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Presidente del TC: "La prohibición de reelección congresal no afecta los derechos constitucionales de elegir y ser elegido"

Morales recordó que la decisión del TC sobre la no reelección de congresistas se dio por unanimidad
Morales recordó que la decisión del TC sobre la no reelección de congresistas se dio por unanimidad | Fuente: RPP

Francisco Morales, titular del TC, manifestó al respecto que es muy difícil que se declare inconstitucional una reforma constitucional apoyada en un referéndum.

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La norma que impide la reelección inmediata de congresistas no causa un perjuicio a los derechos constitucionales y por ello se declaró por unanimidad infundada la demanda de inconstitucionalidad. Así lo informó el presidente del TC, Francisco Morales. 

"La prohibición de reelección no afecta los derechos constitucionales de elegir y ser elegido. Es una limitación ciertamente, pero eso no afecta el núcleo de la participación política. Esto es más una cuestión de política legislativa o de diseño del modelo. El Perú desde hace años ha ido a un modelo donde se prohíbe la reelección inmediata de todos", explicó en el programa 'Nunca es Tarde' de RPP Noticias.

Francisco Morales señaló que es muy difícil declarar inconstitucional una reforma que se hizo de la Constitución, apoyada en un referéndum.  

"Esto fue una reforma de la Constitución. Es muy difícil, no digo que sea imposible, que el tribunal declare inconstitucional una reforma constitucional. (El referéndum) es también un elemento que quizás desde la ciencia política es bastante importante porque el pueblo participó, pero a nosotros lo que nos compete es la cuestión jurídica. Entonces el Tribunal interpreta la constitución, cuando se modifica esa reforma es constitución. ¿Cómo el TC podría entrar a declararla inconstitucional?", manifestó.

El pleno del Tribunal Constitucional declaró el pasado viernes infundada la demanda de inconstitucionalidad planteada contra la ley 30906 que prohíbe la reelección inmediata de congresistas.  

La demanda contra la norma fue interpuesta por 5 251 ciudadanos, quienes consideraron que la ley vulnera los artículos 2.17, 31 y 43 de la Constitución, argumentando que la reforma se estableció en un contexto de enfrentamiento entre el Poder Ejecutivo y el Parlamento.  

El colegiado concluyó en su sentencia que limitar la reelección parlamentaria no es inconstitucional, no trasgrede el derecho constitucional de participación política ni vulnera el derecho a elegir y ser elegido. Tampoco infringe los presupuestos de la democracia constitucional o del derecho a vivir en democracia.

"Invocamos a la tranquilidad"

Por otro lado, el presidente del TC confirmó que el Congreso ha presentado un pedido para anular la medida cautelar que suspende votación del informe final contra los miembros de la Junta Nacional de Justicia. Sin embargo, evitó dar más detallles por el momento hasta que no se dé un resultado.

"A nosotros se nos ha hecho un pedido de un proceso ya resuelto para que en esta sentencia anulemos esto de aquí. Por lo pronto debemos invocar a la tranquilidad", explicó.

Morales señaló también que en unos días verán la demanda de inconstitucionalidad contra la ley de presidencia remota que ha permitido a Dina Boluarte salir del país. 

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