Buscar
Reproduciendo
RPP Noticias
Estás escuchando Estás escuchando En vivo En vivo
 
00:00 / 00:00
Lima
89.7 FM /730 AM
Arequipa
102.3 FM / 1170 AM
Chiclayo
96.7 FM / 870 AM
Huancayo
97.3 FM / 1140 AM
Trujillo
90.9 FM / 790 AM
Piura
103.3 FM / 920 AM
Cusco
93.3 FM
Cajamarca
100.7 FM / 1130 AM
La información más relevante de la actualidad al momento
Actualizado hace 0 minutos
Entrevistas ADN
Entrevistas ADN
Canciller precisa: no hay nada que discutir con Colombia en materia fronteriza
EP 1858 • 16:33
Voces regionales
Voces regionales
¿Estamos perdiendo Machu Picchu?
EP 8 • 26:31
Letras en el tiempo
Letras en el tiempo
Palabras de Piedad
EP 29 • 42:52

Caso Dina Boluarte: ¿los presidentes en funciones ya no podrán ser investigados tras fallo del TC?

Recientemente, el TC declaró fundada demanda competencial presentada por el Ejecutivo y dispuso suspender investigaciones contra Dina Boluarte. | Fuente: Video: RPP | Foto: Andina

El constitucionalista Heber Campos explicó que la Fiscalía puede realizar una serie de diligencias contra un presidente en funciones, pero, una vez terminadas, se deben suspender las pesquisas hasta que el mandatario culmine su mandato.

Todas las noticias en tu celular
¡Únete aquí a nuestro canal de WhatsApp!
00:00 · 02:50

El Tribunal Constitucional (TC) resolvió la demanda competencial interpuesta por el Poder Ejecutivo en contra del Ministerio Público y dispuso suspender las investigaciones contra la presidenta Dina Boluarte hasta que termine su mandato, el próximo 28 de julio de 2026.

A poco de conocerse el pronunciamiento del TC, el constitucionalista Heber Joel Campos analizó la demanda competencial que presentó el Ejecutivo respecto a la posibilidad de investigar a un presidente por los supuestos delitos no contemplados en el artículo 117 de la Constitución.

En el programa La Rotativa del Aire, el especialista explicó que sí es posible investigar a un presidente en funciones, pero el TC ha establecido una serie de criterios para llevar a cabo las diligencias que escapen de los escenarios del famosísimo artículo 117.

Primero, es necesario comprender que este artículo establece que un mandatario solo puede ser acusado durante su periodo bajo estos criterios: traición a la patria; por impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales; por cerrar arbitrariamente el Congreso y por impedir su reunión o funcionamientos; o los del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y otros organismos del sistema electoral.

Así, Campos precisó que el Ministerio Público solo podrá realizar la siguientes diligencias contra un presidente en funciones: toma de declaración en Palacio de Gobierno, realizar pedidos de información y solicitar la entrega documental.

Acotó que, después de esas diligencias, el tribunal estableció que corresponde a la Fiscalía suspender la investigación y reabrirla solo cuando el presidente deje el cargo.

“El tribunal ha dicho ‘es posible hacer estas diligencias incipientes, pero no se puede ir más allá de ello’. Eso es investigación preliminar. Una vez que estas diligencias preliminares ocurren, automáticamente se suspende la investigación y se reabre cuando el presidente deja el cargo”, apuntó.

“Aquí el Tribunal lo que ha dicho es que simplemente se puede hacer un pedido de información, pero no más que eso. Me parece que eso eventualmente podría poner en cuestión el avance de estas investigaciones y el esclarecimiento de los hechos vinculados con ellas”, agregó.

¿Fallo del TC repercute en la facultad del Congreso para vacar a un presidente? 

El constitucionalista precisó que el reciente fallo del TC no implica un blindaje presidencial, dado que se ha dejado claro que sí es posible acusar a un mandatario si es que hay una vulneración los escenarios descritos en el artículo 117 de la Carta Magna.

Además, Campos dijo que, si bien se está discutiendo hasta dónde puede llegar la Fiscalía en una investigación seguida a un presidente, el fallo del TC no limita la facultad que tiene el Congreso para declarar la vacancia de un mandatario.

“No enerva el hecho de que el Congreso pueda declarar la vacancia presidencial por cualesquiera otros supuestos distintos a los vinculados con esas investigaciones, o incluso basados en ellas mismas, porque es una atribución diferente”, concluyó.

Te recomendamos

El poder en tus manos

EP208 | INFORMES | Trece congresistas habrían vulnerado la neutralidad, según informes de Fiscalización

Informes de Fiscalización revelan que trece congresistas de distintas bancadas habrían vulnerado el principio de neutralidad a favor de sus partidos, actos prohibidos por Ley en periodo electoral. ¿Quiénes son y qué dice la Ley en estos casos? Los detalles, en este informe de El Poder en tus Manos.

El poder en tus manos
00:00 · 00:00

Video recomendado

Tags

Más sobre Judiciales

Lo más leído

Contenido promocionado

Taboola
SIGUIENTE NOTA