnistía esta semana.
La presidenta de la república, Dina Ercilia Boluarte Zegarra, oficializó la Ley de Amnistía esta semana. | Fuente: Presidencia

Exministros de Justicia, Relaciones Exteriores y extitulares de la Defensoría del Pueblo se pronuncian sobre la Ley de Amnistía aprobada por el Ejecutivo.

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El Estado peruano, conforme al artículo 43 de la Constitución Política, se organiza bajo un régimen democrático, social, independiente y soberano, en el que la dignidad de la persona humana constituye el fin supremo de la sociedad y del Estado. Este mandato conlleva la obligación de garantizar el respeto y la protección de las libertades fundamentales, de los derechos civiles y políticos, así como de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales.

Entre estos derechos, revestidos de carácter inderogable, se encuentran el derecho a la vida y el derecho de acceso a la justicia. La propia Constitución ordena su tutela y prohíbe toda disposición que los restrinja, en concordancia con las obligaciones asumidas por el Perú en virtud de tratados internacionales ratificados soberanamente, entre ellos:

- Declaración Universal de Derechos Humanos (artículos 3 y 8).
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículos 2, 6 y 14).
- Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículos 1, 2, 4, 8 y 25).

Asimismo, el Estado peruano, mediante reconocimiento expreso de competencia, ha otorgado a sus ciudadanos y ciudadanas el derecho de acudir a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) para la defensa de sus derechos cuando estos sean vulnerados, conforme al artículo 62 de la Convención Americana.

El derecho internacional de los derechos humanos y la jurisprudencia constante de la Corte IDH (casos Barrios Altos vs. Perú; La Cantuta vs. Perú; Gelman vs. Uruguay; entre otros) establecen que las leyes de amnistía son incompatibles con las obligaciones internacionales cuando se refieren a graves violaciones de derechos humanos, en particular las que afectan el derecho a la vida, la integridad personal y la prohibición de desapariciones forzadas. Estas normas violan el derecho de las víctimas a conocer la verdad, acceder a la justicia y obtener reparación.

La ley de amnistía recientemente aprobada por el Congreso y promulgada por el Poder Ejecutivo peruano, por su contenido y alcance, una infracción manifiesta de las obligaciones internacionales asumidas por el Perú, vulnera derechos protegidos por la Constitución y los tratados, y compromete gravemente la responsabilidad internacional del Estado. Su vigencia implicaría un retroceso inadmisible en la lucha contra la impunidad y aislaría al Perú de la comunidad democrática de naciones, contraviniendo los principios del artículo 44 de la Constitución y del artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.

Por tales razones, los exministros de Relaciones Exteriores, exministros de Justicia, extitulares de la Defensoría del Pueblo y exviceministros de Relaciones Exteriores, que suscribimos el presente pronunciamiento:

1. Rechazamos la ley aprobada por el Congreso y promulgada por el Ejecutivo, por constituir una grave violación de la Constitución, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
2. Exhortamos a todas las fuerzas políticas democráticas a que, en el marco del proceso electoral del próximo año, se comprometan públicamente a dejar sin efecto dicha norma, en respeto de los principios que rigen toda sociedad democrática y del Estado constitucional de derecho.
3. Reafirmamos que la justicia en el Perú debe ser administrada de manera pronta, imparcial y respetuosa del debido proceso, con investigaciones fiscales y resoluciones judiciales sujetas al principio de presunción de inocencia y libres de toda interferencia política o impunidad.

Firman el documento: 

·         Diego García-Sayán Larrabure, exministro de Relaciones Exteriores

·         Manuel Rodríguez Cuadros, exministro de Relaciones Exteriores

·         Eda Rivas Franchini, exministra de Relaciones Exteriores

·         César Landa Arroyo, exministro de Relaciones Exteriores

·         Harold Forsyth, exviceministro de Relaciones Exteriores

·         Juan José Meier Espinosa, exviceministro de Relaciones Exteriores

·         Salomón Lerner Ghitis, expresidente del Consejo de Ministros

·         Juan Jiménez Mayor, exministro de Justicia y Derechos Humanos, expresidente del Consejo de Ministros

·         Aldo Vásquez, exministro de Justicia y Derechos Humanos

·         Francisco Eguiguren Praeli, exministro de Justicia y Derechos Humanos

·         Daniel Figallo Rivadeneyra, exministro de Justicia y Derechos Humanos

·         Ana Neyra Zegarra, exministra de Justicia y Derechos Humanos

·         María Soledad Pérez Tello, exministra de Justicia y Derechos Humanos

·         Walter Albán Peralta, extitular de la Defensoría del Pueblo

·         Eliana Revollar Añaños, extitular de la Defensoría del Pueblo

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