El 12 de abril de 2023, el PJ condenó a 12 años de prisión al exministro Daniel Urresti por el asesinato del periodista Hugo Bustíos.
El exministro del Interior, Daniel Urresti, seguirá recluido en el Penal Virgen de las Mercedes, ubicado en el distrito limeño de Chorrillos. Y es que el Poder Judicial volvió a rechazar la demanda de habeas corpus que presentó para anular la condena de 12 años de prisión que se le impuso por el asesinato del periodista Hugo Bustíos, así como por tentativa de asesinato del hombre de prensa, Eduardo Rojas, cuando fue jefe de Inteligencia de la base Militar contrasubversiva de Castropampa, en la región Ayacucho en 1988.
La Primera Sala Constitucional de Lima confirmó la sentencia que emitió el juez Jonathan Valencia López, el último 18 de febrero, en la que declaró "improcedente" el recurso que interpuso Urresti Elera, a través de su defensa legal, contra los jueces de la Tercera Sala Superior Nacional Liquidadora Transitoria que le impusieron dicha condena el 12 de abril del 2023 y contra los magistrados de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema, quienes confirmaron esta sentencia condenatoria el 19 de julio del 2024.

Los argumentos de la defensa de Urresti
La defensa legal del también excongresista y excandidato presidencial alegaba que la sentencia apelada carece de una debida motivación, acusando al juzgado de incurrir en motivación sustancialmente incongruente por señalar cuestiones que la defensa jurídica no ha postulado en ningún extremo de la demanda de habeas corpus, y que además omitió pronunciarse sobre los alegatos expuestos en dicho recurso, entre otros argumentos.
La defensa legal de Urresti alega en su demanda de habeas corpus una supuesta violación a los principios de legalidad, congruencia, de defensa, a la debida valoración probatoria, al derecho a la cosa juzgada, a la debida motivación de las resoluciones judiciales, al debido proceso, a la tutela jurisdiccional efectiva y a la libertad personal en perjuicio de su patrocinado.
La respuesta de la sala superior
No obstante, la referida sala superior determinó que en este caso no se aprecia una vulneración constitucional en los términos referidos por el demandante, pues en el fondo lo que se persigue es el reexamen de lo ya dilucidado no pudiéndose emplear el habeas corpus para corregir la interpretación y/o valoración de las leyes y medios probatorios admitidos, con el fin de inmiscuirse en el trámite de un proceso penal regular que cuenta con una decisión que ha adquirido la autoridad de cosa juzgada, pues ello constituye facultad del juez independiente
"Como se puede advertir, los jueces demandados han asumido una postura cuya motivación resulta ser congruente con el resultado o conclusión final de dicha línea de razonamiento, y reprimirla con un habeas corpus es injerir arbitrariamente en el fuero de un magistrado autónomo y sancionarlo por no concebir la solución jurídica de un problema planteado desde la óptica que una de las partes pretende, lo que en buena cuenta implica sancionar la concepción jurídica sobre el tema planteado, que pertenece al fuero del juez natural", precisa el citado tribunal superior en una resolución emitida el último 2 de junio a la que tuvo acceso RPP
" En consecuencia, el petitorio y los hechos expuestos en la demanda no están referidos al contenido constitucionalmente protegido de los derechos invocados; por lo que, en aplicación del artículo 7, numeral 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional, corresponde declarar improcedente la demanda postulada", concluye el colegiado.
La Primera Sala Constitucional de Lima adoptó esta decisión a través de los votos emitidos por los jueces superiores: Oswaldo Ordóñez Alcántara y David Suárez Burgos, al que se adhirió el voto del magistrado superior dirimente, Andrés Tapia González.
En tanto, el juez superior Bacilio Cueva Chauca emitió un voto a favor de revocar la sentencia emitida en primera instancia que declaró improcedente este habeas corpus y reformándola, a fin de que se declare fundada dicha demanda y se anulen tanto la condena impuesta a Daniel Urresti como también la resolución suprema que confirmó esta sentencia, debiendo emitirse un nuevo fallo y disponerse la inmediata libertad del recurrente, bajo responsabilidad y en plazo de 48 horas.
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