El abogado Marco Riveros fue quien presentó un habeas corpus a favor de la presidenta Dina Boluarte. El letrado cuestiona que el fiscal de la Nación, Juan Carlos Villena, no haya estado presente durante las diligencias en la vivienda de la mandataria.
Judiciales
TC determinará si le compete evaluar recurso para anular allanamiento en la vivienda de Dina Boluarte
El Tribunal Constitucional deberá determinar si le compete evaluar, en última instancia, la demanda de habeas corpus que se presentó en favor de la presidenta Dina Boluarte para anular todo lo actuado en la diligencia de allanamiento en su vivienda, ubicada en Surquillo, el pasado 29 de marzo como parte de la investigación preliminar que se le sigue por el caso ‘Rolex’.
Y es que la Segunda Sala Constitucional de Lima resolvió conceder el recurso de agravio que presentó el abogado Marco Riveros Ramos contra la resolución que emitió la mencionada Sala Superior el pasado 6 de mayo; en la que ratificó la decisión del juez Juan Carlos Núñez Matos, quien declaró improcedente la demanda de habeas corpus interpuesta por el mencionado letrado para anular la diligencia de allanamiento.
A través de una resolución emitida el 15 de mayo, el Tribunal Superior adoptó esta medida después de determinar que el recurso de agravio está comprendido dentro de los alcances del artículo 24 del Nuevo Código Constitucional, además de haber sido presentado dentro del plazo de ley.
Ante ello, se dispuso a remitir el recurso de agravio al Tribunal Constitucional, instancia que si lo admite a trámite, deberá convocar a una audiencia para evaluarlo con la participación de las partes involucradas.
La resolución cuestionada
El abogado Marco Riveros Ramos sostiene en su demanda de habeas corpus que el juez Núñez Matos incurre en un “error de derecho” al señalar que el actual fiscal de la Nación interino, Juan Carlos Villena, no ha jurado al cargo ante la presidenta de la República, como lo establece el artículo 50 de La Ley Orgánica del Ministerio Público; “por lo que no tiene legitimidad y sus actos procesales son nulos por ser insubsanables”.
También cuestiona que el titular del Ministerio Público no estuvo presente durante la ejecución de la diligencia de allanamiento; que la resolución judicial que autoriza esta medida no está el nombre de dicho magistrado como ejecutor de dicha disposición; y que antes de iniciar una investigación a una jefe de Estado debe realizarse una denuncia ante el Congreso.
No obstante, la Segunda Sala Constitucional de Lima precisó que el acto del Ministerio Público de requerir allanamiento no significa que se haya impuesto un mandato de detención o exista amenaza cierta o inminente de ello.
El Tribunal Superior también remarcó que la resolución judicial que autoriza este allanamiento no tiene la condición de “firme”; es decir, previamente “se ha debido de agotar los recursos internos que la norma procesal le permite para que se anule o se deje sin efecto la resolución que resuelve el requerimiento de allanamiento, lo que no ha sido acreditado en el presente proceso.”
Respecto al argumento de que el fiscal de la Nación no ha juramentado ante la mandataria ,el colegiado superior precisa que este pedido no guarda una relación directa, negativa y concreta con la restricción del derecho a la libertad individual o de derechos conexos que son materia de tutela del hábeas corpus.
Reiteró que Dina Boluarte tiene conocimiento de esta investigación preliminar y cuenta con la asesoría de sus propios abogados defensores, para hacer valer sus derechos.
Asimismo, el colegiado recordó que la propia defensa legal de la mandataria presentó un documento mediante el cual desautoriza el habeas corpus presentado por el abogado Marco Riveros Ramos dentro de este caso, puesto que afirma que no lo conoce y no es parte de su defensa ni le ha autorizado directa ni indirectamente presentar este recurso.
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