Francisco Morales, presidente del Tribunal Constitucional, aclaró que el presidente de la República mantiene las facultades de solicitaruna cuestión de confianza, pero que con la reciente sentencia han remarcado que la llamada 'denegación fáctica de la confianza' del 2019 no puede repetirse.
El titular del Tribunal Constitucional, Francisco Morales, manifestó que la sentencia emitida por la institución solo está remarcando que la 'denegación fáctica de la confianza', realizada en el 2019 durante el gobierno de Martín Vizcarra, de ahora en adelante ya no pasará. Sin embargo, descartó haberle quitado facultades al presidente.
"En el fondo, se mantiene la misma posibilidad. Es decir, se puede hacer una cuestión de confianza sobre una política del gobierno y si el Congreso le deniega la confianza una primera y segunda vez, el presidente puede disolver. Lo que en realidad hemos dicho es que esta figura que se dio en el 2019 no debe ir más, no debe usarse. No hemos favorecido un mayor poder del Congreso para que el presidente no tenga esas facultades, él las sigue manteniendo", afirmó en el programa 'Las Cosas Como Son' de RPP.
Francisco Morales señaló que la 'denegación fáctica de la confianza' ya no es acorde con el parámetro de constitucionalidad. Sin embargo, explicó por qué fue validada en aquel año cuando el Congreso fue cerrado.
"El Tribunal Constitucional, en su composición anterior, convalidó en ese momento que era viable. Ahí fue una votación 4-3, pero eso es una cuestión complementaria. Luego de esta situación, el Congreso dicta una ley para acotar y ya nosotros debemos hacer una nueva interpretación sobre la constitución y esta nueva ley que fue convalidada constitucionalmente. De manera que cuando tenemos un nuevo caso, como la situación de Aníbal Torres, hemos analizado el caso", sostuvo.
El Tribunal Constitucional (TC) se pronunció este lunes sobre la demanda competencial planteada por el Congreso contra el Poder Ejecutivo, respecto de la cuestión de confianza, que declararon fundada. En ese sentido, indicaron que la denegatoria fáctica de dicha figura es contraria a la Constitución.
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La institución indicó, además, que es competencia del Congreso determinar su rechazo, rehusamiento y su negatoria ante la propuesta del Poder Ejecutivo.
El Tribunal Constitucional anuló también el acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 24 de noviembre de 2022, en cuanto establece que el rechazo de plano supone el rehusamiento o denegatoria de la cuestión de confianza.
"Nosotros no somos reformadores de la constitución"
Por otro lado, Morales manifestó que con respecto a la Bicameralidad eso solo lo puede evaluar el Congreso de la República y el TC solo deberá esperar la decisión final.
"El Congreso es el que tendrá que evaluar esa posibilidad. Hasta el momento hemos visto que hubo una primera votación. Ellos tienen que ver ese tema. El problema para el TC es que nosotros no somos reformadores de la constitución", puntualizó.
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