El Poder Judicial declaró fundada la apelación de la defensa de Jorge Barata contra el mandato de 36 meses de prisión preventiva en su contra, al considerar que "la propia fiscalía no ha sustentado de manera específica qué actos procesales pendientes justificarían una restricción de libertad".
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El Poder Judicial determinó que Jorge Barata deberá cumplir reglas de conducta y pagar una caución económica de S/500 mil.
El Poder Judicial decidió revocar el mandato de 36 meses de prisión preventiva contra Jorge Simoes Barata, exsuperintendente de Odebrecht en el Perú, en el marco del caso Gasoducto Sur Peruano, que implica a la expareja presidencial, Ollanta Humala y Nadine Heredia.
La decisión fue tomada por los jueces de la Tercera Sala Penal de Apelaciones Nacional de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, que resolvieron declarar fundado el recurso de apelación de la defensa de Barata contra la referida medida restrictiva de la libertad, impuesta el 7 de octubre del año pasado.
De este modo, la sala reformó el fallo y dictó comparecencia con restricciones por 24 meses, además de reglas de conducta, como la obligación de presentarse ante la autoridad judicial para el control biométrico de manera mensual; la obligación de no ausentarse de su lugar de residencia sin previa autorización judicial; la obligación de presentarse ante la autoridad fiscal y judicial cada vez que sean requeridos, de forma virtual; y el pago de una caución económica de S/500 mil que deberán ser abonados en 10 días.
¿Cuáles fueron los fundamentos de la decisión de la sala?
Según indica la resolución judicial a la que RPP tuvo acceso, la sala determinó que "la prisión preventiva no cumple con el requisito de idoneidad al no ser la única ni la mejor medida para garantizar la eficacia del proceso, más aún cuando la investigación preparatoria ha concluido".
"Por tanto, siendo que la comparecencia con restricciones y una caución adecuada a su capacidad económica pueden satisfacer igualmente los fines procesales de aseguramiento", señala el fallo.
La sala consideró también que "los elementos de convicción principales [del caso] ya han sido recabados, incluyendo las tres declaraciones del imputado (2019-2023)", por lo que "las siguientes etapas procesales (intermedia y juicio oral), aunque importantes, no justifican un plazo tan extenso [de prisión preventiva] cuando la investigación nuclear ha culminado y los riesgos de obstaculización se han reducido significativamente".
"Por tanto, el plazo de 24 meses resulta razonable para viabilizar la sujeción del investigado Jorge Henrique Simoes Barata al presente proceso penal, más aún cuando la propia fiscalía no ha sustentado de manera específica qué actos procesales pendientes justificarían una restricción de libertad por un período tan prolongado, considerando el estado actual del proceso", resaltó la judicatura.
Cabe resaltar que, por este caso, se le imputa al exrepresentante de Odebrecht ser cómplice primario del delito de colusión agravada, ya que se habría concertado indebidamente con la expareja presidencial, en perjuicio del patrimonio del Estado, a través de la terminación del contrato de concesión del proyecto Gasoducto Andino del Sur, la "irregular devolución" de una garantía que aseguraba el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el concesionario, y el supuesto "favorecimiento fraudulento con la adjudicación de la buena pro del proyecto Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano, al consorcio Gasoducto Sur Peruano, conformado por la empresa Odebrecht", entre otros presuntos actos ilícitos en investigación.
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