La norma establece que nadie puede ser procesado, condenado ni sancionado por delitos de lesa humanidad cometidos antes del 1 de julio de 2002. La Fiscalía alertó previamente que la promulgación de la ley influenciaría en al menos 600 casos, entre ellos ‘La Cantuta’ y ‘Barrios Altos’.
El Congreso de la República publicó este viernes la Ley 32107 que precisa la aplicación y los alcances de los crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra en la legislación peruana, tras vencerse el plazo para que el Ejecutivo observara la normativa aprobada el pasado 4 de julio.
La norma, publicada en el boletín de normas legales del diario oficial El Peruano, señala que el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional entró en vigor en el ordenamiento jurídico peruano el 1 de julio de 2002, mientras que la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad el 9 de noviembre de 2003.
Así, la normativa establece que nadie será procesado, condenado ni sancionado por delitos de lesa humanidad o crímenes de guerra, por hechos cometidos con anterioridad al 1 de julio de 2002, bajo sanción de nulidad y responsabilidad funcional.
“Ningún hecho anterior a dicha fecha puede ser calificado como delito de lesa humanidad o crímenes de guerra”, se lee.
También refiere que los delitos cometidos con anterioridad a la entrada en vigor para el Perú del Estatuto de Roma, y de la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad, prescriben en los plazos establecidos en la ley nacional.
“La inobservancia de las disposiciones contenidas en la presente ley constituye una vulneración del principio de legalidad y de las garantías del debido proceso”, indica el texto.
La normativa -que lleva las firmas del presidente del Congreso, Eduardo Salhuana, y de la primera vicepresidenta, Patricia Juárez- precisa que los alcances de la Ley 32107 son de aplicación automática en toda la jurisdicción nacional de la República del Perú a partir del día siguiente de la publicación en El Peruano.
Ley se aprobó pese a observaciones de la Fiscalía y de la Corte IDH
En un pronunciamiento del 13 de junio de 2024, la Junta de Fiscales Supremos del Ministerio Público rechazó la normativa al alertar que “resulta inviable jurídicamente”, puesto que la acción penal y sanción por los delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra son imprescriptibles.
“Resulta evidentemente inconstitucional al ser incompatible con la jurisprudencia supranacional en materia de derechos humanos y los estándares del derecho internacional”, se lee en el comunicado.
Según el Ministerio Público, la aplicación de la norma influenciaría en al menos 600 casos, como El Frontón, Sobres Bomba, Castro Castro, Huanta, La Cantuta y Barrios Altos. Cabe precisar que el expresidente Alberto Fujimori (1990-2000) fue condenado en 2009 a 25 años de prisión por estos últimos dos casos; sin embargo, salió en libertad en diciembre de 2023 al restituirse el indulto presidencial concedido en 2017.
“Se estaría afectando a más de 550 víctimas, y a un número muy considerable de los familiares de estas, y a la sociedad en su conjunto que tienen el derecho a conocer la verdad”, alertó.
Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos respondió a la carta conjunta enviada por Gobierno y el Congreso a inicios de julio. El organismo internacional exigió garantizar la justicia a las víctimas de Barrios Altos y La Cantuta, en relación con la ley que prescribe los delitos de lesa humanidad.
El organismo supranacional alegó que esta respuesta nace a partir del mensaje enviado por ambos poderes del Estado, el pasado 5 de julio, donde rechazaban la supuesta intromisión de la Corte IDH, que concedió las medidas provisionales a las víctimas de los asesinatos cometidos durante el gobierno de Fujimori y también exhortó a no promulgar esta ley.
También le recordó al Estado peruano que, al ser parte de la Convención Americana de los Derechos Humanos, se le impone la obligación de cumplir con las decisiones de la Corte IDH, incluida las medidas provisionales.
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