El Ministerio Público pretendía que se imponga 36 meses de prisión preventiva contra el exgobernador de Junín Vladimir Cerrón por el presunto financiamiento ilegal de las campañas electorales de Perú Libre.
La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema declaro “inadmisible” el recurso de casación que presentó el Ministerio Público con el que buscaba que se imponga 36 meses de prisión preventiva al exgobernador de Junín, Vladimir Cerrón, por el presunto financiamiento ilegal de las campañas electorales de su partido político Perú Libre.
La Fiscalía Superior Nacional Especializada en Delitos de Lavado de Activos interpuso dicho recurso contra la resolución que emitió el último 6 de enero la Tercera Sala Penal de Apelaciones Nacional en la que confirmó la decisión del juez Jhon Pillaca quien el 25 de noviembre del 2022 declaró infundado dicho pedido fiscal contra Cerrón Rojas.
La instancia fiscal demandaba que se desarrolle doctrina jurisprudencial respecto a la concurrencia de los criterios para determinar el peligro de fuga, ciñéndose únicamente al arraigo domiciliario, al considerar que dicha sala superior perjudicó la debida motivación de las resoluciones judiciales al no brindar las razones mínimas para sustentar su decisión.
La Fiscalía remarcaba que el líder de Perú Libre no cuenta con arraigo domiciliario, ni laboral de calidad, por lo que con la decisión de dicha sala superior se habría generado el riesgo de que el investigado eluda la acción de la justicia huyendo o permaneciendo oculto fuera del país.
“El arraigo domiciliario que presuntamente ostentaría el investigado Cerrón Rojas se basa en el domicilio fijado en el distrito de Santa Beatriz, en Lima; no obstante, en el transcurso del proceso ha señalado seis domicilios distintos, y el que señala como su residencia es de propiedad de su madre y coinvestigada, por lo que el bien inmueble constituiría efecto del delito de lavado de activos. La constancia laboral que presenta, lejos de acreditar un arraigo laboral de calidad, corrobora la tesis fiscal de que el investigado es líder de la organización criminal enquistada en el interior del Movimiento Político Nacional Perú Libre”, remarcó la Fiscalía.
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"Recurso de casación carece de sustento", dice la Corte Suprema
No obstante, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema determinó que dicho recurso de casación carece del sustento que se requiere para fundamentar su admisibilidad tras resaltar que la resolución cuestionada "no pone fin al proceso, ni extingue la acción penal”.
“En el presente caso no se ha logrado justificar un interés casacional que trascienda el caso concreto y amerite una revisión de fondo por la Sala Suprema de los fundamentos del recurso se advierte un interés de que se realice una nueva valoración de los elementos de convicción presentados, a fin de sustentar el requerimiento de prisión preventiva, lo que no se ajusta a la naturaleza excepcional del recurso de casación tanto más si de la resolución recurrida se observa que se ha fundamentado en el comportamiento del procesado, quien desde antes ya viene cumpliendo medidas restrictivas, sin verificarse que haya incurrido en su incumplimiento” precisó el tribunal presidido por el juez supremo César San Martín en su resolución a la que tuvo acceso RPP Noticias.
“El recurso debe ser desestimado por no cumplir con acreditar la existencia de un interés casacional que trascienda el caso y de las características de este se aprecia que el recurso ha sido planteado contra una resolución no impugnable en casación; entonces, deberá declararse inadmisible el recurso” concluye la sala suprema.
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