Los abogados Humberto Abanto y Carlos Rivera analizaron la postura que tomó el Gobierno al ratificar la liberación de Alberto Fujimori pese al pronunciamiento de la CIDH.
La liberación de Alberto Fujimori se dio luego de que el Tribunal Constitucional ordenara su "inmediata excarcelación". En la víspera, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) instó al Gobierno peruano a no proceder con dicha ejecución hasta verificar si contaba con los elementos necesarios y sugeridos por la instancia supranacional; sin embargo, esto no fue acatado por el Ejecutivo.
Los abogados Humberto Abanto y Carlos Rivera participaron de un debate en el programa Las Cosas Como Son donde analizaron si en realidad el Gobierno hizo lo correcto o no al ratificar la liberación del expresidente.
Abanto consideró que la decisión del Tribunal Constitucional pone fin a una situación que, desde su punto de vista, en cuanto a los pronunciamientos de la Corte Interamericana, violaban la propia convención interamericana.
"El que el que ha indultado es el Ejecutivo. Que, además, bajo nuestra Constitución y las reglas de la convención, o sea bajo el pacta sunt servanda, no bajo la interpretación de la Corte, no puede ser revisable", expresó.
Por su parte, Carlos Rivera señaló que desde el 2005 los indultos fueron prohibidos en la Corte Interamericana cuando se trata por crímenes de lesa humanidad. Sin embargo, comentó que en el 2018 se vieron con una situación que no esperaban: el indulto humanitario, por ello establecieron un estándar.
"La Corte decide ponderar los dos derechos que están en tela de juicio, el acceso a la justicia de las víctimas porque dice que las víctimas tienen derecho a que se cumpla la sentencia condenatoria en los términos que ha sido declarado por el Tribunal respetando el sentido de proporcionalidad", precisó.
Humberto Abanto consideró "risible" esa distinción que dio la Corte Interamericana con respecto al indulto y el indulto humanitario. Además, negó que se haya hecho un desacatado a la CIDH.
"Hay una orden que es absolutamente inexistente en términos de derecho internacional público. Esa orden ¿en qué artículo de la Convención se basa? yo doy la orden de matar a alguien, esa orden ¿existe y es válida? la existencia de la orden no quiere decir que obliga a su cumplimiento porque las órdenes ilegales no deben ser cumplidas y las inconstitucionales tampoco", indicó.
Carlos Rivera aseguró que la convención interamericana establece que el presidente de la Corte IDH pueda expresar un pronunciamiento como el que hizo la noche del martes.
"La Corte tiene una sede, pero no significa que están ahí los 365 días del año, algunos se van a su país y por lo tanto se habilita al presidente de la Corte a operativizar frente a medidas urgentes y de emergencia como esta. Es perfectamente convencional", aseveró.
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