El Poder Judicial determinó que la jueza Osorio Sosa omitió pronunciarse respecto de los derechos constitucionales vulnerados que alega la demandante al tiempo de indicar que el TC ya estableció que las decisiones expedidas por la Junta Nacional de Justicia, en materia de destitución y jueces y fiscales, sí pueden ser revisadas siempre que sean expedidas sin una debida motivación o sin previa audiencia al interesado.
El Poder Judicial anuló la resolución que declaró "improcedente" la demanda de amparo que presentó Patricia Benavides para que se ordene su reposición en el cargo de fiscal suprema titular y como fiscal de la Nación.
La Tercera Sala Constitucional de Lima adoptó esta medida al acoger el recurso de apelación que presentó Benavides para que se anulara o revoque la sentencia que emitió la jueza Ana Osorio Sosa, el 20 de diciembre del 2024, en la que desestimó la demanda de amparo que interpuso para que se declare “nula y sin efecto jurídico alguno” la resolución que emitió la Junta Nacional de Justicia (JNJ) el 23 de mayo del 2024, en la que se dispuso su destitución como fiscal suprema titular y en consecuencia en el cargo de fiscal de la Nación por haber incurrido en falta disciplinaria muy grave tipificada en la Ley de la Carrera Fiscal, al haber interferido en una investigación seguida a su hermana Enma Benavides separando de su cargo a la fiscal suprema adjunta Bersabeth Revilla sin la debida motivación y darle un trato degradante y haber favorecido a Miguel Ángel Vegas Vaccaro, designándolo en dicho cargo a pesar de la existencia de sanciones disciplinarias.
Mediante una resolución emitida el último 8 de abril a la que tuvo acceso RPP, la sala superior determinó que la jueza Osorio Sosa omitió pronunciarse respecto de los derechos constitucionales vulnerados que alega la demandante al tiempo de indicar que el Tribunal Constitucional ya estableció que las decisiones expedidas por la Junta Nacional de Justicia, en materia de destitución y jueces y fiscales, sí pueden ser revisadas siempre que sean expedidas sin una debida motivación o sin previa audiencia al interesado.
El tribunal superior también precisó que en este caso se ha vulnerado el derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales al advertir que la sentencia recurrida presenta cierta incoherencia en su parte considerativa que incide directamente en la decisión final.
Ante ello, la Tercera Sala Constitucional de Lima dispuso que la juzgadora de origen emita un nuevo pronunciamiento, teniendo en cuenta lo expuesto en la presente resolución, respecto a este caso.
La resolución apelada
Patricia Benavides Vargas alega en su demanda de amparo una vulneración a sus derechos fundamentales, por lo que solicita su reposición en el cargo de fiscal suprema titular y como fiscal de la Nación debiendo reconocérsele las remuneraciones dejadas de percibir durante el tiempo que surtió efectos la sanción de destitución.
No obstante, la jueza constitucional Osorio Sosa precisó que siendo el objeto de la demanda, la nulidad de una sanción administrativa, la pretensión de Patricia Benavides debe ser dilucidada y resuelta en un Proceso Contencioso Administrativo y no a través de la vía constitucional del amparo.
“Por predeterminación de la ley, corresponde al Juzgado contencioso administrativo (en las vías procesales específicas), el conocimiento de las pretensiones postuladas por la demandante, deviniendo improcedente su tramitación en el proceso de Amparo, más aun considerando el carácter eminentemente residual que posee….Adviértase también que a partir de las medidas cautelares que pueden ser obtenidas en la vía ordinaria del proceso contencioso administrativo, no se advierte que exista un riesgo de que el supuesto acto lesivo se torne en irreparable en un futuro inmediato, ni que exista una necesidad de tutela urgente”, remarcó la magistrada en una resolución emitida el 20 de diciembre del 2024, a la que tuvo acceso RPP.
La jueza Osorio Sosa también precisó que la demanda postulada no requiere de una tutela urgente y especial “toda vez que el único extremo de la demanda que podría haber requerido una tutela urgente por convertirse en irreparable consiste en el pedido de retornar al cargo como fiscal de la Nación ya que dicho cargo no contaba con un titular al haber sido destituida la accionante; sin embargo, se advierte que con fecha 18 de octubre de 2024, Delia Espinoza fue elegida como nueva fiscal de la Nación para el periodo 2024-2027, por lo que ha ocurrido la sustracción de la materia en dicho extremo y por tanto no requiere de una tutela urgente”.
La magistrada, a cargo del Décimo Juzgado Constitucional de Lima, también declaró “infundada” una excepción de falta de agotamiento de la vía previa que presentó la Procuraduría Publica de la Junta Nacional de Justicia al resaltar que el último 02 de octubre, dicha institución ratificó la destitución de la doctora Patricia Benavides como fiscal suprema titular y en consecuencia en el cargo de Fiscal de la Nación tras declarar infundado el recurso de reconsideración que presentó la exmagistrada para dejar sin efecto está sanción.
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