A propósito de la decisión que deberá tomar el juez Richard Concepción Carhuancho sobre Keiko Fujimori y otras diez personas allegadas a Fuerza Popular, te recordamos y explicamos cuáles son las condiciones previstas por la ley penal para este tipo de pedidos.
Este jueves se reanudó la audiencia en la que el juez Richard Concepción Carhuancho deberá decidir si dicta o no la prisión preventiva para Keiko Fujimori y otras diez personas.
La medida fue solicitada el viernes 19 de octubre por el fiscal José Domingo Pérez, quien tiene a su cargo la investigación que señala a una fracción del partido Fuerza Popular como miembros de una organización criminal. Según Pérez Gómez, este grupo habría lavado más de un millón de dólares que la empresa brasileña Odebrecht donó al partido durante la campaña presidencial de 2011.
Aunque aún se desconoce la decisión final que tomará el titular del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Sala Penal Nacional, vale recordar y explicar cuáles son las tres principales condiciones para que un magistrado dicte este tipo de medida cautelar.
De acuerdo con el artículo 268 del Código Procesal Penal peruano, los presupuestos para justificar una prisión preventiva son tres:
1. Los fundados elementos de convicción. Esto tiene que ver directamente con las pruebas y evidencias que presente el fiscal. El juez deberá tomar en cuenta si las imputaciones se sustentan en indicios razonables y si existe alta probabilidad de que la persona investigada haya cometido el delito que señala el fiscal en su hipótesis. Sobre este punto, la abogada penalista Liliana Calderón precisó a RPPNoticias: “Debemos recordar que no se trata de una sentencia condenatoria, pero la figura en estos casos exige suficientes y graves elementos de convicción sobre los que se apoye el requerimiento de prisión preventiva”.
2. La pena que corresponde al delito imputado. El juez también deberá considerar si el delito que el fiscal invoca es sancionado con más de cuatro años de pena privativa de la libertad. RPP Noticias preguntó a la penalista Karin Fernández cuál es el criterio que se utilizó para establecer el mínimo de cuatro años. “Esa fue una decisión legislativa y que tuvo que ver con la política criminal del momento, pero que toma en cuenta la gravedad del delito. En un futuro, si el Congreso lo decide, ese criterio puede variarse y fijarse con otra modificación legal”, precisó Fernández. La última vez que se presentó un cambio fue en 2013, con la Ley N° 30076.
3. Posibilidad de fuga u obstaculización. Cuando la persona o el grupo de personas investigadas han mostrado una conducta evasiva hacia las indagaciones o una intención de entorpecerlas, el juez podrá usar estos hechos como motivación para dictar la prisión preventiva.
Ambas especialistas explican que siempre deben configurarse estos tres elementos para que el juez apruebe un pedido de prisión preventiva. “Tienen que ser los tres. El juez debe tener muy bien identificados y fundamentados los elementos de convicción, los antecedentes o señales de peligro de fuga u obstaculización y el hecho de que la pena prevista sea mayor de cuatro años. No puede haber solo dos o uno de los presupuestos cumplidos porque, de otro modo, el pedido no podría ser aprobado”, sostuvo Calderón.
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