La Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos cometidos por Funcionarios Públicos pidió 34 años de prisión para el expresidente Pedro Castillo, así como su inhabilitación por 3 años y 6 meses para ejercer cargo público, al acusarlo por los presuntos delitos de rebelión, abuso de autoridad y grave perturbación a la tranquilidad pública en agravio del Estado y la sociedad.
La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema evaluará el martes 11 de marzo el pedido del expresidente Pedro Castillo para que se ordene el cese del mandato de prisión preventiva que pesa en su contra y se le imponga vigilancia electrónica en el proceso penal que se le sigue por su fallido golpe de Estado del 7 de diciembre del 2022.
En una audiencia virtual a realizarse desde las 9:00, el tribunal supremo analizará el recurso de apelación que presentó el exmandatario, el último 10 de febrero, contra la resolución que emitió el juez supremo Juan Carlos Checkley, el último 29 de enero, en la que declaró infundada la solicitud que hizo para que en su caso se aplique la vigilancia electrónica (grillete electrónico) por haber surgido nuevos elementos de convicción que demuestran la no concurrencia de los delitos que le atribuye la Fiscalía en este caso.
La defensa legal del expresidente Pedro Castillo demanda que se revoque la resolución impugnada que declara infundada la solicitud de cese de prisión preventiva y, por tanto, se le otorgue a su defendido la vigilancia electrónica.
Ante ello, la sala presidida por el juez supremo César San Martín escuchará ese día al expresidente Pedro Castillo desde el establecimiento penitenciario de Barbadillo, ubicado en el distrito limeño de Ate, donde está recluido, así como a su defensa legal y a las demás partes procesales involucradas a fin de emitir una decisión final al respecto en los próximos días.
Está audiencia virtual no pudo llevarse a cabo el último martes 24 de febrero debido a que Carlos Perea, abogado del expresidente Pedro Castillo, se retiró del establecimiento penitenciario de Barbadillo en Ate sin previo aviso a dicho tribunal supremo, bajo el argumento de que se habían presentado inconvenientes técnicos que le impedían ejercer la defensa técnica del exmandatario, por lo que pidió su reprogramación.
Ante ello, el juez supremo César San Martín llamó la atención al letrado al indicarle que hizo mal en retirarse sin previa coordinación y autorización del tribunal supremo por lo que se dispuso reprogramar está audiencia virtual bajo "apercibimiento" o "advertencia" que si este comportamiento se vuelve a repetir se convocará a un defensor público.
La Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos cometidos por Funcionarios Públicos pidió 34 años de prisión para el expresidente Pedro Castillo, así como su inhabilitación por 3 años y 6 meses para ejercer cargo público al acusarlo por los presuntos delitos de rebelión, abuso de autoridad y grave perturbación a la tranquilidad pública en agravio del estado y la sociedad.
La resolución apelada
La defensa legal del exjefe del Estado ampara su solicitud de vigilancia electrónica a favor de su patrocinado en el numeral 1, del artículo 283° del Código Procesal Penal y en virtud del decreto legislativo N.º 1322 y D.S. N.º 016- 2017-JUS, que regula la vigilancia electrónica con la finalidad de contribuir con la disminución de los niveles de hacinamiento en los establecimientos penitenciarios.
No obstante, el juez supremo Juan Checkley rechazo está solicitud al precisar que las leyes peruanas permiten el uso de la vigilancia electrónica para reducir el hacinamiento en penales sobrepoblados en el caso de delitos, cuya condena no supere los ocho años de prisión; sin embargo, en el caso del exmandatario, la Fiscalía le imputa el delito de rebelión, cuya pena oscila entre 10 a 20 años de prisión.
El magistrado también resalta en su resolución que no cabe la vigilancia electrónica en el presente caso; más aún cuando el centro penitenciario donde el expresidente Pedro Castillo cumple la prisión preventiva (conocido como Barbadillo) es uno en el cual no existe hacinamiento.
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