El magistrado del Tribunal Constitucional Helder Domínguez Haro señaló que es válido tanto permitir como restringir la reelección inmediata y que ambas situaciones son democráticas.
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"Lo único que analizamos es si esa reforma no vulnera la Constitución o está dentro de lo constitucionalmente válido", dijo el magistrado
El magistrado del Tribunal Constitucional, Helder Domínguez Haro, se refirió a la sentencia del TC que declara la constitucionalidad de la Ley 30906, la cual prohíbe la reelección inmediata de lo parlamentarios. Al respecto, dijo que es el propio Poder Legislativo el encargado de elegir si la reelección o la no reelección es la medida más adecuada.
"A inicios de este año, 5251 ciudadanos presentaron la demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 30906. Esta ley de reforma constitucional modifica el artículo 90 de la Constitución, prohibiendo la reelección parlamentaria inmediata. Después de analizar los argumentos y la contestación de la demanda, el Tribunal Constitucional ha resuelto declararla infundada", dijo en Ampliación de Noticias de RPP.
"Lo que alegan es que se ha vulnerado el derecho a la participación política; es decir, derecho a elegir y ser elegidos, así como el derecho dentro de un Estado constitucional democrático (...). Consideramos que la reelección inmediata o no reelección es una opción parlamentaria. Es decir, no se ha vulnerado ningún derecho fundamental que corresponde al ámbito del Poder Legislativo como poder constituyente derivado que cree pertinente incorporar o no la reelección", agregó.
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Es democrático tanto si se permite o no la reelección inmediata
En otro momento, mencionó que el Tribunal Constitucional se preocupa por la constitucionalidad de una norma, pero es facultad del Legislativo decidir si se permite o no la reelección inmediata y en ambos casos sería democrático.
"Tenemos (...) el derecho a elegir y a ser elegidos. Corresponde al legislador reglamentar, legislar y reglar sobre los alcances de este derecho. Por ejemplo, la Constitución establece la unicameralidad, mientras que las anteriores, la bicameralidad. Ambas son modalidades democráticas en un Estado constitucional", aseveró.
"El Poder Legislativo ha creído pertinente que los parlamentarios no puedan ser reelegidos par un período inmediato, pero sí después de transcurrido un período. Eso es democrático, como también es democrática la reelección inmediata. Pero es un modelo o diseño de la Constitución que lo establece no el Tribunal Constitucional, sino el Poder Legislativo. Lo único que analizamos es si esa reforma no vulnera la Constitución o está dentro de lo constitucionalmente válido", finalizó.
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