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Lava Jato: Procuraduría ad hoc dice que denuncia de Amado Enco es "un acto más de obstaculización"

El procurador ad hoc del caso Lava Jato, Jorge Ramírez.
El procurador ad hoc del caso Lava Jato, Jorge Ramírez. | Fuente: Andina

Procuraduría Ad Hoc del caso Lava Jato rechazó la denuncia contra Jorge Ramírez. En un comunicado aclaró “una vez más [...] que el beneficio de inaplicar la Ley Nº 30737 respecto a la empresa Odebrecht es potestad única y exclusiva del Ministerio Público”.

La Procuraduría Ad Hoc del caso Lava Jato rechazó la denuncia presentada contra su titular, Jorge Ramírez Ramírez, por la firma del acuerdo de colaboración eficaz con la empresa brasileña Odebrecht, presentada por la Procuraduría Anticorrupción.

Mediante un comunicado, considera esta acusación como “un acto más de obstaculización respecto al acuerdo de colaboración eficaz, convenio que ha sido aprobado mediante una sentencia del Poder Judicial”. “Esta denuncia se suma a otras tres presentadas con anterioridad en contra del procurador Ramírez, las cuales persiguen la misma finalidad”, dice el comunicado de la procuraduría. 

Además, indican que llama poderosamente la atención que se insista en pretender atribuir al procurador Ramírez presuntos actos delictivos por haber intervenido en la firma de un convenio cuya legalidad ya la declaró el órgano jurisdiccional competente. “La Procuraduría ad hoc ha actuado en la negociación y firma del acuerdo ejerciendo su autonomía y en el marco de sus competencias y facultades”, detalla el comunicado.

La denuncia de la Procuraduría Anticorrupción 

Más temprano se hizo pública la denuncia de la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción, que dirige Amado Enco, contra Ramírez Ramírez, por presuntamente haber“favorecido a la constructora brasileña [Odebrecht] y a sus exfuncionarios en la negociación del pago de la Reparación Civil” dentro del acuerdo de colaboración eficaz con la empresa. 

De acuerdo a la denuncia Ramírez habría pactado irregularmente la devolución a Odebrecht de 524 millones de soles de la venta de la hidroeléctrica Chaglla que se encontraban en el Fideicomiso de Retención de Reparación (FIRR). “Ramírez Ramírez habría consentido la inaplicación de la Ley N°30737, creada para asegurar el pago de las reparaciones civiles y deudas tributarias, sin considerar que dichos colaboradores mantenían investigaciones y procesos judiciales pendientes”, decía el comunicado de la Procuraduría Anticorrupción. 

Además, señala que el procurador Ramírez permitió el fraccionamiento del pago de la reparación civil, fijada en 610 millones de soles, en 15 cuotas anuales. De esta forma, renunció a la “posibilidad de cobrar casi la totalidad con cargo a los fondos existentes en el FIRR".

Potestad del Ministerio Público

En respuesta, la procuraduría ad hoc, aclaró “una vez más, tal como se ha venido informando en diversos medios de comunicación, que el beneficio de inaplicar la Ley Nº 30737 respecto a la empresa Odebrecht es potestad única y exclusiva del Ministerio Público”.

“Ante este beneficio otorgado a la empresa por la Fiscalía, que implicaba la extinción del fideicomiso legal (FIRR, creado por la Ley Nº 30737) y la posterior liberación de los fondos de la venta de la hidroeléctrica Chaglla, la Procuraduría ad hoc –en defensa de los intereses del Estado– promovió la cancelación de la deuda tributaria exigible a la fecha”.

En ese contexto, acordó con la empresa brasileña un cronograma de pagos y obligaciones a 15 años, con el fin de hacer viable el cobro de la reparación civil, además de los intereses legales correspondientes, explica el comunicado.

“Asimismo, y con el propósito de cautelar los pagos fijados en dicho cronograma, a iniciativa de la Procuraduría ad hoc se acordó con la empresa la creación de un nuevo fideicomiso de garantía y recaudación como mecanismo de aseguramiento de la reparación civil en favor del Estado”.

El comunicado agrega que la posición de la Procuraduría ad hoc respecto a la sentencia de colaboración eficaz será siempre la de su estricto cumplimiento “en los términos dispuestos por el juzgado competente, conforme lo establece la Ley Orgánica del Poder Judicial”. “Cualquier eventual controversia que surja respecto a la ejecución de la sentencia deberá resolverse única y exclusivamente en la vía judicial, con la intervención de las partes legitimadas en el proceso de colaboración eficaz”.  

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