La exfiscal de la Nación Patricia Benavides alegó una supuesta vulneración a sus derechos fundamentales. No obstante, la jueza Ana Osorio consideró que la demanda debía ser presentada ante un Juzgado Contencioso Administrativo.
Judiciales
El último 23 de mayo, la JNJ dispuso su destitución como fiscal suprema titular y fiscal de la Nación
El Poder Judicial declaró improcedente la demanda de amparo que presentó la extitular del Ministerio Público Patricia Benavides para que se ordenara su reposición en el cargo de fiscal suprema titular y fiscal de la Nación.
La jueza constitucional Ana Osorio Sosa desestimó así el recurso que interpuso Benavides con el que buscaba que se declare “nula y sin efecto jurídico alguno” la resolución que emitió la Junta Nacional de Justicia el último 23 de mayo, en la que se dispuso su destitución como fiscal suprema titular y, en consecuencia, en el cargo de fiscal de la Nación.
Ello, por considerar que había incurrido en una falta disciplinaria muy grave, tipificada en la Ley de la Carrera Fiscal, al haber interferido en una investigación seguida contra su hermana Enma Benavides, separando de su cargo a la fiscal Bersabeth Revilla sin la debida motivación, así como haber favorecido a Miguel Ángel Vegas Vaccaro, designándolo en dicho cargo, pese a la existencia de sanciones disciplinarias.
Benavides Vargas alega una vulneración a sus derechos fundamentales, por lo que demandaba su reposición en el cargo, así como el reconocimiento de las remuneraciones dejadas de percibir durante el tiempo que surtió efectos la destitución.
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Decisión del Poder Judicial
La magistrada Osorio Sosa precisó que, por tratarse de la nulidad de una sanción administrativa, la pretensión de Benavides debe ser dilucidada y resuelta en un proceso contencioso administrativo y no a través de la vía constitucional del amparo.
“Por predeterminación de la ley, corresponde al Juzgado Contencioso Administrativo (en las vías procesales específicas), el conocimiento de las pretensiones postuladas por la demandante, deviniendo improcedente su tramitación en el proceso de Amparo, más aun considerando el carácter eminentemente residual que posee. Adviértase también que a partir de las medidas cautelares que pueden ser obtenidas en la vía ordinaria del proceso contencioso administrativo no se advierte que exista un riesgo de que el supuesto acto lesivo se torne en irreparable en un futuro inmediato, ni que exista una necesidad de tutela urgente”, remarcó la magistrada en una resolución emitida el último 20 de diciembre a la que tuvo acceso RPP.
También se indica que la demanda postulada no requiere de una tutela urgente y especial “toda vez toda vez que el único extremo de la demanda que podría haber requerido una tutela urgente por convertirse en irreparable consiste en el pedido de retornar al cargo como fiscal de la Nación, ya que dicho cargo no contaba con un titular al haber sido destituida la accionante; sin embargo, se advierte que, con fecha 18 de octubre de 2024, Delia Espinoza fue elegida como nueva fiscal de la Nación para el periodo 2024-2027, por lo que ha ocurrido la sustracción de la materia en dicho extremo y, por tanto, no requiere de una tutela urgente”.
La magistrada a cargo del Décimo Juzgado Constitucional de Lima también declaró infundada una excepción de falta de agotamiento de la vía previa que presentó la Procuraduría Publica de la Junta Nacional de Justicia al resaltar que el último 2 de octubre dicha institución ratificó la destitución de Benavides tras declarar infundado el recurso de reconsideración que presentó la exmagistrada para dejar sin efecto está sanción.
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