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Corte Suprema rechazó pedido de Andrés Hurtado para archivar delito de tráfico de influencias que le atribuye Fiscalía

Palacio de Justicia.
Palacio de Justicia. | Fuente: Andina

El magistrado determinó que mediante una excepción de improcedencia de acción no corresponde determinar si un investigado o imputado por un delito, efectivamente lo cometió o no. Asimismo, tampoco corresponde determinar cuál fue su grado de participación, pues eso debe ser evaluado en la etapa procesal correspondiente.

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La Corte Suprema rechazó el pedido del exconductor de televisión Andrés Hurtado, más conocido como ‘Chibolín’ para que se archive el delito de tráfico de influencias que le atribuye la Fiscalía Suprema en la investigación preparatoria que afronta junto a la suspendida fiscal superior Elizabeth Peralta y un grupo de personas ante dicha instancia del Ministerio Público.

El juez supremo Juan Carlos Checkley declaró infundada una excepción de improcedencia de acción que presentó Hurtado Grados, el último 19 de marzo, para que se ordene el sobreseimiento o archivo definitivo del delito de tráfico de influencias que se le imputa en los tres hechos que se investigan en esta carpeta fiscal y que además se anulen los antecedentes penales y judiciales que se hubiesen generado respecto a este ilícito penal.

Mediante una resolución emitida el último 12 de agosto, a la que tuvo acceso RPP, el magistrado determinó que, a través de una excepción de improcedencia de acción, no corresponde determinar si un investigado o imputado por un delito, efectivamente lo cometió. Asimismo, tampoco corresponde determinar cuál fue su grado de participación (coautoría o autoría, complicidad primaria o secundaria, o instigación) ya que ello deberá ser evaluado y definido en la etapa procesal correspondiente.

“Tratándose del delito de tráfico de influencias, al resolver la excepción de improcedencia de acción, no le corresponde al juez dilucidar la probanza de los aspectos típicos del artículo 400° del Código Penal, específicamente, si se invocaron o si se tenían las influencias, o si se ofreció interceder ante ellas; habiendo quedado establecido que los hechos imputados en los tres casos investigados, sí constituirían delito de tráfico de influencias, corresponde desestimar la excepción de improcedencia de acción planteada”, precisa el juez supremo Checkley Soria en su resolución.

Cabe precisar que el exconductor de televisión Andrés Hurtado también es investigado en la Fiscalía Suprema por el presunto delito de cohecho activo específico en agravio del estado dentro de este proceso penal.

Investigación

La Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos cometidos por Funcionarios Públicos investiga al exconductor de televisión Andrés Hurtado por presuntamente haber actuado como intermediario en el pago de una supuesta coima entregada por el empresario Javier Miu Lei, en favor de la ahora suspendida fiscal superior Elizabeth Peralta para que pueda recuperar barras de oro que el Ministerio Público le incautó a su empresa en el año 2020, y otros dos hechos.

Andrés Hurtado está actualmente recluido en el Penal de Lurigancho al pesar en su contra dos mandatos de prisión preventiva, el primero por 18 meses relacionado a esta investigación preparatoria que afronta ante dicha Fiscalía Suprema, mientras que el segundo por 9 meses se emitió en otra investigación preparatoria que se le sigue en la Fiscalía Anticorrupción, a raíz de las presuntas irregularidades detectadas en el trámite que realizó el futbolista Roberto Siucho, en 2019, ante la Superintendencia Nacional de Migraciones para renunciar a su nacionalidad peruana, a fin de que pudiera jugar en China.

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