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JNE aclara que Guido Iñigo no participó como candidato en las elecciones municipales

Guido Iñigo fue excluido de las elecciones municipales.
Guido Iñigo fue excluido de las elecciones municipales. | Fuente: Foto: Andina

Organismo precisó que fue excluido al no acreditar que residía en Villa María del Triunfo. Asimismo, recuerda que el Tribunal Constitucional ha señalado que una medida cautelar no puede modificar los resultados de un proceso electoral.

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) precisó que Guido Iñigo Peralta  no participó como candidato a la alcaldía de Villa María del Triunfo en los comicios municipales del 7 de octubre pasado porque que fue excluido de la contienda electoral al no acreditar que residía en dicho distrito, el cual es un requisito de necesario cumplimiento.

El organismo electoral recuerda que contra la candidatura del referido ciudadano se interpusieron cuatro recursos de tacha invocando el citado motivo, los cuales fueron declarados fundados en su oportunidad por el Jurado Electoral Especial (JEE) Lima Sur 2 y ratificados, en segunda y definitiva instancia, por el Pleno del JNE.

En tal sentido, el JEE Lima Sur 2 proclamó como alcalde de dicho distrito a Eloy Chávez Hernández por ser el candidato que seguía a Iñigo Peralta en la lista de postulantes y le expidió las credenciales correspondientes para ejercer como burgomaestre durante el período 2019-2022.

Tras conocerse la medida cautelar de amparo interpuesta por Iñigo Peralta contra el JNE, con la que busca que se le reconozca como alcalde electo, el organismo recordó que debe tenerse presente que el Tribunal Constitucional, en reiterada jurisprudencia con carácter vinculante, ha indicado que un recurso de esta naturaleza no puede alterar los resultados de un proceso electoral.

En ese sentido, sostienen que el máximo intérprete de la Constitución ha manifestado que los comicios se desarrollan con sujeción a un cronograma electoral que posee etapas preclusivas, es decir, que una vez superada cada una de las fases (convocatoria, acto de sufragio, proclamación de resultados, etc.) no puede retrotraerse en aras de la seguridad jurídica que requieren las elecciones.

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