La defensa de Griselda Herrera, sindicada en esta investigación como operadora de Nicanor Boluarte, consideró que los hechos que Fiscalía le atribuye no constituyen delito, al acogerse a una modificatoria del Código Penal aprobada por el Congreso.
Griselda Herrera, sindicada como operadora de Nicanor Boluarte en el caso ‘Los waykis en la sombra’, continuará siendo investigada en la Fiscalía por los presuntos delitos de organización criminal y tráfico de influencias por dicha investigación.
Esto debido a que el juez Fernando Valdez declaró infundado, en todos sus extremos, un recurso de excepción de improcedencia de acción que presentó Herrera Vázquez, a través de su defensa legal, con el que buscaba que se archiven estos delitos que le atribuye la Fiscalía en este proceso penal.
La defensa legal de Griselda Herrera alegaba la denominada “causal de atipicidad objetiva”, es decir, que los hechos que la Fiscalía le atribuye a su patrocinada no constituyen delito, por lo que en consecuencia requería que se declare el sobreseimiento o archivo de la investigación a favor de su defendida.
Para tal efecto, la defensa legal de dicha investigada basó su pedido en la ley 32108 que modificó el Código Penal, Código Procesal Penal y la Ley contra el Crimen Organizado que fue promulgado por el Congreso, en la que se establece como nuevo criterio que, para la configuración del delito de organización criminal, los delitos fin, deben tener en su extremo mínimo una pena mayor de seis años.
Sin embargo, en este caso, el delito fin que sería tráfico de influencias establece una pena en su extremo mínimo de cuatro años. Por ende, no se cumple con el elemento objetivo del tipo penal del delito de organización criminal.
Decisión
No obstante, el juez Valdez Pimentel determinó que en este caso corresponde aplicar la ley 32138 que utilizó la Fiscalía. el ultimo 3 de enero, para adecuar esta investigación a dicha norma y en la que conforme al principio de progresividad se le imputó a la investigada el presunto delito de cohecho pasivo propio, cuya pena mínima es de cinco años. Por tanto, se cumple el presupuesto legal necesario para sustentar la existencia de una organización criminal.
“Por aplicación del principio de favorabilidad, entre las Leyes N.º 32108 y N.º 32138, corresponde aplicar esta última, en tanto establece de manera expresa que el extremo mínimo de la pena conminada debe ser igual o mayor a cinco años. Asimismo, en relación con el delito de tráfico de influencias (artículo 400 del Código Penal), el marco legal vigente no exige que el procedimiento judicial o administrativo sea de naturaleza litigiosa” precisó el magistrado en su resolución emitida el último 02 de julio a la que tuvo acceso RPP.
El juez Fernando Valdez también remarcó que “si bien, la defensa señala que mediante la Disposición N° 36. el Ministerio Público, solo ha cumplido el tema de imputación jurídica, sin una base fáctica que lo sustente; empero, evaluar esta controversia no corresponde a la excepción de improcedencia de acción”.
Según la tesis fiscal, ‘Los waykis en la sombra’ es una presunta organización criminal que habría captado a personas alienadas a los intereses de esta red criminal para colocarlas en puestos claves de entidades del estado como Prefecturas y Subprefecturas a nivel nacional con el fin de recabar fichas de afiliación y brindar aportes económicos para la inscripción del partido ‘Ciudadanos por el Perú’ ante el Jurado Nacional de Elecciones.