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Poder Judicial: Conducir en estado de ebriedad es un delito flagrante

Víctor Ticona Postigo
Víctor Ticona Postigo | Fuente: Andina

Víctor Ticona dijo que en los 30 primeros días de vigencia del decreto sobre procesos en casos de flagrancia, se han registrado 292 procesos por conducir en estado de ebriedad o drogadicción.

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El presidente del Poder Judicial, Víctor Ticona Postigo, advirtió a la ciudadanía que conducir en estado de ebriedad constituye un delito flagrante que puede ser sancionado con penas de prisión.

Precisó que en los 30 primeros días de vigencia del Decreto Legislativo N° 1194, sobre procesos inmediatos en casos de flagrancia, se han registrado 292 procesos por conducir en estado de ebriedad o drogadicción en las 33 cortes superiores del país.

Ante la proximidad de la fiesta de fin de año, dijo que los ciudadanos deben abstenerse de conducir cualquier tipo de vehículo si ingirieron alcohol para evitar problemas con la justicia o accidentes de tránsito.

Al referirse a la prevalencia de este delito, la autoridad judicial informó que junto a la omisión a la asistencia familiar, representa cerca del 50 por ciento de la carga procesal penal en todo el país.

Explicó que la mayor incidencia de casos se presentan en los Distritos Judiciales de Lima, Callao, Arequipa, Trujillo, Cusco y Puno, en donde, incluso, se han dictado penas agravadas de acuerdo con el Código Penal vigente.

Ticona Postigo mencionó que los juzgados de flagrancia, impulsados por su gestión, vienen tratando con firmeza, rapidez y eficacia este tipo de delitos, al igual que aquellos relacionados con la delincuencia común.

Andina

 

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