Mediante una resolución emitida el último 29 de noviembre a la que tuvo acceso RPP, el juez Leodan Cristobal exhortó a Fiscalía a cargo de dicha investigación que presente una acusación fiscal contra los investigados o solicite al Poder Judicial que archive el caso.
El Poder Judicial ordenó al Ministerio Público concluir la investigación preparatoria contra el expresidente Ollanta Humala, su esposa Nadine Heredia y otros por el caso 'Gasoducto Sur Peruano', vinculado a Odebrecht.
El juez Leodan Cristobal Ayala adoptó esta medida al declarar improcedente una solicitud que hizo la Fiscalía abocada al caso para que se habilitara o convalide una prórroga adicional de esta investigación preparatoria, cuyo plazo inicial de 36 meses más una prórroga de 15 meses venció el último 30 de septiembre.
Mediante una resolución emitida el último 29 de noviembre a la que tuvo acceso RPP, el magistrado exhortó a la Fiscalía a cargo de dicha investigación a que "cumpla con emitir la disposición o requerimiento que corresponda con arreglo a la normativa procesal vigente" es decir, si presenta una acusación fiscal contra los investigados o solicita al Poder Judicial que archive el caso.
El Ministerio Público solicitaba la habilitación de un plazo excepcional, pensado inicialmente hasta el 18 y/o 23 de octubre último, para completar un procedimiento pericial, a fin de que los peritos oficiales pudieran absolver las observaciones formuladas por las partes que intervienen en este proceso penal.
Sin embargo, como dicho plazo ya transcurrió, y la pericia observada por los investigados ya fue absuelta, incluso se cumplió con trasladar dicha absolución a los investigados, la Fiscalía planteaba, como una pretensión alternativa, que se convalide del 30 de setiembre al 23 de octubre como plazo de ampliación de la prórroga de esta investigación preparatoria.
Determinación de medida
No obstante, el juez Leodan Cristóbal Ayala determinó que la habilitación o convalidación de plazo solicitado por el Ministerio Público, quebranta el principio de legalidad procesal penal y el derecho al plazo razonable de las partes en el proceso penal.
El magistrado precisó que el requerimiento fiscal de habilitación o convalidación de un plazo adicional para concluir un procedimiento pericial -en los hechos- viene a ser una segunda prórroga en una investigación ya fenecida, solicitud que carece de una base legal que lo ampare.
El juez Cristóbal Ayala remarcó que habiéndose autorizado la única posible prórroga y llegado la misma al límite temporal que fue el 30 de setiembre del 2024, ya no procede una segunda ni sucesiva prórroga.
"Una vez fenecida la etapa la de investigación preparatoria, al no existir un plazo legal adicional reconocido por la norma, no son de recibo el requerimiento fiscal de habilitación o convalidación de plazos hasta el 23 de octubre de 2024, dado que, de forma indefectible, la investigación preparatoria ha concluido el 30 de setiembre de 2024", precisa el magistrado.
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