La Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia desestimó la apelación de la defensa de Pedro Castillo, que buscaba dejar sin efecto la denuncia constitucional por traición a la patria a través de un hábeas corpus.
La Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia confirmó declarar improcente el hábeas corpus presentado por la defensa del presidente Pedro Castillo en contra de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales del Congreso, para dejar sin efecto el proceso de denuncia constitucional por traición a la patria iniciada contra el mandatario.
En una resolución judicial, la Corte vuelve a declarar improcedente el recurso presentado por Eduardo Remi Pachas Palacios, abogado del jefe de Estado, luego de que este apelara la resolución de la improcedencia del hábeas corpus del pasado 8 de abril. La defensa de Castillo denunciaba un "supuesto atentado contra la libertad individual en conexión con el debido proceso y la tutela procesalo efectiva", indica la sala constitucional.
En la segunda semana de abril de este año, el Poder Judicial ya había declarado improcedente la demanda de habeas corpus para que se declare nula la admisión de la denuncia constitucional en contra de Castillo. El recurso, presentado por el abogado Eduardo Pachas, denunciaba la vulneración a la presunción de inocencia y a la libertad de conciencia y pedía el archivo definitivo de la iniciativa parlamentaria.
El pasado 28 de febrero, la subcomisión del Congreso había aprobado el informe de calificación de la denuncia contra el presidente Pedro Castillo por presunta traición a la patria. Esta denuncia se presentó a raíz de las declaraciones que el mandatario brindó a fines de enero a la cadena CNN en Español, donde se mostró a favor de una salida al mar para Bolivia.
Según la resolución de la Corte, ratificada tras la apelación de la defensa de Castillo, la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales actúa "en el marco de las funciones de control político establecidos en la Constitución".
¿Qué dice el hábeas corpus?
En el escrito presentado al juez, Pachas Palacios señalaba que declarar a un medio de comunicación no significa atentar "contra la integridad de la nación" como establece el delito de traición a la patria. Además, indica que Castillo en la entrevista dijo "no es mi intención" cuando se toca el tema de una posible cesión de mar a Bolivia.
"Dicho de otra forma, no atentan con el bien jurídico, soberanía nacional, toda vez que no se está dando salida al mar a Bolivia ni tampoco se le está entregando soberanía del mar peruano [...] Señor Juez Constitucional, estas palabras nunca podrían configurar el delito de traición a la patria. Ya que el propio favorecido señalo no es mi intención", indicaba la defensa de Castillo en el hábeas corpus.
Asimismo, puntualizaba que Pedro Castillo "no es militar ni policía en actividad, por tanto, no tiene ni puede cometer el delito de traición a la patria por el código de justicia militar". Al respecto, indica que la Subcomisión actuó con "la intención de comprenderlo dentro de los alcances del Código de Justicia Militar Policial" y con ello "ha desviado el procedimiento preestablecido para personal militar y policial, a una persona civil" a a través de una "interpretación prohibida".
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