La Segunda Sala Constitucional de Lima resolvió "conceder" el recurso de agravio constitucional que presentó la mandataria Dina Boluarte para revocar la resolución que declaró "improcedente" esta demanda de amparo.
El Tribunal Constitucional (TC) deberá determinar si le compete evaluar, en última instancia, la demanda de amparo que presentó la presidenta Dina Boluarte para anular la denuncia constitucional que interpuso la Fiscalía de la Nación en su contra ante el Congreso de la República por la muerte de cinco personas y las lesiones graves de una sexta persona durante las protestas sociales de diciembre del 2022 y enero del 2023.
Esto debido a que la Segunda Sala Constitucional de Lima resolvió "conceder" el recurso de agravio constitucional que presentó la mandataria para revocar la resolución que emitió dicha sala superior el último 15 de julio en la que declaró "improcedente" esta demanda de amparo.
Mediante una resolución emitida el último 31 de julio, el tribunal superior adoptó esta medida al determinar que dicho recurso de agravio está comprendido dentro de los alcances del artículo 24 del Nuevo Código Procesal Constitucional y ha sido interpuesto en el plazo de ley para ser aceptada.
Ante ello, la sala superior dispuso remitir dicho recurso de agravio al Tribunal Constitucional, instancia que, si lo admite a trámite, deberá convocar a una audiencia para evaluarlo con la participación de las partes involucradas a fin de emitir una decisión final.
La Fiscalía de la Nación presentó esta denuncia constitucional contra la mandataria en noviembre del 2023 ante la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales del Congreso para que se proceda con el trámite respectivo. Sin embargo, el último 18 de julio este grupo de trabajo congresal rechazo aprobar el informe que proponía admitir a trámite esta denuncia constitucional, por lo que está decisión deberá ser revisada por la Comisión Permanente del Congreso, instancia que si también rechaza este informe el caso será archivado.
En tanto, el último 30 de julio el fiscal de la Nación, Juan Carlos Villena, presentó una denuncia constitucional contra la presidenta Dina Boluarte y un grupo de sus exministros ante el Congreso de la República por la muerte de más de 40 personas durante estas manifestaciones sociales. No obstante, el magistrado resolvió archivar la investigación preliminar seguida a la mandataria y sus exministros por el presunto delito de genocidio a raíz de estos hechos.
LA RESOLUCIÓN APELADA
La Segunda Sala Constitucional de Lima declaró "improcedente" la demanda de amparo que presentó la presidenta Dina Boluarte con la que buscaba anular la denuncia constitucional que presentó la Fiscalía de la Nación en su contra ante el Congreso de la República como presunta autora de comisión por omisión de los delitos de homicidio calificado y lesiones graves en las manifestaciones sociales de diciembre del 2022 y enero del 2023.
El tribunal superior también adoptó similar medida respecto al extremo de dicha demanda de amparo en el que la Mandataria solicitaba que se archive tanto la investigación por la muerte de cinco personas y las lesiones de una sexta persona, que es la base de dicha denuncia constitucional, así como la investigación fiscal por el presunto delito de genocidio respecto a este caso.
El colegiado superior reformo así la sentencia que emitió, en primera instancia, el Juez Constitucional Jonathan Valencia López el último 27 de marzo en la que había declarado "infundada" esta demanda de amparo que interpuso la defensa legal de la mandataria dentro de este caso.
La sala superior determinó que la presente demanda de amparo se ha entablado de manera prematura, ya que el demandante no ha agotado los mecanismos internos previstos en el proceso penal subyacente. Por lo tanto, no cumple con el requisito de firmeza establecido en el artículo 9 del Código Procesal Constitucional, impidiendo que este Colegiado constitucional pueda evaluar la existencia o no de la vulneración de los derechos constitucionales alegados.
La presidenta Dina Boluarte solicitaba que se declaren nulos y sin efectos legales estos actos realizados por la Fiscalía de la Nación al considerar que los mismos han vulnerado sus derechos constitucionales a la debida motivación de las resoluciones fiscales, al debido proceso y la desnaturalización de la prerrogativa constitucional de la inmunidad presidencial.
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