Se tratan de las leyes 32107 y 32130, aprobadas por el Congreso de la República en agosto y septiembre de este año, respectivamente.
La fiscal de la Nación, Delia Espinoza Valenzuela, presentó una demanda de inconstitucionalidad contra la Ley N.° 32107, norma promulgada por el Congreso en agosto pasado y que precisa la aplicación y alcances del delito de lesa humanidad y crímenes de guerra en la legislación peruana.
En un comunicado, el organismo explicó que dicho dispositivo vulnera el derecho de acceso a la justicia, a la verdad, al debido proceso, a la igualdad; así como desconoce la obligación del Estado de respetar, proteger y garantizar la plena vigencia de los derechos humanos.
“A ello se suma que la calificación de una conducta como de lesa humanidad solo puede efectuarse a partir de la vigencia (1 de julio de 2022) del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional del Perú y la Convención sobre la imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra de los Crímenes de Lesa Humanidad (9 de noviembre de 2003)”, explicó.
La Fiscalía cuestionó que la ley “permita la prescripción” de graves violaciones a derechos humanos, y recordó que el artículo 29 de la Convención de Roma establece que los crímenes de genocidio, lesa humanidad y de guerra no están sujetos a prescripción.
Además, cuestiona que la normativa establezca que “nadie será procesado, condenado ni sancionado por delitos de lesa humanidad o crímenes de guerra, por hechos cometidos con anterioridad al 1 de julio de 2002”.
Facultades investigativas de la PNP
El Ministerio Público interpuso también otra demanda de inconstitucionalidad contra la Ley N.° 32130, norma que modifica el Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957, para fortalecer la investigación del delito como función de la Policía Nacional del Perú y agilizar los procesos penales.
Para el organismo, establecer que la Policía Nacional del Perú puede hacer la investigación preliminar sin el rol conductor del Ministerio Público contraviene la carta magna, ya que dicha institución goza de la titularidad constitucional de la acción penal.
“Por tanto, conduce desde el inicio la investigación del delito, para poder formalizar y acusar con el auxilio policial; mientras que la Policía Nacional del Perú es competente de realizar sus tareas operativas y técnicas de la investigación criminal, en el marco de la dirección de la investigación del delito que realiza la Fiscalía”, enfatizó.
Otros puntos que cuestiona es que la referida ley, por un lado, determine que la investigación tiene que hacerse necesariamente con la intervención de la Policía Nacional del Perú; y por otro, señale que entre el Ministerio Público y la PNP habrá relaciones de “coordinación de manera conjunta”.
“Esto debido a que, en el primer caso, es contrario a la Constitución que la investigación deba hacerse forzosamente con la intervención de la Policía Nacional y, en el segundo caso, dado que el Ministerio Público tiene un rol conductor de la investigación y —que según la doctrina del Tribunal Constitucional puede haber investigaciones en sede fiscal sin intervención de la Policía— esta última tiene la obligación de obedecer los mandatos de la Fiscalía, por lo que no es factible hablar de coordinación alguna 'de manera conjunta'”, añadió.
Te recomendamos
Comparte esta noticia