Los ministros de Justicia y Relaciones Exteriores, Eduardo Arana y Javier González Olaechea, se pronunciaron luego de que Alberto Fujimori fuera puesto en libertad este miércoles en cumplimiento de una orden del Tribunal Constitucional.
El Gobierno de Dina Boluarte acata la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que dispone la liberación del expresidente Alberto Fujimori (1990-2000), condenado a 25 años de prisión por los casos Barrios Altos y La Cantuta. Así lo anunciaron el ministro de Justicia y Derechos Humanos, Eduardo Arana, y el ministro de Relaciones Exteriores, Javier González Olaechea.
"Acorde al artículo 118, inciso 9 de la Constitución Política del Perú, es obligación del Poder Ejecutivo cumplir y hacer cumplir las sentencias y resoluciones de los órganos jurisdiccionales. El Gobierno ha procedido a acatar la sentencia del Tribunal Constitucional que resuelve el proceso constitucional de habeas corpus a favor del ciudadano Alberto Fujimori", indicó el titular de Justicia.
"En cumplimiento de la sentencia del Tribunal Constitucional de modo alguno desconoce las obligaciones que se derivan de los tratados internacional y del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, en tal virtud ratificamos la firme de acción del Gobierno del Perú a la Convención Americana de Derechos Humanos que garantiza la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad”, agregó el canciller.
La resolución del TC, que fue suscrita por los magistrados Francisco Morales Saravia (presidente), Luz Pacheco (vicepresidenta) y Gustavo Gutiérrez, establece la restitución del indulto otorgado a Fujimori Fujimori por el entonces presidente Pedro Pablo Kuczynski en diciembre del 2017.
El pronunciamiento del Ejecutivo se conoce poco después de que el presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), Ricardo Pérez Manrique, ordenara al Estado peruano abstenerse de cumplir la sentencia del TC.
El abogado Adrián Simons Pino, exagente del Estado Peruano ante la Corte IDH en febrero del 2018, explicó que el Estado peruano podría afrontar un procedimiento de incumplimiento ante la corte supranacional.
“Las resoluciones de la Corte IDH vinculan al Estado Peruano, de acuerdo con la convención interamericana. Son obligatorias”, detalló.
Los alegatos del TC
El Tribunal Constitucional estableció en su resolución que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) no tiene competencia para ordenar que no se ejecute una sentencia de un tribunal nacional; por lo tanto, dispuso la liberación del exmandatario.
Esto en referencia a un pronunciamiento de la Corte IDH, que ordenó en abril del 2022 al Estado peruano abstenerse de ejecutar una la sentencia del TC, emitida en marzo de ese año, que declaró fundado un habeas corpus a favor del expresidente.
El máximo intérprete de la Constitución también alegó que Alberto Fujimori “ha cumplido las dos terceras partes de su condena, así como su edad avanzada (85 años) y su salud se encuentra resquebrajada”.
“Esa sentencia [emitida el 17 de marzo del 2022] del Tribunal Constitucional tiene autoridad de cosa juzgada, contra ella no cabe impugnación alguna. Tampoco existe una sentencia de la Corte IDH que haya ordenado que sea dejada sin efecto, potestad que no se reconoce entre las atribuciones de ese organismo ni en la Convención Americana sobre Derechos Humanos”, señalaron.
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