La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema declaró infundado el recurso de apelación que presentó el abogado Walter Mendoza para revocar la resolución emitida por el juez supremo Juan Carlos Checkley, con la que se rechazó su pedido de cese de mandato de prisión preventiva por 18 meses.
El Poder Judicial confirmó el mandato de prisión preventiva por 18 meses que se dictó contra el abogado Walter Mendoza, investigado junto a la jueza superior Enma Benavides, hermana de la suspendida fiscal suprema Patricia Benavides, por una presunta liberación de personas vinculadas al tráfico ilícito de drogas a cambio de dinero.
La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema declaró infundado el recurso de apelación que presentó dicho letrado para revocar la resolución que emitió el juez supremo Juan Carlos Checkley, el último 8 de marzo en la que rechazó su solicitud de cese del mandato de prisión preventiva por 18 meses, a fin de que sea sustituida por una medida de comparecencia con restricciones dentro de este proceso penal.
La defensa legal de Walter Mendoza sostiene que han surgido nuevos elementos de convicción que desvanecen los motivos iniciales que motivaron que se dicte prisión preventiva contra su patrocinado por lo que debe ampararse su pedido de cese de esta medida restrictiva y que también se anulen las órdenes de captura que pesan sobre su defendido en este caso.
Consideraciones
No obstante, la sala presidida por el juez supremo César San Martin determinó que los elementos propuestos como nuevos no constituyen datos novedosos que enerven la fundabilidad de la causa probable ni el peligro de fuga, más aún, si el recurrente se encuentra fugado de la justicia y por lo tanto inubicable hasta el momento.
"No resulta admisible el cese de la prisión que no fue ejecutada en particular cuando la condición del fugado es precedente al dictado de la prisión preventiva, subyacen motivos objetivos y razonables que justifican la vigencia de la detención cautelar", precisa el tribunal supremo en su resolución a la que tuvo acceso RPP Noticias.
"Se impone la realidad de los hechos frente a los elementos materiales de investigación propuestos tanto más si sobre el encausado no se efectivizó la prisión preventiva con lo cual se afectó plenamente el curso regular del proceso penal, Asimismo, no hubo sujeción a las disposiciones judiciales y la fuga se materializó con nitidez" puntualiza la sala suprema.
El colegiado supremo remarca que en la resolución del juez supremo Checkley Soria no se vulneró el principio jurisdiccional de la motivación de las resoluciones judiciales y no consta que en la evaluación del nuevo material probatorio se haya trasgredido la lógica, la ciencia a las máximas de la experiencia.
En su resolución del último 8 de marzo el juez supremo Juan Carlos Checkley renovó las órdenes de captura a nivel nacional del imputado por el plazo de 18 meses de su prisión preventiva en este caso.
Comparte esta noticia