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Poder Judicial ordena excluir a Mateo Castañeda de la investigación por el caso ‘Los Waykis en la Sombra’

Mateo Castañeda es investigado por los presuntos delitos de organización criminal, tráfico de influencias y falsedad genérica en agravio del Estado.
Mateo Castañeda es investigado por los presuntos delitos de organización criminal, tráfico de influencias y falsedad genérica en agravio del Estado. | Fuente: Andina

Mediante una resolución emitida el último 15 de julio a la que tuvo acceso RPP, el colegiado dispuso que el caso individual de Mateo Castañeda sea derivado a otra fiscalía, distinta al Equipo Especial de Fiscales contra la Corrupción en el Poder (EFICCOP).

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El Poder Judicial ordenó que Mateo Castañeda, exabogado de la presidenta Dina Boluarte, sea excluido de la investigación a cargo del Equipo Especial de Fiscales contra la Corrupción en el Poder (EFICCOP) por el caso ‘Los Waykis en la Sombra’.

La Segunda Sala Constitucional de Lima adoptó esta medida al declarar fundada el extremo de una solicitud de medida cautelar que presentó dicho letrado para ser excluido de esta investigación fiscal que se le sigue por los presuntos delitos de organización criminal, tráfico de influencias y falsedad genérica en agravio del Estado.

Mediante una resolución emitida el último 15 de julio a la que tuvo acceso RPP, el colegiado dispuso que el caso individual de Mateo Castañeda sea derivado a otra fiscalía, distinta al EFICCOP, esto es a una Fiscalía Especializada en el delito imputado, a fin de que continúe la investigación y no contravenga el principio de objetividad.

En su recurso, Mateo Castañeda alega que la tesis fiscal precisa que dicho letrado busca neutralizar las investigaciones lideradas por el EFICCOP, lo cual evidencia un interés personal por parte de los fiscales en el resultado del proceso.

Al respecto, la sala superior precisa que Castañeda ha demostrado que los fiscales del EFICCOP se encuentran directamente involucrados como agraviados en los hechos que se investigan, lo que compromete su objetividad al tiempo de precisar que el artículo 159 de la Constitución y la Ley Orgánica del Ministerio Público exigen que los fiscales actúen sin intereses personales por lo que en este caso el EFICCOP ha perdido esta neutralidad al reconocerse como agraviado.

El colegiado recordó la sentencia que emitió el Tribunal Constitucional en el caso del abogado Arsenio Oré en la que se establece que un fiscal no puede investigar hechos en los que el mismo es parte afectada.

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