Meses atrás, la Sala Penal Especial de la Corte Suprema lo había condenado por el delito de peculado doloso.
La Corte Suprema evaluará este lunes 17 de noviembre si confirma o no la condena de ocho años de prisión que se le impuso al expresidente del Congreso de la República, Daniel Salaverry, como presunto autor de los delitos de peculado doloso por apropiación para sí y peculado doloso para otros en agravio del Estado.
En una audiencia virtual a las 9:00 a. m., la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema analizará el recurso de apelación que presentó la defensa legal de Daniel Salaverry contra la condena que le impuso la Sala Penal Especial de la Corte Suprema, el último 21 marzo, en el que lo halló responsable de estos cargos y en la que además se ordenó su inhabilitación por 5 años para ejercer cargo público, el pago de 360 días multa y la suma de 119 577 soles por concepto de reparación civil a favor del Estado.
El tribunal presidido el juez supremo César San Martín también escuchará este lunes los argumentos de los representantes de la Primera Fiscalía Suprema en lo Penal y de la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios a fin de emitir un veredicto respecto a la situación legal del extitular del Parlamento en los próximos días.
El Ministerio Público acusó al exlegislador de presuntamente haber apropiado del dinero entregado por la Dirección General de Administración del Congreso de la República para solventar los gastos de su participación y la del personal de su despacho congresal en actividades oficiales por las semanas de representación en noviembre y diciembre del 2017 y enero, febrero y marzo del 2018, las cuales, según la Fiscalía, no se realizaron.
La Sala Penal Especial de la Corte Suprema determinó que la sentencia condenatoria que impuso al exparlamentario no se ejecutará hasta que no quede firme, por lo que le impuso reglas de conducta mientras se resuelve su recurso de apelación, como presentarse ante la autoridad judicial el primer día de cada mes para pasar el control biométrico, no ausentarse del lugar de su residencia sin previa autorización del juez competente y concurrir ante la autoridad judicial y fiscal las veces que sea citado, todo ello bajo "apercibimiento' o "advertencia" de ser revocada la suspensión provisional de esta condena.