El magistrado del Tribunal Constitucional, Gustavo Gutiérrez-Ticse, precisó que "no ha habido una denegación de confianza", pero que el Ejecutivo sigue teniendo "plenas potestades para utilizar esta prerrogativa".
El magistrado del Tribunal Constitucional, Gustavo Gutiérrez-Ticse, se refirió a la decisión de este órgano autónomo de otorgar la medida cautelar solicitada por el Congreso para suspender cualquier efecto que se derive de la interpretación del Poder Ejecutivo sobre el "rechazo de plano" de la cuestión de confianza. El tribuno consideró que si bien no ha habido una denegación de la confianza, el Ejecutivo tiene potestad para plantear esta figura las veces que crea conveniente siempre y cuando se enmarque dentro de la ley.
"Técnicamente, el Ejecutivo tiene que respetar la decisión del Tribunal Constitucional. No ha habido una denegación de confianza. Pero el Poder Ejecutivo tiene toda la libertad de poder plantear cuestiones de confianza dentro de los márgenes de la Constitución y la ley. En concreto, lo que hace la decisión es no contar como una denegación el rechazo de plano que el Congreso emitió sobre ese pedido de confianza sobre la reforma constitucional en el tema de referendum. Esa no se cuenta. Pero sigue teniendo el Ejecutivo plenas potestades para poder utilizar esa prerrogativa", dijo en Ampliación de Noticias.
"Es un hecho sustantivo. Más allá de cualquier responsabilidad que eventualmente se tendrá que definir por los canales políticos, se ha objetivado la asunción de una competencia que está en debate. Y eso es lo que vamos a resolver en este proceso: si es que realmente corresponde al Poder Ejecutivo decidir en qué momento se le otorga la confianza o si esta tiene determinados límites conforme a la ley; es decir, que no se puede interpretar cualquier tipo de rechazo del Parlamento como una denegación de confianza", agregó.
¿En qué consiste la medida cautelar otorgada?
Gutiérrez-Ticse explicó que existen dos procesos en marcha: uno competencial, para definir las prerrogativas del Ejecutivo y Legislativo sobre la cuestión de confianza; y otra que es una medida cautelar, la cual suspende los efectos de la interpretación del Gobierno sobre la negación de esta figura.
"El Congreso ha planteado un proceso competencial sobre el uso de una prerrogativa en el tema de frenos y contrapesos del poder democrático a través de la cual el Poder Ejecutivo, en un acto totalmente objetivo, en una sesión del Consejo de Ministros ha interpretado por mayoría que el Congreso le ha denegado la confianza. En ese sentido hay una demanda que se ha calificado de manera admisible y ha corrido traslado al Poder Ejecutivo para que responda y conteste la demanda. Pero, paralemente, el Congreso ha pedido una medida cautelar para evitar que eventualmente se interponga, en el entendido del Gobierno, un segundo pedido de confianza que termine por arribar a la disolución parlamentaria. En ese sentido, el pleno del tribunal lo que ha considerado es que hay un hecho objetivo, que es el acta del acuerdo del Consejo de Ministros, y ha concedido la medida cautelar, suspendiendo los efectos de esta decisión y que no se compute en tanto el tribunal resuelva el fondo de la demanda", aseveró.
"Hemos respondido bastante rápido también por el habeas corpus presentado por la defensa del presidente Castillo. Hay una necesidad en algunos hechos de actuar con pertinencia y prudencia para poder contribuir con la paz social. Y es lo que hemos hecho. Además, normativamente, una vez que se interpone una demanda competencial, tenemos un plazo muy breve de pronunciarnos sobre la admisión o rechazo de la demanda", finalizó.
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