El Ejecutivo recurrió a este instrumento legal para reclamar mayor transparencia en el proceso de renovación de los magistrados. De no ser atendido por el Legislativo, el presidente Martín Vizcarra estaría nuevamente facultado para decidir si disuelve o no el Congreso.
El Gobierno de Martín Vizcarra planteó este viernes una cuestión de confianza al Congreso para exigirle modificar las reglas en el proceso de elección de magistrados del Tribunal Constitucional (TC).
El pedido se da luego de los cuestionamientos públicos hacia la Comisión del Congreso encargada de seleccionar a los candidatos y de la denuncia de la magistrada del TC, Marianella Ledesma, quien en un semanario local afirmó que le ofrecieron mantener su puesto a cambio de un voto favorable al hábeas corpus de Keiko Fujimori.
RPP Noticias consultó con cuatro constitucionalistas para conocer la viabilidad, los alcances y los posibles escenarios detrás de esta nueva tensión entre ambos poderes del Estado.
1. No hay límites para presentar una cuestión de confianza
Erika García Cobián Castro, abogada y magíster en Derecho Constitucional, explica que no existen delimitaciones sobre los temas en los que se pueda orientar este instrumento jurídico. “En el marco estrictamente jurídico, no hay una prohibición o restricción de lo que se puede plantear como cuestión de confianza. El propio TC, en anterior sentencia, ha establecido que no hay una barrera”.
La sentencia a la que se refiere García Cobián corresponde al 2018 y es la recaída en el Expediente 0006-2018-PI/TC. En esa resolución, el Tribunal Constitucional concluyó que la cuestión de confianza no tiene escenarios exactos para ser formulada y que, por lo tanto, las posibilidades son de “amplio campo”.
El también constitucionalista Luis Castillo Córdova señaló a RPP Noticias que el Ejecutivo se vale, entonces, del contexto de aparente manipulación del proceso para elevar este mecanismo de control político. “La metodología existente para elegir a los miembros del Tribunal Constitucional no es mala ni inidónea. Lo que ocurre es que, en el contexto actual, no genera precisamente la confianza que asegure la idoneidad de los próximos integrantes del TC. Este es el contexto que hace exigible una mayor transparencia y el que está tomando el Ejecutivo para plantear una cuestión de confianza”.
En señal de radio con RPP Noticias, el jurista Raúl Ferrero Costa coincidió con esta lectura: “Si bien el TC es independiente y absolutamente autónomo, y la elección es manejada por el Congreso, yo creo que -como política de Estado- sí puede un presidente interesarse por que esa elección se lleve con todas las reglas y garantías”.
Para este texto, el constitucionalista Roberto Pereira Chumbe respondió en el mismo sentido. “La cuestión de confianza en el Perú no tiene un desarrollo en una ley a partir de la Constitución ni tampoco tiene un desarrollo en el Reglamento del Congreso. Es una institución que solo ha sido desarrollada por el Tribunal Constitucional, que sostiene que la posibilidad es amplia”.
2. ¿Se exige una reforma constitucional, una modificación legal o un gesto de corrección?
Horas después del anuncio del presidente Martín Vizcarra, el jefe del Gabinete Ministerial, Salvador del Solar, se presentó en la sede del Congreso para dejar en trámite el documento que plantea la cuestión de confianza. En rueda de prensa, el premier indicó que se pedirá a la Comisión elegir candidatos de manera “plural”, con “audiencias públicas para que los ciudadanos sepamos de quién se trata, para que pueda haber oportunidad de presentar tachas”.
Con estas declaraciones, Del Solar dejó en claro que el Gobierno no pedirá que el método de selección deje de corresponderle al Congreso, con lo cual, no se planteará una reforma constitucional que amerite un recambio en el sistema. Para algunos constitucionalistas consultados, se interpreta que la vía para materializar la cuestión de confianza es la de un proyecto de ley que modifique la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
En el ordenamiento actual, es la Ley Orgánica del TC la que establece la metodología de selección de magistrados. Y, acorde a la Constitución y al Reglamento del Congreso, señala que esta elección siempre depende del Parlamento, aunque puede darse de manera ordinaria o especial.
En la modalidad ordinaria, la Comisión del Parlamento publica la convocatoria en el diario oficial El Peruano y revela por ese mismo medio la lista de las personas propuestas. En la modalidad especial todo es más cerrado: la Comisión invita a las personas que considere con el perfil idóneo y debate hasta llegar a una relación de candidaturas. Ese último método es el que ha aplicado el Parlamento para cerrar la votación sobre once postulantes.
No obstante, para Luis Castillo no es absolutamente necesario que el Ejecutivo presente un proyecto de ley. “Yo no estoy tan seguro si se necesita una ley. En la Ley Orgánica del TC está previsto el concurso público de méritos. Lo que ocurre es que el Parlamento decidió una metodología distinta, que también está prevista. La cuestión de confianza puede desencadenarse por una propuesta legislativa o por una propuesta política. Entonces, el Parlamento podría, si acaso efectivamente otorga esa confianza, suspender el proceso actual, volver a aprobar el procedimiento idóneo, pero sin necesidad de que haya una propuesta legislativa”.
La constitucionalista Erika García Cobián sostiene que lo anunciado por el presidente -aunque no haya sido específico- “encaja con la posible presentación de un proyecto de ley que modifique las reglas de la elección”. Roberto Pereira coincide en esta interpretación: “Tendría que presentar un proyecto de ley y la cuestión de confianza estará entonces referida a la aprobación del contenido de ese proyecto de ley. Habrá que esperar el contenido del proyecto para ver exactamente qué plantea”.
El exmagistrado del TC, Óscar Urviola Hani, precisó para este artículo que, de tratarse de una propuesta de modificación legal, la consecuencia sería la cancelación del procedimiento vigente. “En el supuesto de que se acepte la cuestión de confianza para la modificación de la Ley Orgánica del TC, ya no podría regir esa modificación para el procedimiento en curso. Es un concurso que ya inició en noviembre del año pasado y que está por finalizar. Además, mientras se vea en la Comisión de Constitución [para su posterior votación en el Pleno], la elección ya se acabaría. Ahora, el otro escenario de presentar una iniciativa legislativa en la que se le da la confianza pero se rechaza un proyecto también puede darse”.
3. El rechazo activaría la facultad de disolver el Congreso
En septiembre de 2017, el Pleno del Congreso rechazó la cuestión de confianza que por entonces había presentado el ahora ex premier Fernando Zavala en defensa de la ahora también ex ministra de Educación Marilú Martens. La Constitución Política del Perú, en su artículo 134, faculta al presidente de la República a disolver el Parlamento en caso este rechace la confianza a dos Consejos de Ministros. Entonces, si el Congreso niega la confianza en este nuevo caso, aquella potestad presidencial se activaría.
“En ese escenario [de rechazo de la nueva cuestión de confianza] se daría el famoso riesgo de la segunda oportunidad. Eso, en el supuesto de que la cuestión de confianza vaya vinculada a una iniciativa legislativa”, afirma Urviola Hani.
De acuerdo con el artículo 86 del Reglamento del Congreso, el propio presidente del Consejo de Ministros o alguno de sus ministros debe sustentar el pedido de cuestión de confianza en una sesión del Pleno. A partir de esta sesión, el Congreso solo tiene hasta una sesión más para debatir y llegar a una decisión.
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