El fiscal José Domingo Pérez, miembro del Equipo Especial para el Caso Lava Jato, dijo que a pesar de existir un requerimiento de prisión preventiva contra Félix Moreno, la jueza Elizabeth Arias Quispe “no lo dio porque dijo que no había peligro de fuga”. Tras revisar documentación del caso contra el ahora prófugo expresidente del Gobierno Regional del Callao, OjoPúblico concluye que esta afirmación es verdadera.
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Contexto: Entrevista en Radio Santa Rosa
Fecha de la declaración: 22 de enero del 2019
El fiscal José Domingo Pérez se refirió de manera específica al tema en los términos siguientes:
"La fiscal Geovana Mori, del Equipo Especial, pidió prisión preventiva [y la jueza] Elizabeth Arias Quispe, que ahora va a ver el caso Keiko Fujimori, no lo dio porque dijo que no había peligro de fuga. Sin embargo, lo que estamos viendo ahora es que la persona está no habida, con orden de captura, prófugo de la justicia. Entonces, eso debe llamar también a la reflexión al Poder Judicial sobre las medidas que el Ministerio Público va solicitando, y, cuando estas nos son negadas, cuáles son las consecuencias para el desarrollo de estos casos".
Para verificar la certeza de esta afirmación, OjoPúblico revisó el “Auto que declara infundado el pedido de variación de medida de comparecencia por prisión preventiva…”, emitido el 13 de diciembre del 2018 por la jueza Elizabeth Vicenta Arias Quispe, del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, en el proceso seguido contra Moreno por los presuntos delitos de tráfico de influencias y lavado de activos relacionados al proyecto “Construcción de la Vía Costa Verde”.
Como se recuerda, el caso se refería al presunto pago de sobornos hasta por 4 millones de dólares que Moreno le habría solicitado a la constructora Odebrecht a cambio de la buena pro de esa licitación.
En los considerandos presentados por la jueza Arias Quispe se da cuenta de los argumentos presentados por el Ministerio Público en atención a “nuevos elementos de convicción que calzan indicios de criminalidad fundados”.
El Ministerio Público señaló de manera específica cuatro elementos que evidenciaban la existencia del peligro de fuga de Moreno:
-Arraigo domiciliario: “señala que el investigado no tiene arraigo domiciliario porque habita dos domicilios diferentes, y ninguno de ellos está a su nombre”.
-Arraigo laboral: “tampoco tendría este arraigo, en atención a que el investigado Félix Moreno no ha postulado a ningún cargo público, conociéndose solo su cargo de gobernador que está próximo a culminar”.
-Capacidad económica: “se tiene las declaraciones juradas del investigado en los años 2014, 2015 y 2016 [Sus ingresos] ascenderían a la suma de 221 mil soles, con lo cual se evidencia su capacidad económica”.
-Pertenencia del imputado a una organización criminal: “pues viene siendo investigado en el caso N° 21-2014 ante el Cuarto Despacho de la Fiscalía Supranacional de Corrupción de Funcionarios de Lima. También refiere el Ministerio Público que el imputado Félix Moreno tendría una vinculación con otros miemnbros de organizaciones criminales, uno de ellos [sic] es aquella organización denominada ‘Los Cuellos Blancos del Puerto’[...]”.
La Fiscalía advirtió además la existencia de elementos que evidenciaban peligro de obstaculización, como: el presunto control de testigos que Moreno podía ejercer al poner abogados del gobierno regional del Callao para representar a otros investigados que podían inculparlo, actos de ocultamiento de documentación, el amedrentamiento de testigos, entre otros hechos.
“Considera la Fiscalía que no habría otra medida que garantice la presencia del investigado”, señala el documento para resumir el pedido del Ministerio Público.
A la hora de evaluar los elementos del pedido, la jueza Arias Quispe consideró que, a pesar de los indicios presentados, “no se ha desvirtuado, modificado ni variado la posición inicial expresada por el juzgado de que existía arraigo domiciliario”.
La jueza descartó pronunciarse sobre la falta de arraigo por titularidad de bienes, argumentada porque Moreno ya no tenía propiedades a su nombre, y dijo que Moreno cumplía el criterio de arraigo familiar, porque mantenía a sus dos padres y a sus hijos. Según la magistrada, no existía elemento de convicción para confirmar que Moreno estuviera separado de su esposa al momento de la acusación, como indicaba la Fiscalía
Arias Quispe también señaló que Moreno podía acreditar arraigo laboral por su cargo en el Gobierno Regional, y que, a pesar de sus ingresos, no había viajado al extranjero desde que se le inició la investigación en su contra. “[...] la Fiscalía no ha señalado objetivamente y en forma concreta cómo es que el hecho de tener solvencia económica le permite inferir razonablemente que el imputado vaya a abandonar el país y mantenerse oculto”.
A manera de conclusión, el auto de la jueza Elizabeth Arias Quispe señala que “no se ha podido acreditar concretamente el incrementado [sic] del peligro de fuga”.
Por esta y otras consideraciones, la titular del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional declaró infundado el pedido de prisión preventiva de Félix Moreno y ordenó que, en cambio, se el aplique el impedimento de salida del país.
Ahora Moreno, quien acaba de ser condenado por la venta subvaluada de un terreno del Estado, está prófugo de la justicia y pesa sobre él una recompensa de 70 mil soles (unos 6 mil dólares) ofrecida por el Ministerio del Interior.
La jueza Arias Quispe, por su parte, es la magistrada designada para reemplazar al juez Richard Concepción Carhuancho en el proceso contra Keiko Fujimori por lavado de activos.
En atención a lo señalado, OjoPúblico concluye que la afirmación del fiscal José Domingo Pérez, acerca de que existió un pedido de prisión preventiva contra el ahora prófugo Félix Moreno y que este fue rechazado por la jueza Arias Quispe, con el argumento de que no existía peligro de fuga, es verdadera.
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